MINTRANSPORTE - Concepto 20221341114231 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341114231 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341114231
20221341114231 27-09-2022 Bogotá D.C.; Señora
CLAUDIA PATRICIA TORRES SIBAJA
Subdirectora de Transporte Área Metropolitana de Barranquilla E-mail: subtransporte@ambq.gov.co Carrera 51 B No. 80-58, Local 108 y 109, Edificio Smart Office Center. Barranquilla – Atlántico.
Asunto: Tránsito – Documentos de transporte en la modalidad de individual.
Respetada señora Claudia, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031689492 de septiembre 01 de 2022, mediante el cual se formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Es la Tarjeta de Control un Documento que sustenta la operación de los vehículos de Transporte público individual de pasajeros tipo taxi? 2. ¿Es obligatorio que los conductores de vehículos de Transporte público individual de pasajeros tipo taxi para la prestación del servicio, cuenten con el documento de Tarjeta de Control? 3. ¿Le es aplicable al conductor por el hecho de no portar la Tarjeta de Control al momento de la prestación del servicio público individual de pasajeros la normatividad establecida en el literal C del artículo 49 de la Ley 336 de 1996?”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, es preciso citar lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el que se establece: “Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341114231
20221341114231 27-09-2022 Los equipos de transporte que ingresen temporalmente al país con destino a un uso distinto del servicio público, tendrán una identificación especial, se asimilarán a una importación temporal y deberán ser reexportados dentro del plazo señalado por la autoridad competente.”. De otra parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en los artículos 2.2.1.8.3.1 y 2.2.1.8.10: “Artículo 2.2.1.8.3.1. Documentos que soportan la operación de los equipos. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son: (…)
3. Transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi: 3.1. Tarjeta de Operación. 3.2. Planilla de viaje ocasional (cuando sea del caso). (…) Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo.
Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedirá la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control. Parágrafo. Las características de la Tarjeta de Control serán establecidas por el Ministerio de
Transporte y su expedición y refrendación serán gratuitas para los conductores, correspondiendo a las empresas asumir su costo. Hasta tanto se expida la reglamentación respectiva, se continuará expidiendo la Tarjeta de Control en el formato vigente al 4 de junio de 2014. Artículo 2.2.1.3.8.13. Obligación de portar la Tarjeta de Control. Como documento de transporte que soporta la operación del vehículo y con el fin de proporcionar información a los usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en Vehículos Taxi, los conductores portarán en la parte trasera de la silla del copiloto la Tarjeta de Control debidamente laminada.”. Ahora bien, en cuanto al 1 interrogante de su consulta: “¿Es la Tarjeta de Control un Documento que sustenta la operación de los vehículos de Transporte público individual de pasajeros tipo taxi?”, es relevante mencionar que en la modalidad de Servicio Público de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341114231
20221341114231 27-09-2022 Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, son documentos de transporte o que sustentan la operación de los vehículos, además de la Tarjeta de Operación, Planilla
de Viaje Ocasional, cuando proceda y la Tarjeta de Control. Este último documento tiene una vigencia mensual y adicionalmente acredita al conductor ante las autoridades de tránsito y transporte, y los usuarios del servicio como autorizado para prestar el servicio en esta modalidad. En cuanto a al 2 interrogante: “¿Es obligatorio que los conductores de vehículos de Transporte público individual de pasajeros tipo taxi para la prestación del servicio, cuenten con el documento de Tarjeta de Control?”, el artículo 2.2.1.3.8.13, establece que, como documento de transporte, la tarjeta de control debe ser portada por los conductores de vehículos en la parte trasera de la silla del copiloto. Respecto de su 3 interrogante: “¿Le es aplicable al conductor por el hecho de no portar la Tarjeta de Control al momento de la prestación del servicio público individual de pasajeros la normatividad establecida en el literal C del artículo 49 de la Ley 336 de 1996?”, es preciso señalar que conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, son sujetos de sanción por la comisión de infracciones a las normas de transporte, entre otros, los operadores del servicio público de transporte, los propietarios de vehículos o equipos de transporte, conductores y todo aquel que viole o facilite la violación a la referida normatividad. En ese sentido, los conductores de vehículos en la modalidad de Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, que presten el servicio sin portar la tarjeta de control se hacen acreedores a la imposición de un Informe Único de Infracción al Transporte – IUIT, en el que el agente de tránsito y transporte, deberá indicar como normas transgredidas el inciso primero del artículo 26 de la Ley 336 de 1996 y artículo 2.2.1.3.8.10 del Decreto 1079 de 2015. Además de la imposición del IUIT, el funcionario de control operativo debe proceder conforme a los dispuesto en el literal c, del artículo 49 de la Ley 336 de 1996, en el que establece, que la retención o inmovilización de equipos procede: “Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos.”. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente,
JOHN JAIRO MORALES ÁLZATE
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341114231
20221341114231 27-09-2022 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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