🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221341113791 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341113791 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341113791

20221341113791 26-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor (es):

CARLOS BETANCUR CORREA

betancurth.c@gmail.com Santa Ana 1 Casa 5

Ciudad Asunto: Transporte – Concepto Jurídico resolución 5412 de 2019 vida útil transporte de pasajeros.

Respetado señor Betancur, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031550962 agosto 11 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Con relación a la vida útil de vehículos de servicio público se pregunta: en un municipio se presta el servicio público de transporte para los habitantes de una de sus veredas una de sus veredas con vehículos colectivos tipo buseta de pasajeros, uno de ellos cumplió su vida útil en el año 2017, ahora bien, a este vehículo lo cobija el plazo establecido en el parágrafo del artículo 8 de la resolución 0005412 de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2023” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica ( En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Por los anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de la consulta , por disposición legal el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años, excluyendo los vehículos tipo camperos y chivas. Es de anotar, que el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022 “Por el cual se establecen medidas 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341113791

20221341113791 26-09-2022 de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones” adicionó un parágrafo 4 al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, así: “Parágrafo 4°. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del

tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.” Conforme lo precedente, los vehículos destinados a prestar el servicio público en las modalidades de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID – 19.

De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 5412 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones” la cual establece frente al objeto, ámbito de aplicación y plazo para reponer, lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. “… 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341113791

20221341113791 26-09-2022 Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. (…) En atención a su consulta es importante tener en cuenta que esta Oficina Asesora de Jurídica profirió Concepto Unificado 20221340317111 del 21 de marzo de 2022 - Ley 2198 de 2022, - “VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR EN LAS MODALIDADES DE COLECTIVO, MIXTO Y PASAJEROS POR CARRETERA”, el cual entre otras precisiones señaló lo siguiente: “(…) ¿A quién les aplica la medida de cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años de vida útil? 2.1 A los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y que no hayan cumplido su vida útil: Esto significa que los vehículos debieron ser matriculados entre el 25 de enero de 2002 y el 31 diciembre de 2020, y con ocasión a la medida contenida en el artículo 1 de la Ley 2198 de

2022, se extenderá su vida útil a cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. 2.2 A los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto que hayan sido matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022: Esto significa que los vehículos debieron ser matriculados a partir del 12 de marzo del año 2000, y debieron cumplir su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022, y con la ocasión a la medida contenida en el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se extenderá su vida útil a cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. De igual forma, vale la pena resaltar que para los casos contemplados en el presente concepto en los numerales 2.1 y 2.2 para acogerse a la extensión deberán garantizarse las condiciones óptimas de los vehículos para su circulación y prestación del servicio, a través de la verificación del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente, así como el mantenimiento preventivo y correctivo. ¿A quién NO le aplica la medida de cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años de vida útil?

A los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, NO LES APLICA la medida prevista en el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, por lo que su vida útil será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de su matrícula.” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341113791

20221341113791 26-09-2022 No obstante, para acogerse a la mencionada extensión deberán garantizar las condiciones óptimas de los vehículos para su circulación y prestación del servicio a través de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, así como del mantenimiento preventivo y correctivo. Por último, se debe tener en cuenta que la ley 2198 de 2022, “por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 11 Menciona que la Vigencia de La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, la cual fue publicada en el diario

oficial No 51928 del 25 de enero de 2022. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...