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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341149871 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341149871 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341149871

20221341149871 04-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor

YESID RUEDA MENDEZ MENDEZ

coopreina@hotmail.com Carrera 5 No 17-20 Piso 2

Ciudad Asunto: Transporte. Solicitud concepto de 2198 de 2022 – vida útil.

Respetado señor Méndez, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031642052, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “De acuerdo al asunto de la referencia, me permito muy amablemente solicitar aclaración con respecto al Artículo 1 de la Ley 2198 del 25/01/2022 donde se amplía el tiempo de vida útil de vehículos en la modalidad colectivo de radio de acción municipal entre otros por cuatro (4) años adicionales. Eso quiere decir que TODO vehículo en la modalidad colectivo de radio de acción municipal matriculado con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 tendría este beneficio. por el contrario, ¿SOLO los vehículos matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022 tendrían ese beneficio En particular, tenemos el caso de un vehículo que presta servicio Colectivo Municipal matriculado el 25 de noviembre de 2002 y que cumpliría su vida útil del 25 de noviembre de 2022. ¿Lo acoge la ley 2198”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,

modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina jurídica (En adelante OAJ) de este ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341149871

20221341149871 04-10-2022 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general tema objeto de estudio. En primer lugar es relevante mencionar que el artículo 6 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996, establece lo siguiente: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del

Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…)”. De conformidad con la norma anteriormente citada, el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años, excluyendo los vehículos tipo camperos y chivas. Ahora bien, el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022: “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones” adicionó un parágrafo 4 al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, así: “Parágrafo 4°. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como

consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.”. (SFT). De acuerdo con el parágrafo precedente, los vehículos destinados a prestar el servicio público en la modalidad de colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341149871

20221341149871 04-10-2022 artículo 6 de la Ley 105 de 1993, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID – 19. Por otro lado, con el fin de dar respuesta al interrogante de su consulta: “¿SOLO los vehículos matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022 tendrían ese beneficio” (…), es relevante mencionar que la medida de los cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años de vida útil, les aplica a los vehículos que fueron matriculados entre el 25 de enero de 2002 y el 31 diciembre de 2020 y que, con ocasión a la medida contenida en el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se extenderá su vida útil a cuatro (4) años adicionales a los veinte (20) años, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. No obstante, para acogerse a la mencionada extensión deberán garantizar las condiciones óptimas de los vehículos para su circulación y prestación del servicio a través de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, así como del mantenimiento preventivo y correctivo. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que

se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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