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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341139141 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341139141 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341139141

20221341139141 30-09-2022 Bogotá, D.C.; Señor

BERNARDO BUITRAGO ESPINOZA

Representante Legal Cooperativa de Transportadores de Vista Hermosa cootransguejar@hotmail.com Asunto: Transporte – Convenios de colaboración empresarial Respetado señor Buitrago, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031577422 de 17 de agosto de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Por medio de la presente solicito el concepto de la siguiente inquietud que nos surge como empresa de transporte mixto y especial, en nuestro municipio ahí la necesidad de la ruta escolar para los niños de las veredas, la empresa que va a ejecutar el contrato de ruta escolar viene a contratar los vehículos del servicio mixto que hay en el municipio, nosotros tenemos habilitación en el servicio de transporte mixto y vinculados 34 vehículos en el mixto, la duda surge en cual es el procedimiento que debo seguir para suministrar estos vehículos a la otra empresa dado que ellos necesitan los vehículos por 5 o 6 meses y ellos colocan el conductor, la empresa requiere los vehículos del servicio mixto debido a las condiciones del terreno de la vía, ¿Qué debo hacer un contrato o un convenio? ¿Si dado el caso llegan a ver un accidente la empresa donde están vinculados tendría alguna responsabilidad?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las

siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que la OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 2.2.1.5.1 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, definió el servicio público de transporte terrestre automotor mixto del siguiente modo: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341139141

20221341139141 30-09-2022 “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de

transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada.”. De tal manera, que el servicio público de transporte terrestre automotor mixto es el prestado bajo la responsabilidad de una empresa de transporte constituida y habilitada mediante un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su movilización y el de sus bienes o carga en una zona autorizada. Por otro lado, para la prestación de los servicios de transporte conforme a lo señalado en su consulta el código de comercio estableció en sus artículos 984 y 991, lo siguiente: “ARTÍCULO 984. <DELEGACIÓN DE LA CONDUCCIÓN A TERCEROS> Salvo lo dispuesto en normas especiales, el transporte deberá ser contratado con transportadores autorizados, quienes podrán encargar la conducción, en todo o en parte a terceros, pero bajo su responsabilidad, y sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones del contrato. La infracción a lo dispuesto en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes. (…) ARTÍCULO 991. <RESPONSABILIDAD SOLIDARIA>.Cuando la empresa de servicio público no sea propietaria o arrendataria del vehículo en que se efectúa el transporte, o no tenga a otro título el control efectivo de dicho vehículo, el propietario de éste, la empresa que contrate y la que conduzca, responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte.

La empresa tiene el control efectivo del vehículo cuando lo administra con facultad de utilizarlo y designar el personal que lo opera, directamente y sin intervención del propietario.”. De acuerdo con lo preceptuado, el transporte debe ser contratado con transportadores autorizados, quienes podrán encargar la conducción en todo o en parte a terceros, pero bajo su responsabilidad y sin que se entiendan por dicha razón modificadas las condiciones del contrato. A su turno, cuando la empresa no sea propietaria o arrendataria del vehículo en que se realiza el transporte o no tenga otro título el control efectivo de dicho vehículo, el propietario de este, la empresa que lo contrate y la que conduzca responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte. Vale precisar, que la empresa tiene el control efectivo del vehículo cuando lo administra con facultad de usarlo y designar el personal que lo opera directamente y sin intervención del propietario. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341139141

20221341139141 30-09-2022 Ahora bien, el artículo 2.2.1.5.6.1 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se

expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, definió los convenios de colaboración empresarial, así: “Artículo 2.2.1.5.6.1. Convenios de colaboración empresarial. La autoridad competente autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente registrados o autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos continuará con la responsabilidad acerca de su adecuada prestación. Parágrafo. En caso de terminación del convenio, cada empresa continuará prestando los servicios que tenía autorizados o registrados antes de su celebración.”. En ese orden de ideas, la autoridad competente en materia de transporte autoriza los convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminadas a la racionalización del uso del equipo automotor; estos convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios ya registrados o autorizados para alguna de las empresas involucradas quien continua con la responsabilidad acerca de su adecuada prestación. No obstante, cuando se termine el convenio de colaboración empresarial las empresas de transporte operaran en las rutas que tenían autorizadas antes de la celebración del convenio. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el artículo 23 de la Ley 336 de 1996: “Estatuto general de transporte”, establece: “ARTÍCULO 23.- Modificado por el Artículo 297 del Decreto 1122 de 1999 (Decreto

1122 de 1999 declarado inexequible por Sentencia C-923 de 1999), Modificado por el Artículo 143 del Decreto 266 de 2000 (Decreto 266 de 2000 declarado inexequible por Sentencia C-1316 de 2000). Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.”. Razón por la cual las empresas habilitadas para una modalidad en el servicio público de transporte solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, los mismos deberán ser homologados por el Ministerio de Transporte en la modalidad para la cual está habilitada la empresa de transporte. Para responder a su 1º interrogante de su escrito de consulta: “¿Qué debo hacer un contrato o un convenio?”. - Las empresas habilitadas en la modalidad de transporte terrestre automotor mixto, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341139141

20221341139141

30-09-2022 solo podrán hacer convenios de colaboración empresarial con empresas de transporte terrestre automotor habilitadas en la misma modalidad, usando los vehículos que se encuentren homologados para esta modalidad, pues no es permitido que una empresa de transporte terrestre automotor especial preste su servicio en vehículos homologados en otras modalidades. Ahora, respecto al 2º interrogante de su escrito de consulta: “¿Si dado el caso llegan a ver un accidente la empresa donde están vinculados tendría alguna responsabilidad?”. - Al respecto, de acuerdo con lo señalado en los artículos 984 y 993 del código de comercio, la empresa contratante y colaboradora tendrán una responsabilidad solidaria y cualquiera de las dos será susceptible del cobro de los perjuicios causados con ocasión de un daño producto de un accidente de tránsito. De otro lado, vale precisar que al no poder utilizar la empresa de transporte terrestre automotor especial, igualmente, no podrá realizar contrato, ni convenio de colaboración empresarial para la utilización de estos vehículos homologados para el transporte mixto, en la referida modalidad de servicio. Por último, se recomienda tener en cuenta que si en el municipio, se encuentra en una de las circunstancias señaladas en los artículos 2.2.1.6.10.1.1 y 2.2.1.6.10.2.1 del Decreto 1079 de 2015, podrá contratar con las empresas de transporte terrestre automotor mixto previo cumplimiento de lo establecido en la sección 10 del capítulo 6, del referido Decreto. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que

se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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