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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341135711 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341135711 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

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Radicado MT No.: 20221341135711

20221341135711 30-09-2022 Bogotá, D.C.;

Señor:

JORGE OMAR TORRADO DUARTE

Carrera 7A No. 44-156 Barrio Valle Meza Valledupar jorgetorrado24@gmail.com Valledupar - Cesar Asunto: Transporte – Tasa de uso. Respetado señor Castillo, cordial saludo: En atención al oficio con N. de radicado 20223031606332 de agosto 19 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) 1- “¿Puede un agende de Tránsito y Transporte dentro de su jurisdicción y competencia realizar procedimiento de elaboración de un Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT) en vías públicas, a un vehículo de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carreteras, por el no pago de la tasa de uso, a la luz del decreto 179 de 2015 artículo 2.2.1.8.3.2., que reza lo siguiente? 2- ¿En virtud de lo anterior, es correcto afirmar que el pago de la tasa de uso se puede considerar como un permiso o autorización para la prestación del servicio público de pasajeros por carretera? 3- ¿De no ser correcto el procedimiento descrito en el punto 1 de la elaboración de un Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT) en vías nacionales, a un vehículo de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carreteras, por el no pago de la tasa de uso, explicar jurídicamente cual sería el correcto, o si no es

posible aplicar ningún procedimiento argumentar por qué? 4-¿Finalmente anexo concepto del Ministerio de Transporte MT-1300-2, radicado MT. 13517 DEL 25/03/2004 dirigido al señor OSCAR HERNÁN QUIROGA GARCÍA, ¿firmado por LEONARDO ALVAREZ CASALLAS en su momento Jefe Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que la OAJ posee funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el Decreto 3366 de noviembre 21 de 2003: “Por el cual se establece el régimen de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20221341135711 30-09-2022 sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos” fue compilado por el Decreto 1079 de mayo 26 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del referido decreto. Por otro lado, el artículo 1° del Decreto 1369 de julio 27 de 2022: “Por medio del cual se deroga parcialmente el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte” derogó el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, con excepción de los artículos 2.2.1.8.3.1. y 2.2.1.8.3.3. De acuerdo al marco normativo señalado, las disposiciones establecidas en el Decreto 3366 de 2003, compiladas en el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, fueron derogadas por el Decreto 1369 de 2022, a excepción de lo preceptuado en los artículos 2.2.1.8.3.1. y 2.2.1.8.3.3. del Decreto 1079 de 2015.

Así las cosas y de acuerdo con lo expuesto en el interrogante 1º de su escrito de consulta, es de precisar, que lo señalado en el artículo 2.2.1.8.3.2. del Decreto 1079 de 2015, sobre servicios no autorizados se encuentra derogado, norma que establecía lo siguiente, así: “Artículo 2.2.1.8.3.2. Servicio no autorizado. Entiéndase por servicio no autorizado, el que se realiza a través de un vehículo automotor de servicio público, sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo; o cuando este se preste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas.”. En virtud de lo anterior, el servicio no autorizado, es el que se realiza a través de un vehículo de servicio público, sin el debido permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo o cuando este se preste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas. De otro lado, es precisos señalar que el artículo 2.2.1.4.10.3.1. del Decreto 1079 de 2015, define la tasa de uso en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte”. Así las cosas, las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera deben cancelar a la empresa terminal de transporte por el uso de sus áreas operativas, el valor por concepto de tasa de uso. Efectuado el citado marco normativo este Despacho procede a dar respuesta a sus

interrogantes, así: 1- “¿Puede un agende de Tránsito y Transporte dentro de su jurisdicción y competencia realizar procedimiento de elaboración de un Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT) en vías públicas, a un vehículo de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carreteras, por el no pago de la tasa de uso, a la luz del decreto 179 de 2015 artículo 2.2.1.8.3.2. que reza lo siguiente?” En este punto es importante señalar que el artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 1079 de 2015, señala frente al informe de infracciones de transporte, que los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341135711 30-09-2022 reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente. Así las cosas, la autoridad de control elabora el informe de infracción a las normas de

