MINTRANSPORTE - Concepto 20221341135691 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341135691 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341135691
20221341135691 30-09-2022 Bogotá, D.C.;
Señor:
JORGE MARIO CUARTAS HERRERA
vpmlateinamerika@gmail.com Asunto: Tránsito – Artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Respetado señor Cuartas, cordial saludo: En atención al oficio con N. de radicado 20223031598022 de agosto 19 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Podía el Ministerio de Transporte, crear nuevos códigos de infracción a las normas de tránsito y legislar respecto al valor de las multas a imponer, excediendo lo dispuesto por el artículo 131 de la ley 769 de 2002?
2. En caso afirmativo, informar ¿Qué disposición constitucional o legal le permite a un funcionario administrativo legislar en materia de derecho sancionatorio estatal?
3. En criterio de su despacho ¿Se vulneran los principios de jerarquía normativa y legalidad al ampliar las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito y sus correspondientes sanciones a través de una resolución? En caso negativo ¿Cuál es el sustento jurídico? 4. ¿Ha sido la resolución 3027 de 2010- ¿Manual de Infracciones de Tránsito, objeto de alguna modificación en los últimos años? 5. ¿Al momento de la imposición de una orden de comparendo, los agentes de tránsito, deben citar el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 o la resolución 3027 de 2010?
6. En criterio de su despacho, si se le impone a un ciudadano un comparendo con base en un
código contemplado en la resolución 3027, pero no en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 ¿Puede el ciudadano impugnarlo por considerar que se le está aplicando una sanción sin que exista Ley que regule el tema?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 131 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341135691 30-09-2022 Terrestre…” modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece las multas en que podrá incurrir el conductor de un vehículo automotor, por infracción a las normas de tránsito, de acuerdo con el tipo de infracción señalado en el mismo artículo. Vale precisar que la codificación de las conductas transgresoras a las normas de tránsito va del literal A al F. A su turno, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3027 de 2010: “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones” compilada en el capítulo 5 artículo 8.5.1. y subsiguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito” del Ministerio de Transporte”. El referido acto administrativo fue expedido en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 769 de 2002, 1259 de 2008, 1383 de 2010 y Decreto 2053 de 2010, éste derogado por el artículo 25 del Decreto 087 de 2011. Así mismo, señala la citada resolución en su parte considerativa que mediante la Ley 1383 de 2010, se modificó la Ley 769 de 2002, en especial el artículo 131 que contempla infracciones a las normas de tránsito, adicionando conductas y variando la graduación de
algunas infracciones por tanto se hizo necesario actualizar la codificación de las conductas que constituyen infracciones. Que mediante la Ley 1259 de 2008: “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros y se dictan otras disposiciones”, se crearon conductas que constituyen infracción a las normas ambientales que son atribuibles a los conductores y por tanto es competencia del este ministerio la incorporación de las conductas dentro de la codificación de las infracciones a las normas de tránsito para la respectiva imposición de sanción cuando haya lugar a ello. Efectuado el citado marco normativo se procede a dar respuesta al 1º interrogante: “¿Podía el Ministerio de Transporte, crear nuevos códigos de infracción a las normas de tránsito y legislar respecto al valor de las multas a imponer, excediendo lo dispuesto por el artículo 131 de la ley 769 de 2002?”. -Frente a su interrogante es preciso señalar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3027 de 2010 (Compilada) en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 769 de 2002, 1259 de 2008, 1383 de 2010 y Decreto 2053 de 2010, derogado por el artículo 25 del Decreto 087 de 2011. Aunado a lo anterior, es de anotar que con la expedición que la Ley 1383 de 2010, se adicionó conductas y varió la graduación de algunas infracciones, es así que con la Resolución 3027 de 2010 (compilada) se actualizó la codificación de las conductas que
constituyen infracciones. Por otro lado, mediante la Ley 1259 de 2008, se crearon conductas que constituyen infracción a las normas ambientales que son atribuibles a los conductores siendo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341135691 30-09-2022 competencia del este Ministerio de Transporte la incorporación de las conductas dentro de la codificación de las infracciones a las normas de tránsito. A su turno, en relación con el interrogante 2º: “En caso afirmativo, informar ¿Qué disposición constitucional o legal le permite a un funcionario administrativo legislar en materia de derecho sancionatorio estatal? . - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No 1. Ahora, para dar respuesta al interrogante 3º: “En criterio de su despacho ¿Se vulneran los principios de jerarquía normativa y legalidad al ampliar las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito y sus correspondientes sanciones a través de una resolución? En caso negativo ¿Cuál es el sustento jurídico?” - El artículo 88 de la Ley 1437 de 2011: “Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” dispone en cuanto a la presunción de legalidad del acto administrativo, que estos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. Frente a la presunción de legalidad de los actos administrativos señaló la Corte Constitucional, en Sentencia T136 de 2019, lo siguiente: “(…) Una de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico es que dichos actos se presumen legales hasta tanto no sean declarados de forma contraria por las autoridades competentes para ello, función que le fue otorgada por el legislador a los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa. (…)”. Vale precisar, que la Resolución 3027 de 2010 compilada en el capítulo 5 artículo 8.5.1. y subsiguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, no ha sido objeto de nulidad por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por tal razón goza de la presunción de legalidad lo que le concede obligatoriedad, imperatividad y oponibilidad. A su vez, respecto al interrogante 4º: “¿Ha sido la resolución 3027 de 2010- ¿Manual de Infracciones de Tránsito, objeto de alguna modificación en los últimos años?”. - La Resolución 3027 de 2010, que adoptó el Manual de Infracciones al Tránsito, no han sido objeto de modificación, no obstante, la Ley 769 de 2002, en
especial, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, fue modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y por la Ley 1696 de 2013. En ese orden de ideas, en relación con el interrogante 5º “¿Al momento de la imposición de una orden de comparendo, los agentes de tránsito, deben citar el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 o la resolución 3027 de 2010?”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341135691 30-09-2022 -El Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, señala sobre el diligenciamiento de la casilla número 5 de la orden de comparendo lo siguiente: “CASILLA 5. INFRACCIÓN: La codificación de infracciones se basará en los códigos establecidos mediante resolución por el Ministerio de transporte, colocando inicialmente la letra y posteriormente los números correspondientes en forma descendiente”. - Así las cosas, los códigos que se diligencian en la orden de comparendo serán los establecidos mediante Resolución expedida por el Ministerio de Transporte,
para el caso los señalados en la en el capítulo 5 artículo 8.5.1. y subsiguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022. Ahora, en relación con interrogante 6º: “En criterio de su despacho, si se le impone a un ciudadano un comparendo con base en un código contemplado en la resolución 3027, pero no en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 ¿Puede el ciudadano impugnarlo por considerar que se le está aplicando una sanción sin que exista Ley que regule el tema?”. -Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el interrogante No 3. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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