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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341160391 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341160391 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341160391

20221341160391 06-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor

JAVIER EDUARDO MARTINEZ ORTIZ

Carrera 4 No.2-05 apto 307 javiermartinezfr@gmail.com Ibagué - Tolima ASUNTO: Tránsito. – Uso de prenda o chaleco reflectivo. Respetado señor Martínez, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031660002, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Es obligatorio para los motociclistas el uso de la prenda o chaleco reflectivo en el horario de 6:00am a 6:00pm? 2. ¿Cuál es el artículo de tránsito que especifica que es obligatorio el uso de la prenda o chaleco reflectivo en el horario de 6:00am a 6:00pm? 3. ¿Puede una autoridad de tránsito local o nacional aplicar un comparendo por no portar la prenda o chaleco reflectivo en el horario de 6:00am a 6:00pm?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su solicitud referente al uso del chaleco o prenda reflectiva en motociclistas, la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341160391

20221341160391 06-10-2022 (…) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

(…) Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: (…)

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor. (SFT)

(…)”. Siendo así, en el artículo 131 del mencionado cuerpo normativo, indicó la sanción a imponer a quien incumpliera esta obligación, en los siguientes términos: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.”. Ahora bien, en el literal C.24 del artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece como infracción al tránsito la siguiente conducta: “C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes:

(…) C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…) b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor; (…) g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa; (…)”. Bajo este contexto normativo, con el fin de dar respuesta al primer interrogante de su consulta: “¿Es obligatorio para los motociclistas el uso de la prenda o chaleco reflectivo en el horario de 6:00am a 6:00pm?, es relevante mencionar que el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito, establece que los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341160391

20221341160391 06-10-2022 motociclos y mototriciclos, así como su acompañante, deberán portar chalecos o

chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Referente al segundo interrogante: “¿Cuál es el artículo de tránsito que especifica que es obligatorio el uso de la prenda o chaleco reflectivo en el horario de 6:00am a 6:00pm?, por favor remitirse a la respuesta del 1. Interrogante. En lo concerniente al tercer interrogante: “¿Puede una autoridad de tránsito local o nacional aplicar un comparendo por no portar la prenda o chaleco reflectivo en el horario de 6:00am a 6:00pm?, el literal C del artículo 131 de la norma ibídem, señala que será sancionado multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que conduzca una motocicleta sin observar las normas del Código de Tránsito, así como las establecidas en las codificaciones C.24 literales b) y g) de la Resolución Única Compilatoria en Materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, en consecuencia, es preciso reiterar que los conductores de motocicletas y los acompañantes, se encuentran obligados a portar chalecos o prendas reflectivas entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, por lo que la realización de la citada conducta habilita la respectiva imposición del comparendo, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, que señala el procedimiento a seguir por parte de la autoridad de tránsito cuando evidencie la comisión de una

infracción a las normas de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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