MINTRANSPORTE - Concepto 20221341147801 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341147801 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341147801
20221341147801 04-10-2022 Bogotá, D.C.;
Señor:
ROGER ROMERO SANABRIA
roger.romero@fiscalia.gov.co Asunto: Transporte. Normatividad proceso de desintegración vehicular. Respetado señor Romero, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223031646082 de agosto 25 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Amablemente solicito la totalidad de la normatividad derogadas (Sic) y vigentes (sic) que abarcan los (sic) temática de los procesos de chatarrización enfocándose en los procedimientos y normativas que debe cumplir una entidad pública como la solicitante de la chatarrización (sic) y el ente chatarrizador que llevara (sic) a cabo el proceso”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Respecto a la normatividad en materia de desintegración física de los vehículos de carga, se tiene que la Resolución 7036 de julio 31 de 2012: “Por la cual se definen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 65, derogó expresamente las Resoluciones: 3253, 4160 y 5259 de 2008, 497, 618, 1056, 1886, 2614, 4188 y 4776 de 2009 y 238 de 2010. La precitada Resolución 7036 de 2012, fue derogada por la Resolución 332 de febrero 15 de 2017: “Por la cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones” y esta última, fue a su vez, parcialmente derogada por las Resoluciones: 3913 y 5304 de 2019 y por la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022: “Por medio del cual se 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341147801 04-10-2022 expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. Así mismo fue modificada por su homóloga 721 de marzo 22 de 2018 “Por la cual se modifican los artículos 17 y 40 y el Anexo 2 de la Resolución número 332 de 2017, y se dictan otras disposiciones”. En cuanto a las entidades desintegradoras y al proceso de desintegración vehicular, es preciso señalar que como quiera que a este ente ministerial por mandato legislativo, le fue otorgada la potestad reglamentaria respecto a la definición de la política en materia de tránsito y transporte y en el ejercicio de dicha potestad, profirió la Resolución 646 de 2014: “Por la cual se reglamenta el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, disposición reglamentaria que fue compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la que en relación con las entidades desintegradoras, establece en su artículo 5.8.1 el objeto así: “Artículo 5.8.1. Objeto. Las disposiciones del presente capítulo tienen por objeto reglamentar el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito, así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración física
de vehículos automotores en el país.” (SFT). En cuanto a los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras, el precitado reglamento preceptúa: “Artículo 5.8.1.1. Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora. La entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional y planta de personal; b) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté relacionado con la actividad de desintegración vehicular; c) Certificado de matrícula de la persona natural propietario del registro mercantil del establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indique que dentro de su actividad comercial se encuentra la desintegración vehicular, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono; d) Certificado Único Tributario (RUT), en el que conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CIIU 4-3830 recuperación de materiales;
e) Certificado expedido por la persona natural propietaria del establecimiento de comercio o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas, en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como Entidad Desintegradora; 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341147801 04-10-2022 f) Certificación suscrita por el revisor fiscal, en el caso de estar obligado a tenerlo o del representante legal en caso contrario, o de la persona natural propietaria del establecimiento de comercio, en la que se indique que cuenta con un capital pagado o patrimonio líquido igual o superior a mil (1.000) smmlv; g) Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración de que trata el artículo 5.8.4.1 de la presente resolución y la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida. La póliza deberá: ● Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable
por períodos iguales. En caso de que la persona natural o jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el literal d), la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió. ● El valor de la cobertura de cumplimiento será de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente Resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesaria, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias; h) Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establece el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. i) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde se prestará el servicio conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
j) Certificación emitida por el representante legal o persona natural en el que consta que se cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para la conectividad con el Sistema RUNT, para la expedición del Certificado de Desintegración Física Total.”. De acuerdo con la norma en cita, toda entidad que pretenda registrarse como entidad desintegradora y por ende expedir el certificado de desintegración vehicular para automotores de servicio particular y público, debe solicitar la habilitación respectiva ante la subdirección de transporte, cumpliendo con todos los requisitos antes trascritos. De otra parte y en lo pertinente al otorgamiento de la habilitación y la vigencia de la habilitación, se tiene que los artículos 5.8.1.2 y 5.8.1.3 de la norma en comento, señalan lo siguiente: Artículo 5.8.1.2 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341147801 04-10-2022 “Artículo 5.8.1.2. Otorgamiento de la habilitación. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.8.1.1., la Subdirección de Transporte del
Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo motivado, habilitando a la entidad desintegradora para que realice la desintegración de vehículos. Uno vez habilitada la entidad desintegradora, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte informará al RUNT los datos del acto administrativo, para que el representante legal de la entidad, proceda a realizar la inscripción como persona prestadora de servicios al sector, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1005 de
