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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341125831 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341125831 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341125831

20221341125831 28-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor

WILLIAM GIOVANNY CORAL BURBANO

Profesional Especializado

SECRETARIA DE HACIENDA – ÁREA DE RENTAS

contactenos@putumayo.gov.co Calle 8 No. 7 40 Putumayo – Mocoa Asunto: Tránsito. Trámite licencia de conducción. Respetado señor Coral, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031564242, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Por medio de la presente y teniendo en cuenta la normatividad de los procedimientos y requisitos para adelantar trámites en los organismos de Tránsito, Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012, nos permitimos elevar la siguiente consulta, para el trámite de expedición de licencia de conducción por primera vez y para el trámite de refrendación (renovación) de las licencias de conducción, se debe pagar por cada categoría solicitada o se contempla un solo pago por licencia sin incluir el número total de categorías registradas en la licencia de conducción”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón al trámite de expedición de licencia de conducción por primera vez y para el trámite de refrendación (renovación) de las licencias de conducción, es pertinente citar el artículo 2 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual define la licencia de conducción en los siguientes términos: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341125831

20221341125831 28-09-2022 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos

con validez en todo el territorio nacional.”. Así mismo, el mismo cuerpo normativo de la referida ley en el artículo 18 establece respecto de la facultad del titular de la licencia de conducción una vez otorgada, lo siguiente: “Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular.”. De la norma expuesta, es preciso indicar que la licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible, mediante el cual la autoridad competente autoriza a una persona para la conducción de vehículos en todo el territorio nacional, así mismo, la licencia de conducción habilita a su titular para conducir vehículos automotores conforme a las categorías establecidas para cada modalidad, para lo cual se estipulara de manera clara si se trata de un conductor de servicio público o particular. En este sentido, la Resolución 1500 de 2005: “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” del Ministerio de Transporte, establece las categorías de la licencia de conducción de vehículos automotores de servicio particular y servicio público respectivamente de la siguiente manera: “Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de

servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2°. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341125831

20221341125831 28-09-2022 Parágrafo 3°. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados

por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. Artículo 5.2.1.5. Categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados. Parágrafo 1. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. Parágrafo 2. Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría.”. En atención a la precitada norma, el parágrafo 2º del artículo 5 de manera expresa que los conductores que posean licencia de conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría, de este modo, la mencionada norma permite a los conductores que posean licencia de conducción en algunas de las categorías de servicio público, la posibilidad de conducir vehículos de servicio particular siempre y cuando sean de igual o menor categoría. Ahora bien, en atención a su consulta: “para el trámite de expedición de licencia de conducción por primera vez y para el trámite de refrendación (renovación) de las licencias de conducción, se debe pagar por cada categoría solicitada o se contempla un

solo pago por licencia sin incluir el número total de categorías registradas en la licencia de conducción”, es relevante mencionar que, la Resolución 12379 de 2012, “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, establece los requisitos y el procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener la licencia de conducción por primera vez, la recategorización, o la renovación, ante los organismos de tránsito, así: “Artículo 5.2.2.1. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conducción ante los organismos de tránsito:

1. Inscripción ante el sistema RUNT, si aún no aparece inscrito. El proceso es adelantado por el Organismo de Tránsito, sin costo alguno, para lo cual registra en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario.

2. Si el usuario se encuentra registrado en el sistema RUNT. El Organismo de Tránsito procede a verificar con la exigencia de la presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la información registrada en el sistema

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341125831

20221341125831 28-09-2022 y la confirmación de que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de identidad.

3. Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. El Organismo de Tránsito procede a verificar en el sistema que al usuario le fue realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que de acuerdo con la evaluación realizada es una persona apta para conducir vehículos de la tipología correspondiente a la categoría que aspira a obtener la licencia; que la certificación fue expedida por un Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de Transporte.

4. Certificado de aptitud en conducción. El Organismo de Tránsito procede a verificar en el sistema que al usuario le fue otorgado un certificado de aptitud en conducción para la categoría que solicita la licencia de conducción, por un Centro de Enseñanza Automovilística debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de Transporte.

5. Examen teórico y práctico. El Organismo de Tránsito valida que el usuario presentó y aprobó el examen teórico y práctico ante la entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte.

6. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito valida a

través del sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas, por infracciones de tránsito.

7. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite, a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

8. Otorgamiento de la licencia de Conducción. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procede a otorgar la licencia de conducción indicando las categorías para la cual está autorizado conducir el usuario.

9. Cuando la licencia de conducción solicitada es para conducir vehículos de servicio público.

El Organismo de Tránsito debe verificar y validar que los exámenes de aptitud física y de conocimientos aprobados fueron realizados y aprobados en la categoría respectiva y que el ciudadano tiene más de 18 años de edad.

10. Cuando el trámite solicitado es la renovación de la licencia de conducción. El Organismo de Tránsito valida en el sistema que el conductor se haya practicado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz y que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, evento en el cual procede a registrar la nueva fecha de vigencia, dependiendo si es de servicio público tres (3) años y si es mayor de sesenta (60) años un (1) año; si es de servicio particular diez (10) años para los menores de sesenta (60) años; de cinco (5) años para los conductores entre sesenta (60) y ochenta (80) años y anualmente

para los conductores mayores de ochenta (80) años de edad y, posteriormente, hacer entrega del documento.

11. Cuando el trámite solicitado es la recategorización de la licencia de conducción. El Organismo de Tránsito procede a validar que el conductor se haya realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que le fue otorgado el certificado de aptitud en conducción para la nueva categoría de licencia de conducción que solicita; que presentó y aprobó los exámenes teórico y práctico ante el organismo autorizado por el Ministerio de Transporte para tal fin y que estos fueron aprobados. Validados estos requisitos, actualiza la información registrada en la licencia de conducción, consignando la nueva categoría y otorgando el nuevo documento al usuario.

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341125831 28-09-2022

12. Para el trámite de la sustitución de la licencia de conducción. El Organismo de Tránsito procede a verificar el cumplimiento de los requisitos que para el efecto determine el Ministerio de Transporte al momento de implementar el cambio del documento que por disposición legal se necesita realizar.

13. Para el cambio de licencia por mayoría de edad. El Organismo de Tránsito procede a

actualizar en el sistema los datos registrados con el nuevo documento de identidad y otorgar el nuevo documento, una vez cancelado el costo que implica el cambio.

14. Para la expedición del duplicado de la licencia de conducción, el Organismo de Tránsito debe otorgar un documento idéntico, esto es la copia fiel de la licencia de conducción original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original.

15. Para el cambio de Licencia de conducción por cambio del componente sexo o documento de identidad: Actualizada la información de inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 5.1.4. de la presente resolución, el Organismo de Tránsito otorgará una nueva licencia de conducción, una vez cancelado el valor correspondiente de acuerdo a las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) vigentes.

Ahora bien, si lo que se pretende es obtener, renovar o recategorización la licencia de conducción de las categorías que posee de manera simultánea, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad expuesta, entre ellos, realizar el pago de los derechos del trámite, ante el organismo de tránsito, pues en consideración, si el trámite es simultaneo o no, lo que se requiere es que el organismo de tránsito realice la validación y verificación del pago de los derechos del trámite. En suma, se infiere que una vez verificados y validados los requisitos establecidos en el artículo 5.2.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte,

el organismo de tránsito procede a otorgar la licencia de conducción indicando las categorías para la cual está autorizado conducir el usuario. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,

JOHN JAIRO MORALES ALZATE

Jefe Oficina Asesora Jurídica 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341125831

20221341125831 28-09-2022

Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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