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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341159681 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341159681 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341159681

20221341159681 06-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor

JAIRO YEJAS PELUFFO

jairoyejas@gmail.com BarranquillaAtlántico ASUNTO: Transporte-Trámite expedición tarjeta de operación prestación de servicio público terrestre automotor de pasajeros en vehículos taxi. Respetado señor Yejas, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031649622 de agosto 25 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) Respetuosamente solicito al Ministerio de Transporte absolver las siguientes dudas sobre el procedimiento para el trámite de vinculación de vehículos de servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.

Preguntas: 1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, Artículo 2.2.1.3.6.2 para la vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Se le consulta: ¿deben las autoridades de transito previo a expedir la respectiva tarjeta de operación realizar un trámite previo sea concepto favorable de vinculación o una resolución que ordene la vinculación del vehículo sobre el cual tras verificar los requisitos debe expedirse tarjeta de operación? 2. La anterior

pregunta, se basa en el hecho de que las desvinculaciones de vehículos deben hacerse ante la autoridad de transito correspondiente pero la normatividad vigente en materia de transito no hace mención expresa así previo expedición de la tarjeta de operación la autoridad de tránsito en el ejercicio de su deber de control del servicio público de transporte debe expedir acto administrativo motivado que apruebe la vinculación del vehículo. Se le consulta: ¿La expedición de la tarjeta de operación suple la necesidad de generar un acto administrativo que apruebe la vinculación del vehículo al parque automotor por contrato?..”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341159681

20221341159681 06-10-2022 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a los artículos 2.2.1.3.8.1 y 2.2.1.3.8.2 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto de la tarjeta de operación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, establecen lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.8.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Cuando se trate de áreas metropolitanas, la tarjeta de operación facultará la movilización en todos los municipios que conformen dicho ente territorial, sin sujeción a ninguna otra autorización. Artículo 2.2.1.3.8.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas.”. Conforme los precitados artículos, es preciso indicar que la tarjeta de operación se define como el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de

acción autorizado, de manera que, para la expedición de la mencionada tarjeta la autoridad de transporte competente será la encargada de expedirla únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que para la obtención de la tarjeta de operación, las empresas de transporte deben acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079 de 2015, de modo que, una vez allegados dichos documentos, la autoridad de transporte procederá a verificar los mismos y si se da cabal cumplimiento a los requisitos, esta procederá a expedir la tarjeta de operación, la cual será entregada a la empresa de transporte solicitante, tendiendo esta la obligación de entregarla oportunamente al propietario del vehículo1. A su vez, se hace necesario citar el artículo 2.2.1.3.1.1 del decreto ibídem, toda vez que en este se determina quién es la autoridad competente para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de acuerdo con el radio de acción autorizado: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la 1 Artículo 2.2.1.3.8.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar

las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus propietarios. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341159681 06-10-2022 Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.”. Ahora bien, respecto al 1º interrogante planteado en su escrito de consulta: “(…) ¿deben las autoridades de transito previo a expedir la respectiva tarjeta de operación realizar un trámite previo sea concepto favorable de vinculación o una resolución que ordene la vinculación del vehículo sobre el cual tras verificar los requisitos debe expedirse tarjeta de operación? (…).”. - De conformidad con la norma expuesta, al respecto es importante indicar que la autoridad de transporte competente es la que expide la tarjeta de operación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, para tal fin, la empresa de transporte debidamente habilitada debe allegar ante la autoridad de transporte de su jurisdicción, los

documentos que se determinan como requisitos para la obtención de la tarjeta de operación y una vez estos sean acreditados dicha autoridad procederá a expedirla. En este orden de ideas, el único trámite establecido por la norma previo a la expedición de la tarjeta de operación que deben realizar las autoridades de transporte es la verificación del cumplimiento de cada uno de los documentos determinados en el artículo 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079 de 2015, en efecto la misma será otorgada o no. Respecto del 2° interrogante de su consulta: “(…) ¿La expedición de la tarjeta de operación suple la necesidad de generar un acto administrativo que apruebe la vinculación del vehículo al parque automotor por contrato?”. - En virtud de la definición establecida por la norma que rige en la materia, la tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, por consiguiente, una vez la autoridad de transporte competente expida la respectiva tarjeta de operación, la empresa de transporte tiene la obligación de entregarla oportunamente al propietario, oficializándose de esta manera la vinculación de un vehículo con una empresa de transporte público y la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido

Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341159681 06-10-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Viviana Alejandra Gil GarcíaGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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