MINTRANSPORTE - Concepto 20221341142721 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341142721 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341142721
20221341142721 03-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor
SERGIO ARIAS
sergio.ar9610@gmail.com Asunto: Tránsito. – Placa casco para motocicletas. Respetado señor Arias, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031611942, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Buenos días, de acuerdo a la resolución 2251 de 2022 expedida por el ministerio de transporte ya no es requerido portar la placa en el casco, ¿cómo se está aplicando en la ciudad de Bogotá? ¿ya no es obligatorio? Se aclara que la petición no tiene adjuntos, y reiteramos que por favor sea respondida al ciudadano.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. A su vez el artículo 96 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional
de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 9º de la Ley 2251 de 2022, , preceptúa lo siguiente: “Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: (…)
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341142721
20221341142721 03-10-2022 moviliza.”. (SFT) Conforme la norma anteriormente expuesta, es relevante mencionar que el conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad, en todo caso no se podrá exigir que el casco contenga el número de la placa correspondiente al del vehículo que se
moviliza. En suma, se colige que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para la garantía de la seguridad de los usuarios de la vía, reglamentación que debe estar acorde con los principios rectores que rigen en materia de tránsito de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co