MINTRANSPORTE - Concepto 20221341143031 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341143031 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341143031
20221341143031 03-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor
SERGIO NICOLAS ESPEJO MARTINEZ
sergiomartinez2499@gmail.com
ASUNTO: Tránsito. Retenes.
Respetado señor Espejo, cordial saludo, En atención a la petición allegada a este Ministerio a través de radicado N.º 20223031512762, mediante la cual formula lo siguiente: CONSULTA “1. ¿Qué tipo de señalización debe tener un Retén de tránsito? 2. ¿En qué sitio debe o puede estar instalado un Retén de tránsito o puesto de control? 3. ¿Cuántos agentes de tránsito debe haber como mínimo en un Retén? 4. ¿Se puede instalar un Retén de tránsito en una curva o una glorieta?
5. Si hay una curva en la vía, ¿cuántos metros de distancia debe tener un Retén de tránsito para estar instalado en debida forma? 6. ¿Cuál es la normatividad exacta que plasma las respuestas a las preguntas realizadas anteriormente?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341143031
20221341143031 03-10-2022 Vale precisar que, en tratándose del procedimiento para la instalación y operaciones de control de tránsito mediante retenes por las autoridades en el territorio nacional, la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre Automotor y se dictan otras disposiciones”, no contiene mayores disposiciones al respecto. Ahora bien, en atención a sus interrogantes del 1 al 7, si bien el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define retén como puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades de tránsito, no existe disposición legal ni reglamentaria que adicionalmente establezca las condiciones técnicas que los puestos de control deben cumplir; salvo lo dispuesto en el numeral 8.6.4 del Manual de Señalización Vial adoptado mediante Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte; acto administrativo compilado en el Capítulo 1 del Título de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. El precitado manual, define retén en los mismos términos de la Ley 769 de 2002 y a la vez
establece la señalización aplicable para su implementación: Señal Reglamentaria la SR-36: “(…) se emplea para indicar al conductor la presencia de un retén de tránsito, policía o aduana, en donde el vehículo puede ser obligado a detenerse. Puede ser complementada con una señal informativa que indique la distancia en metros a la cual se encuentra ubicado el retén u otro tipo de información útil para el conductor.”. Señales SR-26 “No adelantar” y SR-30 “Velocidad máxima permitida”. Deberá realizarse sobre la berma o disponerse en sitios aledaños a las vías, en los cuales se estacionarán los vehículos que se ordene detener, por lo cual no podrán utilizarse los carriles de la vía para detener los vehículos. Para dar información sobre el sitio de realización de los operativos en carreteras y vías urbanas, se debe colocar un mínimo de dos señales portátiles en adición a las luces balizas de los vehículos oficiales. Las señales deben ser ubicadas sobre la berma derecha o aledaña al carril derecho, cuando no exista berma; pero en ningún caso sobre los carriles de circulación, con excepción de las vías urbanas en las cuales se podrá hacer sobre el carril derecho de la calzada. Las señales serán localizadas a una distancia del operativo, según corresponda con lo establecido en la tabla 2.4 del manual descrito, teniendo en cuenta la velocidad de operación de la vía, es así como, su borde inferior debe distar al menos 5,5 metros del punto más alto de la calzada o berma. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, establece que las autoridades de tránsito
velaran por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Cuerpo de Agentes de Tránsito; en ese sentido, los operativos de control se realizan en cumplimiento de sus funciones de orden legal, sin embargo, el control operativo no se limita solo a los denominados retenes sino a todas aquellas actividades de prevención y control, como las que se realizan a través de patrullas móviles en vehículos institucionales o a pie en las vías de su jurisdicción. 2
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341143031
20221341143031 03-10-2022 Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, ${firma} JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3