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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341135641 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341135641 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341135641

20221341135641 30-09-2022 Bogotá, D.C.;

Señor:

YUBER CASTILLO DÍAZ

Subdirector Técnico (E) Subdirección Técnica Dirección de Tránsito de Bucaramanga

Bucaramanga - Santander Asunto: Transporte – Uso carril de Transmilenio.

Respetado señor Castillo, cordial saludo: En atención al oficio con N. de radicado 20223031601162 de agosto 19 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud:

CONSULTA

“(…)

1. Se puede Disponer o No, de un carril exclusivo de transporte Masivo, para el uso compartido de manera temporal por parte de vehículos de transporte público

convencional, sobre uno de los principales corredores viales (Carrera 15 entre avenida Quebrada seca hasta la calle 45 centro de Bucaramanga), lo anterior en atención a un proyecto de infraestructura vial que pretende intervenir las vías aledañas a dicho corredor vial con actividades de restablecimiento total de la carpeta asfáltica de dichas vías, este se da como una medida de mitigación para permitir o dar viabilidad al transporte público convencional y de esta manera no suspender las rutas que transportan a los ciudadanos al centro de la ciudad de Bucaramanga.”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 2.2.1.2.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala quien es la autoridad competente en el servicio público de transporte masivo de pasajeros, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341135641

20221341135641 30-09-2022 “Artículo 2.2.1.2.1.1.1. Autoridad competente. La habilitación para prestar el servicio público de transporte masivo se expedirá por parte de la autoridad de transporte competente constituida para el efecto por el ente territorial o administrativo

correspondiente, la cual ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte. En ningún caso podrá ser un operador o empresa habilitada.”. En virtud de lo anterior, en el servicio público de transporte masivo de pasajeros la autoridad competente es la constituida para tal efecto por el ente territorial o administrativo correspondiente, la cual ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia. A su turno, el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1079 de 2015, señala que la ejecución de las funciones de la autoridad de transporte competente deberá obedecer a criterios unificados de planificación urbana, obras públicas y tránsito y transporte. A sí mismo, el artículo 2.2.1.2.1.1.3. del referido decreto establece que la vigilancia y control en el servicio público de transporte masivo de pasajeros está en cabeza de la a autoridad de transporte competente o administrativa del respectivo ente territorial quien ejercerá las funciones de vigilancia y control entre otras, frente a la operación del servicio. En ese orden de ideas, respecto al interrogante 1º. “Se puede Disponer o No, de un carril exclusivo de transporte Masivo, para el uso compartido de manera temporal por parte de vehículos de transporte público convencional, sobre uno de los principales corredores viales (Carrera 15 entre avenida Quebrada seca hasta la calle 45 centro de Bucaramanga) (…)”: de conformidad con la normatividad citada en el presente escrito, corresponde a la autoridad de transporte del respectivo ente territorial definir la viabilidad de disponer disponer o no, de un carril exclusivo de transporte Masivo, para el uso compartido de

manera temporal por parte de vehículos de transporte público convencional. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341135641

20221341135641 30-09-2022

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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