2006. Para tal evento deberá cumplir con las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión con el Registro Único Nacional de
Tránsito.”. Artículo 5.8.1.3. ibídem: “(…) La habilitación emitida a las entidades desintegradoras, se otorgará por tiempo indefinido, sin embargo, estará supeditada al mantenimiento de los requisitos y condiciones señalados en el presente capítulo. Parágrafo. Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de la habilitación, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, declarará la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por medio del cual esta le fue otorgada, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya. Todas las empresas desintegradoras, deberán cumplir el procedimiento de desintegración vehicular descrito en el presente capítulo. Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 7036 de 2012 y los normas que lo modifican o sustituyan.”. Ahora, respecto a las entidades desintegradoras la Resolución compilatoria
20223040045295 de 2022, establece lo siguiente: “Artículo 5.8.7.1.1. Entidades desintegradoras. Se entiende por entidades desintegradoras, aquellas que se encuentren clasificadas en la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero y que certifiquen una actividad de fundición superior a diez mil (10.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de Registro como Entidad Desintegradora.”. En cuanto a los requisitos, que deben cumplir para la desintegración de vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, la precitada disposición reglamentaria, consagra: “Artículo 5.8.7.1.2. Requisitos para las entidades desintegradoras. La entidad interesada en registrarse como entidad desintegradora autorizada, para expedir el certificado de desintegración física total para vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, deberá solicitar su inscripción ante el Ministerio de Transporte o ante quien este delegue, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste que su actividad de fundición fue superior a diez mil (10.000) toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud del registro; 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341147801
20221341147801 04-10-2022 b) Certificación suscrita por una entidad de certificación acreditada ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, en la que conste que la empresa contará con un auditor del proceso de desintegración física total con fines de reconocimiento económico y/o de reposición; c) Póliza de cumplimiento que garantice la observancia de los requisitos exigidos en la presente resolución; d) Certificar al Ministerio el procedimiento de desintegración física total utilizado por la entidad y que garantice que el vehículo no volverá a funcionar en su integridad o alguna de sus partes. Parágrafo 1. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal, en el que se determine que dentro de su objeto social se encuentra la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero. Parágrafo 2. En todo caso para iniciar el proceso de desintegración física total de los vehículos automotores, la entidad desintegradora deberá dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente. Parágrafo 3. La entidad desintegradora deberá ser activada como un prestador de servicios del RUNT.”. Igualmente, el reglamento en mención, señala lo relativo al certificado de desintegración física total (5.8.7.1.3.), póliza de cumplimiento (artículos Artículo 5.8.7.1.4.), a la
responsabilidad de las entidades desintegradoras (artículo 5.8.7.1.5.) y al control de la información (artículos 5.8.7.1.6.), considerándose suficiente con remitirse al texto de cada una de las precitadas disposiciones y en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en esta resolución reglamentaria, preceptúa lo siguiente: “5.8.7.1.7. Entidades desintegradoras. Las entidades desintegradoras deberán aplicar lo establecido en la presente resolución sobre el procedimiento para la desintegración física de vehículos de carga y en la Resolución 1606 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo atinente a los requisitos que estas deben cumplir y certificar en materia ambiental. Así mismo lo dispuesto en la sección 1 hasta la sección 6 del presente capítulo, únicamente en aquellos aspectos que complementen la presente subsección.”. Con fundamento en lo anterior, esta OAJ estima que podría ser considerada como entidad desintegradora, aquella que se encuentre clasificada en la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero y que certifique una actividad de fundición superior a diez mil (10.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de registro como Entidad Desintegradora, en el caso de los vehículos de servicio público y particular de carga (Compilatoria 20223040045295 de 2022). Igualmente, que se encuentre clasificada en la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CIIU 4-3830 recuperación de
materiales, en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como Entidad Desintegradora (Compilatoria 20223040045295 de 2022) para los vehículos de transporte de pasajeros. (SFT) 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341147801
20221341147801 04-10-2022 Por todo lo anterior, ha de concluirse entonces que para efectos de otorgar la respectiva habilitación a la Entidad Desintegradora, la subdirección de transporte de este mismo ente ministerial, deberá verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y si se cumplen, habilitará a la entidad desintegradora para que realice su actividad de desintegración, e informará al RUNT los datos del acto administrativo para que realice la inscripción, para tal efecto, deberá cumplir con las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito. Por último, la habilitación se otorga por tiempo indefinido, pero los requisitos deben mantenerse porque en caso contrario, podrá ser declarada la pérdida de fuerza ejecutoria
por la Subdirección de Transporte de este ministerio, toda vez que se entendería que los hechos que dieron origen al acto administrativo respectivo han desaparecido. Con fundamento en lo antes señalado, esta OAJ, estima suficiente con remitirse a la normatividad vigente en materia de desintegración física vehicular. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Mercedes Prieto M - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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