MINTRANSPORTE - Concepto 20221341144041 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341144041 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341144041
20221341144041 03-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor
MICHAEL OYUELA VARGAS
alcaldia@lacalera-cundinamarca.gov.co
ASUNTO: Tránsito. Daños materiales.
Respetado señor Oyuela, cordial saludo. En atención a la petición allegada a este Ministerio a través de radicado N.° 20223031534462, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “ a. ¿Tienen las autoridades de tránsito (las del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, en especial, los inspectores de policía) facultades para conciliar, en el evento en el que tenga lugar un accidente de tránsito que produzca daños materiales? b. En caso negativo, ¿se podría prescindir de la presencia de los inspectores de policía en los accidentes de tránsito en los que sólo de (sic) produzcan daños materiales?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 16 de la Ley 2251 de 2002, establece lo referente a los accidentes de tránsito en los que se presentan solo daños materiales: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341144041
20221341144041 03-10-2022 “Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior
consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.”. Frente al literal a) de su consulta: “¿Tienen las autoridades de tránsito (las del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, en especial, los inspectores de policía) facultades para conciliar, en el evento en el que tenga lugar un accidente de tránsito que produzca daños materiales?”, es relevante mencionar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 121 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”, que aunado a la disposición constitucional del artículo 122 que señala: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”, en el caso concreto de su consulta, deben los inspectores de policía contar dentro de sus funciones con la relativa a
fungir como conciliador en los accidentes de tránsito en que se presenten solo daños materiales, según los términos del artículo 143 precitado. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 143 ejusdem, establece que los conductores de vehículos involucrados en un accidente deberán entre otras, acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, sin que se haga mención de que dicha conciliación pueda realizarla la autoridad de tránsito. Referente al literal b) “En caso negativo, ¿se podría prescindir de la presencia de los inspectores de policía en los accidentes de tránsito en los que sólo de (sic) produzcan daños materiales?”, es preciso manifestar que la expresión prescindir hace referencia según la Real Academia de la Lengua Española RAE a ‘Abstenerse, privarse de algo, evitarlo’, circunstancia que en estricto sentido, y en los términos de la Ley 2251 de 2022, no establece una facultad en accidentes de tránsito con choques simples de ‘abstenerse o evitar’ la presencia del servidor público, sino que de la misma ley se infiere es que la función que tienen los agentes de tránsito de levantar el informe policial de accidente de tránsito (IPAT), podrá ser reemplazada por el recaudo de las pruebas relativas a la colisión. En complemento, esta jefatura adjunta al presente concepto la Circular Externa N° 20224000000057 del 29-09-2022, mediante la cual el Director de Transporte y Transito del Ministerio de Transporte impartió, a los Gobernadores, Alcaldes, Organismos de
Tránsito, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA, Cuerpos 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341144041
20221341144041 03-10-2022 Operativos de Control de los Organismos de Tránsito, Compañías de Seguros, empresas de transporte y conductores de vehículos. Instrucciones para el cumplimiento del Artículo 16 de la Ley 2251 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente,
JOHN JAIRO MORALES ALZATE
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Anexo: Circular Externa N° 20224000000057 del 29-09-2022.
Proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co