MINTRANSPORTE - Concepto 20221341125461 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341125461 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341125461
20221341125461 28-09-2022 Bogotá, D.C.; Señora
BIBIANA ARIAS
bibianariasn@hotmail.com
Asunto: Tránsito. Licencia de Conducción Extranjero Residente en Colombia.
Respetada señora Arias, cordial saludo. En atención a los radicados números: 20223031667862 y 20223031674992 de agosto 29 y 30 de 2022 respectivamente, mediante las cuales formula la siguiente: CONSULTA “1. Si un extranjero residente, que cuenta con cédula de extranjería vigente, debe tramitar su licencia de conducción Colombiana?
2. Desde cuando (Sic) se inicia el conteo de los 6 meses máximos para que pueda conducir como Turista con la licencia en este caso Alemana (sic) en territorio Colombiano? Y Hasta que (sic) tiempo puede continuar utilizándola (la licencia
Alemana)?
3. Si está (sic) misma persona extranjera que por temas de trabajo y por su empresa, debe salir con mucha frecuencia, mensualmente entre 7 a 10 días, fuera del territorio Colombiano, y tiene el sello de salida y de ingreso en su pasaporte, puede continuar conduciendo como turista con esta licencia Alemana y hasta cuando (sic) puede aplicar esta figura?
4. Por último me pueden informar donde puedo encontrar la ley que hable sobre las licencias de conducción en Colombia para Extranjeros”.
CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, es de señalar que la Ley 769 de agosto 6 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341125461
20221341125461 28-09-2022 disposiciones”, en el artículo 17 (modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de julio 14 de 2022), establece que la licencia de conducción será otorgada por el organismo de tránsito, por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de esa misma disposición legal. Igualmente, el artículo en mención, señala en el inciso
segundo lo siguiente: “(…) El formato de la licencia de conducción será único nacional, de conformidad con la ficha técnica que establezca el Ministerio de Transporte, incorporando como mínimo el nombre completo del conductor, fotografía, número del documento de identificación, huella y tipo de sangre, fecha de nacimiento, categorías autorizadas, restricciones, fechas de expedición y de vencimiento y organismo de tránsito que la expidió”. (SFT). Respecto al tema objeto de consulta, es preciso señalar que la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual fue publicada el 23 de agosto de 2022, en el Diario Oficial 52.135, compila entre otras, la Resolución 623 de marzo 7 de 2013: “Por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica del Formato Único Nacional para licencia de conducción y se dictan otras disposiciones” y en sus artículos 6.1.1.1. y 6.1.1.2, establece lo siguiente: “Artículo 6.1.1.1. Objeto. La “Ficha Técnica de la Licencia de Conducción”, que se encuentra en el Anexo 54, hará parte de la presente resolución. (Resolución 623 de 2013, artículo 1) Artículo 6.1.1.2. Contenido. En adelante todas las categorías de conducción autorizadas para una persona, estarán contenidas en un solo documento y su número corresponderá al mismo número de identificación (Tarjeta de Identidad, Cédula de
ciudadanía y Cédula de extranjería). (Resolución 623 de 2013, artículo 2)” (STF). De otra parte y en lo que se refiere a la Licencia de conducción Extranjera, el artículo 25 de Ley 769 de 2002 de agosto 6 de 2002, establece lo siguiente: “Artículo 25. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.” (SFT). Con fundamento en las normas antes trascritas y para dar respuesta a los interrogantes: 1º, 2º y 3º es preciso concluir que, la licencia de conducción expedida en otro país y que se encuentre vigente, puede ser utilizada para conducir por el extranjero titular de la misma, que se encuentre de turismo o en tránsito en Colombia y que dicho documento, tendrá validez durante la permanencia autorizada a su titular, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que es la autoridad competente para el efecto. Aunado a lo anterior, y con el fin de dar respuesta al 4º interrogante planteado en su escrito de consulta, en el sentido de informar la ley que hable sobre las licencias de conducción en Colombia para extranjeros, se debe tener en cuenta lo establecido en el 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341125461
20221341125461 28-09-2022 artículo 25 de la Ley 769 de 2002 antes trascrito. En suma y, como quiera que en su escrito de solicitud manifiesta que es extranjero residente en Colombia y que posee cédula de extranjería, se estima que se trata de un ciudadano extranjero, residente en el país, más no de un turista, razón por la cual se considera que, debe obtener su licencia de conducción colombiana, debiendo presentar entre otros documentos, la cédula de extranjería respectiva, cuyo número corresponderá al mismo número del documento en mención, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 20223040045295 de 2022, arriba trascrita. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Mercedes Prieto M - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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