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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341149631 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341149631 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341149631

20221341149631 04-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor

DAVID ERNESTO PERDIGON ROCHA

Fundacionelhogardetuko@hotmail.com Km 38 vereda los manzanos Facatativá-Cundinamarca Asunto: Tránsito. Solicitud concepto de mantenimiento señales de tránsito. Respetado señor Perdigón, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031622662, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “¿Tendría validez un comparendo con esta señal en este estado teniendo en cuenta la Ley 2252 de 14 de julio de 2022? "Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada” ¿Existe un porcentaje estipulado para mantenimiento de señalización vial en los municipios? ¿De dónde proviene los recursos para mantenimiento de señalización vial? “En esta encontramos textualmente: “Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear a partir del sitio mismo donde ella se encuentra hasta la siguiente intersección. La prohibición puede ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341149631

20221341149631 04-10-2022 casos en los cuales debe agregarse la leyenda respectiva” Lo subrayado es claro, al decir que prohíbe parquear desde el sitio donde se encuentra hasta la siguiente intersección, así las cosas, ¿si la señal está en la mitad de una cuadra, los vehículos parqueados antes de la señal o frente de ella no estarían infringiendo la prohibición? Y ¿desde el sitio donde se encuentra la señal hasta la intersección o esquina si aplicaría la prohibición? (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina jurídica (En adelante OAJ) de este ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general tema objeto de estudio. En primer lugar, es relevante mencionar que el artículo 76 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”,

modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016 hace referencia a los lugares prohibidos para estacionar, así: “Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

10. En curvas.

11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.”.

En segundo lugar, el artículo 112 ibídem, modificado por el artículo 21 de la Ley 2252 de 2022, establece lo siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341149631

20221341149631 04-10-2022 “Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo.”. De conformidad con las normas anteriormente mencionadas es relevante mencionar que no se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de

seguridad debidamente justificadas, en los demás eventos deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Ahora bien, con el fin de dar respuestas a sus interrogantes esta OAJ, se permite numerar los interrogantes de la consulta así: 1. “¿Tendría validez un comparendo con esta señal en este estado teniendo en cuenta la Ley 2252 de 14 de julio de 2022?”. 2. “¿Existe un porcentaje estipulado para mantenimiento de señalización vial en los municipios?”. 3. “¿De dónde proviene los recursos para mantenimiento de señalización vial?”. 4. “si la señal está en la mitad de una cuadra, los vehículos parqueados antes de la señal o frente de ella no estarían infringiendo la prohibición? Y ¿desde el sitio donde se encuentra la señal hasta la intersección o esquina si aplicaría la prohibición?”. En consecuencia, con el fin de dar respuesta al 1. Interrogante, es relevante mencionar que en virtud del artículo 2 de la Ley 769 de 2002, el comparendo es la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. No obstante, será la autoridad de tránsito competente quien en el proceso contravencional determine si el lugar donde se encuentra la señal de tránsito - prohibido parquear, cumple los presupuestos señalados en la Ley. También, es importante mencionar que, la señalización debe ser legible, visible, encontrarse buen estado. Cualquier señal que permanece en la vía sin que se justifique, o

se encuentre deteriorada, dañada, rayada, solo contribuye a su descredito y al de la entidad responsable de su mantenimiento constituyendo así una provocación para actos vandálicos. Referente al 2 interrogante, no existe en materia de tránsito disposición legal y reglamentaria que establezca un porcentaje para el mantenimiento de señalización vial en los municipios, razón por la cual de requerir información de manera particular deberá dirigirse a la administración municipal o distrital de la jurisdicción donde requiera la información en particular. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341149631

20221341149631 04-10-2022 Referente al interrogante 3, en virtud del artículo 160 de la Ley 769 de 2002, del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas.

En lo concerniente al 4 interrogante de su consulta, de conformidad con lo establecido en el Manual de Señalización Vial, la señal de prohibido parquear se usa para indicar la prohibición de parquear a partir del sitio mismo de donde ella se encuentra hasta la siguiente intercesión. La prohibición puede ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículos y tramos de vía, casos en los cuales debe agregarse la leyenda respectiva. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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