MINTRANSPORTE - Concepto 20221341138431 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341138431 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341138431
20221341138431 30-09-2022 Bogotá, D.C.;
Señor:
JHON FERNANDO RAMOS RINCON
jhfer-9606@hotmail.com Asunto: Transporte – Medidas de restricción de tránsito. Respetado señor Ramos, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031720872 de septiembre 7 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA - “Sírvase responder de manera ordenada, completa y precisa las siguientes preguntas: - Sírvase entregar copia del oficio 4062-1 65536 de 2006 expedido por el ministerio de tránsito y transporte - Sírvase a informar sobre la reglamentación para el levantamiento de la barrera en las estaciones de peaje administrativas por las concesiones y/o INVIAS, Y permitir el paso de vehículos cuando el número de estos genere represamiento según lo estipulado en las obligaciones contractuales y retirado en el oficio 4062-1 65536 de 2006 expedido por el ministerio de tránsito y transporte. - Sírvase entregar los diferentes conceptos jurídicos relacionados con el oficio 4062-1 65536 de 2006 expedido por el ministerio de tránsito y transporte.”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta frente a su primer requerimiento, vale precisar que el número del radicado al cual hace mención en su 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341138431
20221341138431 30-09-2022 petición es MT4562-1 65536 de diciembre 12 de 2006, “asunto: solicitud de cumplimiento estricto de las obligaciones contractuales -en relación con los servicios a los usuarios a los contratistas a través de los cuales se operativiza la administración de la red vial nacional”, expedido por el Ministerio de Transporte, el cual se anexa. Es de anotar, que el oficio MT-4562-1 65539 del 19 de diciembre de 2006, se emitió con
la finalidad de exhortar al Instituto Nacional de Vías –INVIASy al Instituto Nacional de Concesiones –INCO-, en la actualidad Agencia Nacional de Infraestructura-, para que conforme a las competencias de cada entidad y con lo pactado en cada contrato, se impartieran las instrucciones correspondientes a los contratistas, para que estos cumplieran con las obligaciones contractuales en especial con aquellas relacionadas a (i) garantizar la eficiencia de atención al usuario, en este sentido el concesionario deberá adoptar las medidas que se requieran para que la acumulación en un mismo carril sea máximo de 10 vehículos; y (ii) Diseñar un plan de contingencia para operaciones retorno en las estaciones de peaje TPD. Lo anterior para garantizar la operación de los peajes de la Red Vial Nacional durante las festividades de Navidad y Año Nuevo de dicho año. Siendo así y conforme a lo anteriormente expuesto, la mencionada circular aplicaba para aquellos contratos de concesión de peajes que tenían establecidas las referidas cláusulas, en la fecha de expedición de la circular, de modo que, para aquellos contratos que no cuenten con estas cláusulas no podrá ser aplicable lo determinado en la mencionada circular, toda vez que este fue emitido bajo las condiciones contractuales que en ese momento se establecían en los contratos de concesión de los peajes de la Red Vial Nacional. De otro lado, y frente a su segundo requerimiento es preciso señalar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 6434 del 17 de diciembre de 2009: “Por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las
vías del país, en la temporada vacacional de Navidad y Año Nuevo y se modifica parcialmente la Resolución número 5776 del 20 de diciembre de 2007” modificada por la Resolución 6837 de 2009, que estableció en el artículo 1 lo siguiente: “Artículo 1°. Prohibir el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, durante la temporada de Navidad y Año Nuevo, en los siguientes corredores viales, en los dos sentidos de circulación…” A su turno, vale precisar que de acuerdo al artículo 2 del referido acto administrativo la restricción del tránsito a que alude el artículo 1°, se haría de acuerdo con unas fechas y horarios que hacen relación al año 2009. Aunado a lo anterior, el artículo 5 de la Resolución 6434 de 2009, señalaba: “Artículo 5°. Autorizar a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, para levantar las barreras de las estaciones de peaje, administradas por Invías y/o concesionarios y permitir el paso de vehículos cuando el número de estos genere represamiento, según lo estipulado en las obligaciones contractuales, para lo cual se requiere que el Instituto Nacional de Vías “Invías” y el Instituto Nacional de Concesiones” INCO”, efectúen las respectivas coordinaciones, para que haya presencia de los Interventores en las Estaciones de Peaje, en caso de requerirse.” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341138431
20221341138431 30-09-2022 En ese orden de ideas, la precitada norma estableció de manera transitoria una restricción al tránsito, en el sentido de prohibir el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, durante la temporada de navidad y año nuevo durante unas fechas y horarios determinados para el año 2009. Posteriormente, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución la 2307 de agosto 13 de 2014: “Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país...”, modificada por la Resolución 2415 de 2014, señalando en el artículo 1 que, para efectos de la correcta interpretación de la resolución, se tendrán en cuenta unas definiciones, encontrándose dentro de estas el concepto de temporadas especiales: “(…) Temporadas especiales: Son los periodos donde se registra un alto volumen de tránsito vehicular en las diferentes vías del país, debido a épocas específicas, entre las que se destacan, la temporada de Semana Santa, de Navidad y Año Nuevo, puentes festivos, entre otras. (…).” Así mismo, el artículo 2 de la referida resolución modificado por el artículo 2 de la Resolución 2415 de 2014 señala, que: “Artículo 2°. Modificado por la Resolución 2415 de 2014, artículo 1º. La regulación
del tráfico a que alude el presente acto administrativo, se aplicará para vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas y vehículos y/o carga extradimensionada o extrapesada y se hará teniendo en cuenta los siguientes días y horarios…”. Frente a lo anterior, vale mencionar que el precitado artículo no hace mención a fechas y horarios determinados a un año específico. Es de anotar, que el artículo 3 de la Resolución 2307 de 2014, establece que si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo 2 de la misma, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos. En ese sentido, y en relación a su interrogante corresponde al Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, implementar planes de regulación de tráfico, en las vías a cargo del Instituto Nacional de
Vías INVIAS.
A su turno, frente a su tercer requerimiento nos permitimos manifestar que los conceptos expedidos por esta OAJ pueden ser consultados en la página web del Ministerio de
Transporte link: https://www.mintransporte.gov.co/documentos/365/conceptos-juridicos-mintransporte/ .
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341138431
20221341138431 30-09-2022 Finalmente, esta OAJ respecto al tema objeto de consulta ha expedido recientemente los siguientes conceptos: 20221340135271 de febrero 8 de 2022 y 20221340457661 de abril 26 de 2022, los cuales se anexan. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Circular MT 45621-65536 y Oficios N. 20221340135271 de febrero 8 de 2022 y 20221340457661 de abril 26 de 2022.
Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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