MINTRANSPORTE - Concepto 20221341131951 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341131951 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341131951
20221341131951 29-09-2022 Bogotá, D.C.;
Señor:
DAVID ANDRES FONSECA OLIER
dafo7@hotmail.com Asunto: Transporte – Alcance del Decreto 1369 de 2022. Respetado señor Fonseca, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031570242 de agosto 16 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “¿Con la entrada en vigencia del Decreto 1369 de 2022, se entiende derogado el Decreto 3366 de 2003, entendiendo que el mismo es compilado en el Decreto 1079 de 2015? En tal sentido, explíquese si el articulado del 3366, posterior a la nulidad parcial del Decreto, ¿aún se encuentra vigente?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el Decreto 3366 de noviembre 21 de 2003: “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos” fue compilado por el Decreto 1079 de mayo 26 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del referido decreto. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341131951
20221341131951 29-09-2022 Por otro lado, el artículo 1° del Decreto 1369 de julio 27 de 2022: “Por medio del cual se deroga parcialmente el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte” deroga el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, con excepción de los artículos 2.2.1.8.3.1. y 2.2.1.8.3.3.
y 2.2.1.8.3.3. Vale precisar, que el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 establecía el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor. Efectuado el citado marco normativo la OAJ, procede a dar respuesta a los siguientes interrogantes, así: 1. “¿Con la entrada en vigencia del Decreto 1369 de 2022, se entiende derogado el Decreto 3366 de 2003, entendiendo que el mismo es compilado en el Decreto 1079 de 2015?”. De acuerdo al marco normativo señalado las disposiciones establecidas en el Decreto 3366 de 2003, compiladas en el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, fueron derogadas por el Decreto 1369 de 2022, a excepción de lo preceptuado en los artículos 2.2.1.8.3.1. y 2.2.1.8.3.3. del Decreto 1079 de 2015. 2. “En tal sentido, explíquese si el articulado del 3366, posterior a la nulidad parcial del Decreto, ¿aún se encuentra vigente?”. En virtud de la respuesta dada en el primer interrogante, vale precisar que las disposiciones contenidas en el Decreto 3366 de 2003 (compilado) en el Decreto 1079 de 2015, no se encuentran vigentes a excepción de los artículos señalados. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que
se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,
JOHN JAIRO MORALES ALZATE
Jefe Oficina Asesora de Jurídica 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341131951 29-09-2022 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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