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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341132351 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341132351 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341132351

20221341132351 29-09-2022 Bogotá, D.C.; Señores

ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA

contactenos@alcaldiasoacha.gov.co Soacha-Cundinamarca Asunto: Transporte – Concepto aplicación del Artículo 1º Ley 2198 de 2022 - vida útil. Respetados señores, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031581952 de agosto 17 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Cuál es el plazo para reponer de los vehículos vinculados para prestar servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros? 2. ¿Se puede entender como el plazo para reponer el señalado en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, como de vida útil máxima? Lo anterior teniendo en cuenta que en esta Secretaría se han radicado solicitudes de propietarios de vehículos que cumplieron el máximo de su vida útil en el segundo semestre de la vigencia 2019 o entre enero y el 11 de marzo de 2020 y en nuestro entender, no se les podría otorgar los cuatro años.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina jurídica (En adelante OAJ) de este ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de la consulta, por disposición legal el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años, excluyendo los vehículos tipo camperos y chivas. Es de anotar, que el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022: “Por el cual se establecen medidas 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341132351

20221341132351 29-09-2022 de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones” adicionó un parágrafo 4 al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, así: “Parágrafo 4°. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por

carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.”. Conforme lo precedente, los vehículos destinados a prestar el servicio público en las modalidades, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993,

contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID – 19. Ahora bien, con el objeto de responder su interrogante No. 1. “¿Cuál es el plazo para reponer de los vehículos vinculados para prestar servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros?”.

  1. El beneficio otorgado en la Ley 2198 de 2022, aplica para los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, que cumplan las siguientes condiciones:  Matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y,  que no hayan cumplido con su vida útil, y se encuentren dentro del plazo para reponer. (SM).

Lo anterior significa que, los vehículos destinados a prestar el servicio en las modalidades ya mencionadas, debieron ser matriculados entre enero 25 de 2002 y diciembre 31 de 2020, esto con el fin de aplicar lo señalado en la norma en comento. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341132351

20221341132351

29-09-2022 ii. Para los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, que quieran acceder al beneficio otorgado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, deberán estar inmersos en las siguientes condiciones:  Que hayan sido matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y,  hayan cumplido con su vida útil entre marzo 12 de 2020 y enero 25 de 2022. De lo anterior se colige, la existencia de un requisito sine qua non para acceder al beneficio que indica la ley en comento, y este es: que los vehículos debieron ser matriculados a partir de marzo 12 de 2000, y cumplieron su vida útil entre marzo 12 de 2020 y enero 25 de 2022. (SM). No obstante, para acogerse a la mencionada normatividad, deberán garantizar las condiciones óptimas de los vehículos para su circulación y prestación del servicio a través de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, así como del mantenimiento preventivo y correctivo. Por último, la Ley 2198 de 2022, “por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 rige a partir de la fecha de su promulgación, la cual fue publicada en el diario oficial No 51928 del 25 de enero de 2022. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que

se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341132351 29-09-2022 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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