MINTRANSPORTE - Concepto 20221341160371 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341160371 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341160371
20221341160371 06-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor
WILLIAM JAVIER POVEDA RINCÓN
poveda98@hotmail.com
Guamal - Meta Asunto: Tránsito. Vigencia Decreto 21 de 1909
Respetado señor Poveda, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031645882, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Teniendo en cuenta que en la actualidad la Ley 1801 de 2016, derogó las anteriores normatividades referentes a códigos de policía, solicito cordialmente que me indiquen si el Decreto 21 de 1909 aún se encuentra en vigencia y en caso de estar vigente, cual es la autoridad que debe aplicarlo y en caso de estar derogado, cual fue la norma que lo reemplazó. Lo anterior teniendo en cuenta que quien expidió el Decreto 21 de 1909 fue el Ministerio de Obras Públicas, actual Ministerio de Tránsito y Transporte, como que en caso que ustedes no sean los competentes, adelanten el traslado por competencia en los términos que la norma ordena.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su solicitud, referente a la vigencia del Decreto 21 de 1909: “Sobre reglamento de policía de los caminos.”, es pertinente realizar las siguientes precisiones: El Decreto 21 de 1909: “Sobre reglamento de policía de los caminos.”, se encuentra vigente y regula lo relacionado con los caminos públicos, los cuales son bienes de uso común inajenables é imprescriptibles, a la par, determina las condiciones que deben cumplir los mismos en cuanto a servidumbres activas, condiciones de medidas, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341160371
20221341160371 06-10-2022 distancias, restricciones para el uso de caminos públicos, entre otros, a su vez, dispone que la resolución de toda cuestión relativa a las servidumbres activas de las vías públicas
será competencia privativa de la Policía. Por otra parte, la Ley 1801 de 2016: “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, faculta a la autoridad de policial, entre otras, el restablecimiento del derecho de servidumbre, razón por la cual, será la policía la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con la servidumbre, en los términos establecidos en dicha norma. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co