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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341160571 de 2022

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341160571 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341160571

20221341160571 06-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor (es):

JUAN CAMILO MENESES RUBIO

menesesrubio37@gmail.com Tolima-Ibagué Asunto: Transporte – Solicitud de diferentes funciones del Ministerio de Transporte. Respetado señor Meneses, cordial saludo. En atención al radicado con el N. 20223031389472 de julio 21 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: PETICIÓN: “1. Solicitamos respetuosamente al ministerio de transporte el manual de funciones de los siguientes entes: • Ministerios de transporte regional (sic). • Secretarías administrativas departamentales de tránsito y transporte. • delegados de la superintendencia de transporte. • Superintendente de transporte. • delegados del ministerio de transporte. • ministro(a) de transporte. • Agentes de tránsito. • secretarios de tránsito de los municipios” 2. ¿Solicitamos respetuosamente al ministerio de transporte, nos comparta en Google drive o el medio electrónico que estime las leyes, decretos, resoluciones, etc. que entraron en vigencia desde 1993 con su forma de aplicación, matriz, sus reformas todo lo que compete con temas en tránsito y transporte en Colombia y que llevo para que entrarán en vigencia?

3. Solicitamos respetuosamente al ministerio de transporte se sirva a responder y facilitarnos copia del manual de sanciones del régimen de tránsito terrestre y del régimen de transporte terrestre.

4. Solicitamos respetuosamente al Ministerio de Transporte, se sirva a responder cuáles son

las diferencias entre la Constitución Política de 1886 y 1991 en régimen de tránsito terrestre y el régimen de transporte terrestre, ¿cuáles eran y son las disposiciones y son las directrices en sanciones?” CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341160571

20221341160571 06-10-2022 la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta del primer interrogante

planteado en su escrito, mediante el cual requiere el manual de funciones de algunos entes del Ministerio de Transporte, al respecto vale precisar lo siguiente: - El Ministro de Transporte y el Ministerio de Transporte Regional (sic), en el Decreto 087 de 2011: “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” se establecen las funciones del Ministro y a nivel regional, el de las Direcciones Territoriales y las Inspecciones Fluviales, de las cuales citaremos algunas apartes, así: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos. (…) 6.8. Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional (…). (…) Artículo 17. Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes: 17.1. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes, y programas aprobados por el Ministerio, relacionados con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. 17.2. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en el territorio de su jurisdicción. (…)

17.14 Numeral adicionado por el Decreto 198 de 2013, artículo 7º. Expedir los certificados de habilitación y/o autorizaciones de los vehículos para la prestación de los servicios de transporte internacional de carga y pasajeros, de acuerdo con la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte Colombia. Parágrafo. Adicionado por el Decreto 4464 de 2011, artículo 2º. El Ministro de Transporte por acto administrativo, podrá asignar algunas de las anteriores funciones de una Dirección Territorial a otra, por la facilidad geográfica o cuando se presenten circunstancias relacionadas con el acceso a la prestación del servicio público que así lo ameriten. (…) Artículo 22. Aclarado por el Decreto 4464 de 2011, artículo 1º. Inspecciones Fluviales. Las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de Transporte y Tránsito y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción. Nota, artículo 22: Ver Resolución 601 de 2018, M. de Transporte. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341160571 06-10-2022 Ahora bien, respecto al manual de funciones este puede ser consultado en la página del Ministerio de Transporte a través de Link: - https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/5597/manuales-de-funciones/ e igualmente respecto de las funciones de las Inspecciones Fluviales puede consultar la Resolución 601 de 2018 en el siguiente Link https://www.mintransporte.gov.co/documentos/14/resoluciones/genPagDocs=3&gen Pag=2 - Secretarías administrativas departamentales de tránsito y transporte, los Agentes de Tránsito y las Secretarias de Tránsito de los municipios, como quiera que son entidades autónomas e independientes del Ministerio de Transporte, el manual de funciones debe requerirse directamente a las referidas entidades, teniendo en cuenta que tal como lo establece el literal c) del artículo 15 de la Ley 909 de 2004:“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, las unidades de personal de las entidades deben elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes. - A su turno, referente a los Agentes de tránsito se debe tener en cuenta que la Ley 1310 de 2009: “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 5 establece así: “Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen

normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rurales contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte.” -Superintendencia de Transporte y delegados, en el Decreto 2409 de 2018: “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado por el Decreto 2402 de 2019, del que a continuación se cita apartes, así: “ARTÍCULO 5. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia

de Transporte tendrá las siguientes funciones: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341160571

20221341160571 06-10-2022

1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en los temas de competencia de la superintendencia, en las cuales siempre se debe privilegiar la protección de los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la normativa vigente. (…) PARÁGRAFO: El Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, la Agencia Nacional de Seguridad vial y demás autoridades con funciones especiales en el sector transporte, mantendrán sus competencias de conformidad con las normas especiales en la materia.” (…) Artículo 12. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, las

siguientes:

1. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección a usuarios del sector transporte.

