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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341153651 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341153651 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341153651

20221341153651 05-10-2022 Bogotá, D.C.; Señora

MARTHA LUCIA VEGA MARTÍNEZ

c.operativa@mavetrans.com Ciudad ASUNTO: TransporteExpedición y porte tarjeta de operación. Respetada señora Vega, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031635992 de agosto 24 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) Amablemente solicitamos de su valiosa colaboración informándonos la normatividad vigente donde se exponga ante las autoridades de tránsito el NO tener tarjeta de operación en plástico y NO portarla. Puesto que el ministerio de Medellín Territorial Antioquia no está entregando en físico se renuevan y quedan subidas en el runt, lo anterior a que los clientes donde están asignados los vehículos nos están exigiendo presentar el plástico o por lo contrario el marco legal donde se establezca la justificación por la cual no se tiene, además se esta la policía de tránsito se las exigen a los vehículos, pero si no la están entregando sería necesario la tarjeta en físico. (…)” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la

aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a lo establecido mediante el artículo 2.2.1.6.9.1 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, la tarjeta de operación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, se define de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.6.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341153651

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05-10-2022 debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados.”. De lo anterior, se puede determinar que la tarjeta de operación es el documento único por medio del cual se autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, siendo Mavetrans S.A.S una empresa habilitada en la modalidad de servicio público de transporte automotor especial, de modo que dicho documento se convierte en el permiso para operar. Por consiguiente, el artículo 2.2.1.6.9.2, modificado por el artículo 27 del Decreto 431 de 2017, del Decreto 1079 de 2015, determina respecto de la expedición y renovación de la tarjeta de operación, que será el Ministerio de Transporte la entidad encargada de expedir la tarjeta de operación únicamente a los vehículos vinculados y a los de propiedad de las empresas de transporte debidamente habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.2.1.6.9.5 del decreto ibídem. En este sentido, es importante resaltar que de conformidad con el artículo 2.2.1.4.9.6 del mencionado decreto, la obligación de gestionar la expedición o renovación de las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor, recae en las empresas habilitadas: “Artículo 2.2.1.4.9.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento.

En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios de los vehículos por concepto de la gestión de la tarjeta de operación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver al Ministerio de Transporte los originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa.”. De igual manera, el precitado artículo establece que las empresas deben entregar las tarjetas de operación oportunamente a sus propietarios, para tal fin, deben solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento; es preciso resaltar que, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver al Ministerio de Transporte los originales de las tarjetas vencidas. En efecto, es importante indicar que es obligación del conductor del vehículo portar el original de la tarjeta de operación y presentarlo a la autoridad competente que lo solicite.1 Ahora bien, respecto al 1º interrogante planteado en su escrito de consulta: “(…) solicitamos de su valiosa colaboración informándonos la normatividad vigente donde se exponga ante las autoridades de tránsito el NO tener tarjeta de operación en plástico y NO portarla. Puesto que el ministerio de Medellín Territorial Antioquia no está entregando en físico se renuevan y quedan subidas en el runt, lo anterior a que los clientes donde están asignados los vehículos nos están exigiendo presentar el plástico o por lo contrario el marco legal donde se establezca la justificación por la cual no se tiene, además se esta 1 Artículo 2.2.1.4.9.7. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la

tarjeta de operación y presentarlo a la autoridad competente que lo solicite. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341153651 05-10-2022 la policía de tránsito se las exigen a los vehículos, pero si no la están entregando sería necesario la tarjeta en físico. (…)”: - De conformidad con lo expuesto en los acápites anteriores, cabe precisar que la normatividad determina que las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, tienen la obligación de gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. En este orden de ideas, se puede inferir que en todo caso sin excepción el conductor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarlo a la autoridad competente que lo solicite. Por último, entendida la tarjeta de operación como el documento que sustenta la operación del equipo, si la misma no se encontrase vigente, el vehículo automotor

podrá ser inmovilizado conforme a lo señalado por la Ley 336 de 1996. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Viviana Alejandra Gil GarcíaGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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