MINTRANSPORTE - Concepto 20221341133261 de 2022
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341133261 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341133261
20221341133261 29-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor
LUIS ENRIQUE CUEVAS VALBUENA
ecuevasabogados@hotmail.com Carrera 5 No 16-14 oficina 611
Ciudad Asunto: Concepto aplicación del Artículo 1º Ley 2198 de 2022 - vida útil.
Respetado señor Cuevas, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031596922 de agosto 17 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Con la expedición de la ley 2198 de 2022 se modifica la ley 105 de 1993, frente a la vida útil de los vehículos de servicio de pasajeros en las diferentes modalidades, que paso a 20 años a 24 años. Si la extensión de la vida útil de estos vehículos se aplica a partir de la vigencia de la ley 2198 de 2022. Si la extensión de la vida útil de esos vehículos se aplica a partir de la fecha en que expiro o se terminó la vida útil del vehículo. Si la aplicación de la extensión de la vida útil de los vehículos que paso de 20 a 24 años, se hace extensivo o se aplica para todos los vehículos de servicio público de pasajeros, sin excepción alguna.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina jurídica (En adelante OAJ) de este ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de la consulta, por disposición legal el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar servicio público colectivo de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341133261
20221341133261 29-09-2022 pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años, excluyendo los vehículos tipo camperos y chivas. Es de anotar, que los artículos 1 y 11 de la Ley 2198 de 2022: “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, adicionó un parágrafo 4 al artículo 6° de la Ley 105
de 1993 y establece la vigencia de la referida ley, respectivamente, así: “Parágrafo 4°. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer. (…) Artículo 11. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.”. Así las cosas, en relación con el interrogante 1º “Con la expedición de la ley 2198 de 2022 se modifica la ley 105 de 1993, frente a la vida útil de los vehículos de servicio de
pasajeros en las diferentes modalidades, que paso a 20 años a 24 años.”. - Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. - Igualmente, aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. A su turno, en relación con el interrogante 2º “Si la extensión de la vida útil de estos vehículos se aplica a partir de la vigencia de la ley 2198 de 2022.”. - Al respecto, vale traer a colación lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2198 de 2022 sobre la vigencia de la misma, en el sentido que esta rige a partir de la fecha de su promulgación, ley que fue publicada en el Diario Oficial 51.928 del 25 de enero de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341133261
20221341133261 29-09-2022 2022. A su vez, respecto al interrogante 3º “si la extensión de la vida útil de esos vehículos se aplica a partir de la fecha en que expiro o se terminó la vida útil del vehículo”. - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No. 1. De otro lado, en relación con el interrogante 4º “Si la aplicación de la extensión de la vida útil de los vehículos que paso de 20 a 24 años, se hace extensivo o se aplica para todos los vehículos de servicio público de pasajeros, sin excepción alguna”. - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No. 1. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,
JOHN JAIRO MORALES ALZATE
Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co