transporté por incurrir en las conductas contenidas en el capítulo 9 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. De otro lado y frente al tema objeto de consulta el artículo 2.2.1.4.10.5.2. del Decreto 1079 de 2015, señala cuales son los deberes de las empresas transportadoras usuarias de terminales de transporte, encontrándose dentro de estos en el numeral 4º pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales serán cobradas por la empresa terminal de transporte a las empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los términos del citado decreto y la resolución que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte. A su turno, el artículo 2.2.1.4.10.5.3. del referido decreto preceptúa las prohibiciones a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales, encontrándose en el numeral 2 entre otras, permitir la salida de sus vehículos de los terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva. Vale precisar, que el artículo 2.2.1.4.10.6.3. del Decreto 1079 de 2015, señala que las sanciones a las empresas de transporte terrestre de pasajeros, usuarias de los terminales de transporte que incumplan con las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en la sección 10 del capítulo 4 del Decreto 1079 de 2015, y en el manual operativo de cada terminal, les serán aplicadas las sanciones de amonestación escrita o multas que oscilan entre 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En ese sentido, las sanciones relacionadas con la tasa uso, están dirigidas a las empresas

de transporte habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera por incumplimiento en las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en el Decreto 1079 de 2015, y no al conductor del vehículo destinado a prestar en servicio en la referida modalidad cuando se encuentre en vía. A su turno, es importante manifestar que la autoridad de control no podrá imponer el informe de infracción a las normas de transporte por la conducta descrita en el artículo 2.2.1.8.3.2. del Decreto 1079 de 2015, toda vez, que lo dispuesto en esta fue derogado, de otro lado, dicha conducta hace relación es a la prestación del servicio a través de un vehículo automotor de servicio público, sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo, situación que no se evidencia con el no pago de la tasa de uso. 2- “¿En virtud de lo anterior, es correcto afirmar que el pago de la tasa de uso se puede considerar como un permiso o autorización para la prestación del servicio público de pasajeros por carretera?” Es de anotar, que la tasa de uso es el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, más no es un permiso o autorización para la prestación del servicio público en la citada modalidad. 3- “¿De no ser correcto el procedimiento descrito en el punto 1 de la elaboración de un Informe Único de Infracciones al Transporte (IUIT) en vías nacionales, a un vehículo de servicio público de transporte terrestre de pasajeros

por carreteras, por el no pago de la tasa de uso, explicar jurídicamente cual sería el correcto, o si no es posible aplicar ningún procedimiento argumentar por qué?” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341135711 30-09-2022 Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgadas en los interrogantes número 1 y 2. 4- “Finalmente anexo concepto del Ministerio de Transporte MT-1300-2, radicado MT. 13517 DEL 25/03/2004 dirigido al señor OSCAR HERNÁN QUIROGA GARCÍA, ¿firmado por LEONARDO ALVAREZ CASALLAS en su momento Jefe Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte” Frente a su último punto nos permitimos reiterar que el pago por concepto de la tasa de uso es una obligación de la empresa de transporte, lo cual implica que no debe permitir la salida de sus vehículos de los terminales sin haber cancelar dicho valor, ello no significa que el recibo que acredita el pago sea un permiso o una autorización para la prestación del servicio. En ese sentido, en el evento de ser sorprendido el conductor de un vehículo automotor

destinado a prestar el servicio de transporte en la modalidad de pasajeros por carretera, sin el pago por concepto de tasa de uso, no es viable jurídicamente la imposición de una infracción a las normas de transporte por la prestación de un servicio no autorizado. Ahora bien, el artículo 9 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” señala que podrán ser sujetos de sanción entre otros las empresas de servicio público, en consecuencia la Superintendencia de Transporte en ejercicio de sus funciones de inspección vigilancia y control podrá iniciar las acciones pertinentes, por el no pago de la tasa de uso. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341135711 30-09-2022 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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