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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341125841 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341125841 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341125841

20221341125841 28-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor RICHARD MARTIN BARAJAS TORRES Gerente general

COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE LA SABANA DE BOGOTÁ – COOTRANSSA

cootranssa2011@hotmail.com Carrera 12 No. 54 B - Algarra II Zipaquirá - Cundinamarca Asunto: Tránsito. Devolución aportes del fondo de reposición Respetado señor Barajas, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031574842 de agosto 17 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: PETICIÓN “PRIMERA: Sírvase aclarar si los propietarios beneficiados con la devolución del 85% del fondo de reposición que retiraron en el 2020, con base en el Decreto Legislativo 575 de 2020, tiene derecho a retirar el 15% de los se tenía ahorrado al año 2020 o el saldo total de lo ahorrado a la fecha del año 2022, teniendo en cuenta, que la Ley 2198 de 2022, literalmente enuncia de habilitar el retiro de hasta el 100% de los aportes, por única vez.

SEGUNDA: Sírvase aclarar si los efectos de la devolución de los aportes hasta el 100%, hacen referencia a los aportes ahorrados hasta el año 2020, o esta extensión de porcentajes aplica a los aportes que se tienen en ahorro hasta el 2022.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, vale resaltar que la Ley 688 de 2001: “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8, modificado por artículo 2 el Decreto 575 de 2020, establece el retiro de los aportes al fondo de reposición vehicular, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341125841

20221341125841 28-09-2022 “Artículo 8º. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º. Retiros. Los propietarios de los

vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.”. De otro lado, en la exposición de motivos del proyecto de Ley: “Por la cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto”, respecto a la devolución de aportes realizados al programa de reposición del parque automotor, establece: “(…) Teniendo en cuenta que la destinación de los recursos de los fondos de reposición está determinada por las leyes antes referidas, se hace necesario establecer una disposición transitoria de rango de ley, que permita a los propietarios de los vehículos utilizar la totalidad de los recursos de los fondos de reposición para atender los efectos económicos e (sic) la emergencia, ante de la (sic) paralización de las operaciones, la falta de demanda en el servicio y como consecuencia la falta de ingresos que ampare el mínimo vital de los transportadores cuyo único ingreso resulta de la explotación económica de su vehículo.

Beneficiarios: Propietarios de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte en las

siguientes modalidades:

1. Transporte Público de Pasajeros por Carretera (intermunicipal)

2. Transporte Público Mixto

3. Transporte colectivo con radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal En ese sentido, la devolución de los aportes permitiría que los transportadores cuenten con una alternativa para atender sus obligaciones económicas frente a la afectación en sus ingresos regulares por la prestación de servicios de transporte, con ocasión de la pandemia del Coronavirus

COVID-19

Lo anterior, sin perjuicio que continúen aportando al fondo de reposición y que deban realizar la reposición del vehículo al finalizar la vida útil del mismo. Así, esta medida se complementa con la de extensión de vida útil señalada en el artículo anterior, la cual les permite a los transportadores contar con un tiempo adicional para recuperarse (sic) económicamente y obtener ingresos para continuar alimentando el fondo de reposición y con ello, a futuro podrán contar con recursos para garantizar que se efectúe el proceso de reposición de los vehículos”. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 2198 de 2022: “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se modificó el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993 modificado por el Decreto Legislativo 575 de 2020, referente al programa de reposición del parque automotor establece: “Artículo 2°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 105 de 1993 modificado por el Decreto legislativo 575 de 2020, durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, mediante Resolución 385 de 2020 y sus respectivas prórrogas, y hasta por un (1) año más a partir de su finalización, el cual quedará así: Artículo 7°. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del

transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341125841

20221341125841 28-09-2022 reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo anterior.”. De conformidad con la norma anteriormente mencionada, los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar por una única vez hasta el cien por ciento (100%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993. Ahora bien, en tención su consulta, se infiere que, si los propietarios de los vehículos en vigencia del artículo 1 del Decreto Legislativo 575 de 2020, el cual modificó en su

momento el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, retiro hasta el 85% de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición, podrá de igual forma retirar el 15% restante de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2198 de 2022, la cual modificó el inciso 1 del artículo 7 de la ley 105 de 1993, toda vez que esta última habilita a los propietarios de los vehículos para retirar por única vez hasta el 100% de los recursos aportados al programa de reposición sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo 6 de la norma ibidem. No obstante, es relevante mencionar que la norma establece como condición para su aplicación, el término que dure la Emergencia Sanitaria, es decir hasta el día 30 de junio de 2022 de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 666 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, y hasta por un año más a partir de su finalización. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,

JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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