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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341150011 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341150011 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341150011

20221341150011 04-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor

EMERSON ALVAREZ FLOREZ

emerson.alvarez095@gmail.com Carrera 25 a No 21 a 21 CejaAntioquia

Asunto: Tránsito –Formato Único Nacional del Comparendo.

Respetado señor Álvarez, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031660722 de agosto 28 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “La siguiente queja es para informar que me realizaron un comparendo un agente de tránsito de la secretaría de movilidad del municipio de La Ceja Antioquia. El primer documento que les comparto un derecho de petición donde un ciudadano se remite a ustedes a validar si un comparendo electrónico realizado en tirilla tiene o no validez, donde ustedes indican de forma clara que debe reunir la misma información del formato único de comparendo para ser válido. Les comparto el formato único de comparendo, donde es claro en la parte inferior que el agente debe poner las observaciones en el punto 17 y debajo del punto 18 debe estar la firma del agente muy importante que diga "Bajo gravedad de juramento", donde esté mi firma como presunto infractor y la firma del testigo. Les comparto el documento o tirilla electrónica donde me hicieron el comparendo, donde carece de formato mencionado en lo que exponía en el segundo punto. Cabe recalcar que el agente viene con dos comparenderas electrónicas colgadas en su cuello, la primera con la cual normalmente hacen los comparendo y donde me

confirmó que esa si tiene la misma información del formato único de comparendo y la segunda donde me hizo el comaparendo e imprimió la tirilla sin la misma información que porque la primera se le dañó a lo que le digo que el me debe garantizar que la tirilla tenga la misma información que el formato único de comparendo pero el dice que se le dañó a lo que le respondo que yo puedo impugnar el comparendo y me responde de forma grosera que lo haga " que si tengo el conocimiento lo puedo hacer tranquilamente pero que a el no le tenía que decir nada" yo pienso que es él agente de tránsito y me debe responder ya que el recibe capacitación para ser agente. Acto seguido le firmo en la comparendera electrónica para que pueda salir la tirilla, pero en ningún momento salió mi firma en la tirilla, él tampoco me firmó mi tirilla a lo que me sorprendo y le digo que para que sea válido debe salir mi firma en la tirilla y también la de él, porque en el formato de comparendo debe salir la firma del agente bajo gravedad de juramento y del presunto infractor. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341150011

20221341150011 04-10-2022 Luego me pide de nuevo que le firme pero en físico en la tirilla a lo que le respondo: "

En esta tirilla no está el espacio habilitado para firmar y que diga "firma del presunto infractor" por lo cual me niego a firmar el formato físico y el me dice " solo firme y ya con actitud grosera" me niego a firmar, lo que dice el código nacional de tránsito es que si me niego a firmar el formato físico el debe buscar un testigo que de fe de la notificación del comparendo y contrario a eso y sin dejarme hablar se fue en su moto y dejó el espacio en blanco del testigo.

Conclusión: deseo tener la asesoría ya que en la petición que ustedes respondieron planteada en el primer punto el formato debe tener o reunir La misma información del formato único de comparendo y este no las reúne pues no me garantiza mi espacio para firmar, ni del agente de tránsito bajo gravedad de juramento ni tampoco el título para que firme el testigo. Les agradezco de antemano por su valiosa asesoría y la que le dieron a ciudadano que les envío la petición, ya que me ha valido para hacer ver mis derechos ya que con la respuesta de esta queja debo ir a la audiencia para verificar si puedo impugnar el comparendo ya que el formato es invalido.”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por los anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de su consulta, en primer lugar, se hace necesario invocar el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el cual se define la orden de comparendo de la siguiente manera: “[…] Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. […]”. Sobre el particular se pronunció el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado No 993, el 17 de septiembre de 1997, en los siguientes términos: “…Como se advierte, el comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito, para que concurra a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado, conforme lo establece el artículo 239 del Código, subrogado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1983. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341150011 04-10-2022 Es como lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renunciar a concurrir en ese plazo. El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos…” . De acuerdo a la jurisprudencia en cita, la orden de comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos.

Por otro lado, el Ministerio de Transporte dentro de sus facultades reglamentarias, expidió la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 de este modo en los artículos 8.5.4. y 8.5.5. se adopta el Formulario de Comparendo Único Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 8.5.4. Nuevas tecnologías. Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional.”. En ese orden de ideas, las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional y deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional. “Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución

y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario –Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente capitulo. […]”. Así pues, es pertinente mencionar que, el Ministerio de Transporte definió las características técnicas que debe contener el Formulario de Comparendo Único Nacional; 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341150011 04-10-2022 de este modo, se puede determinar que el único formulario de comparendo existente para las infracciones de tránsito es el adoptado mediante el artículo 8.5.5 de la Resolución 20223040040295 de 2022 del Ministerio de Transporte. Efectuado el citado marco normativo y jurisprudencial se procede a dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: Como quiera que la norma permite el uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario orden de comparendo único nacional, si la tirilla expedida por un medio técnico o

tecnológico, contiene la información señalada en el formulario orden de comparendo único nacional, no es necesario que vaya acompañada del mismo. En virtud del radicado del Consejo de Estado número 993, el 17 de septiembre de 1997, el comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. De otro lado, es preciso señalar que esta OAJ no es la autoridad competente para pronunciarse sobre la validez o invalidez de la tirilla expedida por un medio técnico o tecnológico, toda vez que la misma, corresponde determinarla a la autoridad de tránsito competente, dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito. Por otro lado, las infracciones al tránsito pueden ser detectadas directamente por el agente de tránsito o evidenciada a través de medios técnicos y tecnológicos, en el primer caso, el agente de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo, en este punto es preciso señalar que puede diligenciar el formulario orden de comparendo único nacional, o en virtud de lo preceptuado en el artículo 8.5.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, puede hacer uso de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y

almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional. Atendiendo la solicitud de la consulta, es preciso puntualizar que el procedimiento contravencional en tránsito está supeditado al debido proceso y el derecho a la defensa, además, cabe señalar que los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, según lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Cabe mencionar que de presentarse presuntas irregularidades por parte de las entidades de orden público y/o privado en sus procedimientos, es potestativo de todo ciudadano poner en conocimiento de los Organismos de Control dichos comportamientos, adjuntando -de ser posiblelas pruebas del caso para darse inicio a las acciones legales que correspondan. Dichas denuncias estarán sometidas a las investigaciones de los entes de control, así 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341150011 04-10-2022 como a las resultas procesales, quienes determinarán las responsabilidades de los investigados y los correctivos a que haya lugar. Conforme lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – Oficina Asesora de Jurídica 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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