MINTRANSPORTE - Concepto 20221341145931 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341145931 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341145931
20221341145931 04-10-2022 Bogotá, D.C.; Señora
LAURA VIVIANA YULE SÁNCHEZ
laurayulesan@gmail.com Cali-Valle del Cauca ASUNTO: Tránsito. Requisitos y condiciones para obtener el Registro de un Centro Integral de Atención. Respetada señora Yule, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031625832 de agosto 23 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) Es pertinente manifestar que se han entablado también conversaciones vía telefónica con la Casa cárcel para conductores Palmira, entre otras y han manifestado los mismos argumentos de la casa hogar del conductor. En este orden de ideas se hace indispensable solicitar a ustedes se sirvan emitir concepto jurídico en donde se indique si es necesario que el convenio con la casa cárcel sea realizado en el Valle del Cauca o por el contrario basta con que el convenio se realice con la CASA CARCEL más cercana al domicilio del CIA con la que sea VIABLE realizar, es decir, si, por ejemplo, puedo realizar el convenio con una casa cárcel en Medellín u otro departamento. Pues de no ser así no habría un acceso igualitario de los ciudadanos para la constitución de los CIAS.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a lo indicado en el primer aparte de su escrito de consulta, en la cual indica que los requisitos para la habilitación de los centros integrales de atención -CIAse encuentran determinados mediante la Resolución 3204 de agosto 04 de 2010: “Por la cual se establecen los requisitos para la Constitución y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención”, se hace necesario precisar que 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341145931 04-10-2022 dicha resolución fue declarada nula por el Consejo de Estado.1 Así las cosas, este Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en
materia de Transito” la que compila entre otras, la Resolución 20203040011355 de agosto 21 de 2020: “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.”, la cual tiene por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los organismos de apoyo al tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT-, las modificaciones al registro y las obligaciones de los centros integrales de atención. Respecto a los centros integrales de atención los artículos 3.5.1 y 3.5.2 de la mencionada resolución, establecen el registro ante el sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y los requisitos y condiciones para obtener el registro de estos, de la siguiente manera: “Artículo 3.5.1. Registro de los Centros Integrales de Atención. Los Centros Integrales de Atención interesados en la prestación del servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). (Resolución 20203040011355 de 2020, artículo 20) Artículo 3.5.2. Requisitos y condiciones para obtener el Registro. Para que un Centro Integral de Atención obtenga por parte del Ministerio de Transporte a través del
Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) aprobación del registro para su funcionamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) La sociedad propietaria del Centro Integral de Atención debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse sea la prestación del servicio de Centro Integral de Atención y acreditar el registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública. b) Estar autorizado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para ofrecer el servicio de casa-cárcel mediante acto administrativo emanado de esa institución, a través del cual lo aprueba para tal fin; o convenio o contrato de prestación del servicio del solicitante con la persona natural o jurídica que esté aprobada por el INPEC para prestar el servicio de casa-cárcel. c) Contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, el cual deberá cumplir con el perfil requerido de conformidad a lo establecido en el artículo 3.5.5., de esta resolución. d) Certificado de conformidad del servicio, expedido por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), bajo la Norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya. El Certificado de conformidad del servicio indicará el cumplimiento del esquema de certificación de producto por servicios definido por el Ministerio de Transporte de acuerdo al esquema establecido en el Anexo 11“Funciones y actividades de evaluación 1 Consejo de Estado, sección primera, Exp. 11001-03-24-000-2011-00163-00.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341145931 04-10-2022 de la conformidad dentro del esquema de certificación de servicio a realizar a los centros integrales de atención, los centros de enseñanza automovilística y los organismos de tránsito”, de la presente resolución. e) Contar con los elementos tecnológicos y de conectividad señalados en el presente capitulo para la transmisión de la información generada por el Centro Integral de Atención al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). f) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro Integrales de Atención establecida en la Resolución 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquel a que la modifique, adicione o sustituya. (…)”. En virtud de lo expuesto, se puede inferir que para que un centro integral de atención obtenga por parte de este Ministerio de Transporte a través del RUNT, aprobación del registro para su funcionamiento, debe cumplir con los requisitos establecidos para tal fin, siendo uno de estos requisitos el enunciado en el numeral b) del artículo 3.5.2 del
precitado acto administrativo, sobre el cual versa el objeto de su consulta; de modo que, frente a este requisito cabe señalar que este exige (i) que el centro integral de atención debe estar autorizado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpecpara ofrecer el servicio de casa-cárcel mediante acto administrativo emanado de esa institución o (ii) convenio o contrato de prestación del servicio del solicitante con la persona natural o jurídica que esté aprobada por el Inpec para prestar el servicio de casa-cárcel. Ahora bien, respecto al interrogante 1º: “(…) se sirvan emitir concepto jurídico en donde se indique si es necesario que el convenio con la casa cárcel sea realizado en el Valle del Cauca o por el contrario basta con que el convenio se realice con la CASA CARCEL más cercana al domicilio del CIA con la que sea VIABLE realiza, es decir, si, por ejemplo, puedo realizar el convenio con una casa cárcel en Medellín u otro departamento.”. - En relación con este interrogante, vale precisar que la Resolución 20223040045295 de 2022 citada en el presente escrito, no contempla restricción alguna frente a celebrar el convenio o contrato de prestación del servicio del centro integral de atención solicitante con la persona natural o jurídica aprobada por el Inpec para prestar el servicio de casa-cárcel, encontrándose estos dos ubicados en una jurisdicción distinta. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341145931 04-10-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Viviana Alejandra Gil García - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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