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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341133061 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341133061 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341133061

20221341133061 29-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor

CESAR AUGUSTO MONTERO GONZALEZ

Cesar.montero@alcaldianeiva.gov.co NeivaHuila

Asunto: Tránsito. Testigo – Procedimiento contravencional.

Respetado señor Montero, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031576882 de agosto 17 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “[…] manifieste si los agentes de tránsito están facultados para fungir como testigos de los hechos o de los comparendos que se efectúan en el marco de un procedimiento para la imposición del mismo, adicionalmente que conceptúen el procedimiento que un agente de tránsito debe surtir para la imposición de una orden de comparendo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. […] 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público

o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a la consulta, en primer lugar, se hace necesario invocar el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el cual se define la orden de comparendo de la siguiente manera: “[…] Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. […]” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341133061

20221341133061 29-09-2022 Por otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, la cual en el artículo 8.5.5 adoptó el Formulario de Comparendo Único Nacional, en los siguientes

términos: “Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario –Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capitulo. […]”. Así pues, es pertinente mencionar que mediante la precitada resolución, el Ministerio de Transporte definió las características técnicas que debe contener el Formulario de Comparendo Único Nacional; de este modo, se puede determinar que el único formulario de comparendo existente para las infracciones de tránsito es el adoptado mediante el artículo antes mencionado. Dicho esto, es preciso pasar al objeto de la consulta que promueve el presente escrito, respecto al roll y figura del testigo al momento de la elaboración del comparendo de tránsito. En este sentido, se citan apartes del artículo 135 de la Ley 769 del 2002, así: “Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: […] La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.”. (SFT)

Como se aprecia en la disposición transcrita, el precepto legal no determina que el «testigo» deba o no ostentar concretas calidades [ciudadano, servidor público], sin embargo, será en el desarrollo de la o las audiencias contravencionales, la autoridad de tránsito competente, quien atendiendo los postulados de la sana critica como criterio de valoración de la prueba, determine la validez de esta. En este sentido, en el Manual de Infracciones de Tránsito, ofrece una explicación sucinta para el diligenciamiento de la orden de comparendo, y en la página 26 señala la forma de diligenciar la casilla 17 sobre los DATOS DEL TESTIGO, y describe la circunstancia en las cuales procede la firma del testigo, de la siguiente manera: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341133061

20221341133061 29-09-2022 Al respecto, en tratándose de sí un Agente de Tránsito puede servir de testigo en la firma de la orden de comparendos elaborados en el sitio de la infracción con comparendera electrónica, o física, diligenciada manualmente, por parte del agente operativo de control,

necesariamente habrá de manifestarse que le asiste al conductor el deber de firmar la orden de comparendo, bien que, la alternativa legal frente a la negativa de imponer dicha rúbrica, consistente en que, en su lugar, lo hará un testigo, que deberá identificarse plenamente. Ahora bien, el testigo firmante del comparendo pese a que la norma no determina con suficiente claridad sobre sus características, empero, necesariamente se debe tratar de una persona distinta a los demás agentes que hacen parte del control de tránsito cuando se impone la orden de comparendo. Así las cosas, y respondiendo a su interrogante, es preciso señalar que el testigo deberá tratarse de una persona diferente a quienes se consideran intervinientes en el procedimiento contravencional en vía, es decir el momento de la elaboración y entrega de la orden de comparendo, en la cual se identifica a un presunto infractor por parte de un agente de tránsito. Por otro lado, referente al procedimiento ante la comisión de una infracción, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, establece: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341133061

20221341133061 29-09-2022 Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,

JOHN JAIRO MORALES ALZATE

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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