(…)

10. Rendir los informes al Superintendente de Transporte respecto del estado de los asuntos de su competencia y el estado de ejecución de sus programas.

(…) Artículo 14. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Puertos. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Puertos, las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia de la debida prestación del servicio público de transporte, así como la correcta operación de los servicios conexos en puertos, concesiones e infraestructura, siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios establecidos en la Constitución y en la ley.

(...)

19. Dirigir y liderar la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos, y la Dirección de Investigaciones de Puertos dentro del marco de sus competencias. (…) Artículo 17. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura, las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia de los contratos de concesión y/o de los servicios conexos destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación, así como a la construcción y/o al mantenimiento de la infraestructura vial, aeroportuaria y férrea.

(…)

19. Dirigir y coordinar la Dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura, y la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura dentro del marco de sus competencias.

(…)

Artículo 20. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre. Son funciones del Despacho del Superintendente de Tránsito y Transporte Terrestre, sin perjuicio de las que corresponden a las entidades territoriales y demás autoridades competentes, las siguientes:

1. Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.

(…) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341160571

20221341160571 06-10-2022

19. Dirigir y coordinar la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre y la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre dentro del marco de sus competencias.

(…)

21. Apoyar y asesorar al Superintendente para la participación en la Comisión Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte. (…)”.

Ahora bien, en relación con el segundo interrogante plateado en su escrito de consulta, en el sentido de suministrar un medio electrónico donde se pueda consultar las diferentes

normas que entraron en vigencia desde el año 1993, al respecto usted puede consultar el Normograma de la entidad en el siguiente link: - https//Mintransporte.gov.co/publicaciones/1093/normograma en la página de Transparencia del ministerio de transporte A su turno, respecto al tercer interrogante planteado en su escrito de consulta, mediante el cual solicita copia del manual de sanciones al régimen de tránsito, es pertinente manifestar que la Resolución 3027 de 2010:“por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, fue compilada en la Resolución No. 20223040045295 del 6 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, especialmente los artículos 8.5.5 y 8.5.7 que adoptan el “Formulario de Comparendo Único Nacional” Anexo 70 y el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” Anexo 71, los cuales puede consultar en los siguientes links: - https://www.mintransporte.gov.co/loader.php? lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=29770 - https://www.mintransporte.gov.co/loader.php? lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=29771 Aunado a lo anterior, el artículo 131 de la Ley 769 de agosto 6 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece respecto a los infractores

de las normas de tránsito, las sanciones con la imposición de multa de acuerdo con el tipo de infracción citada en el referido artículo, Ley que puede consultar en los siguientes Links: - https://www.mintransporte.gov.co/documentos/17/leyes/, - http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0769_2002.htm l. Ahora bien, respecto al manual de sanciones del régimen de transporte, vale precisar que el Ministerio de Transporte, no tiene adoptado manual. No obstante, las Leyes: 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, en su artículo 9, establece los sujetos de las sanciones en materia de transporte y 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el capítulo noveno del artículo 44 al 52 establece las sanciones y el procedimiento a seguir en materia de transporte, las cuales puede consultar en los siguientes links: 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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06-10-2022 - https://www.mintransporte.gov.co/documentos/17/leyes/, - http://secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0336_1996.html - http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0105_1993.html De otro lado, respecto al cuarto interrogante planteado en su escrito de consulta, es de resaltar que en materia de tránsito, en vigencia de la Constitución Política de 1886, regía el Decreto 1344 de agosto 4 de 1970: “por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre” y en vigencia de la Constitución Política de Colombia del año 1991, rige la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” normativa que derogó el Decreto 1344 de 1970 sus disposiciones reglamentarias y modificatorias. De manera complementaria, en materia de transporte, en vigencia de la Constitución Política de 1886, regía el Decreto 1393 de 1970: “Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte” el cual desde los artículos 103 al 107 establece lo concerniente a la autoridad competente para imponer las multas, estas y las sanciones, decreto que fue derogado por Decreto 1172 de 1986, este a su vez derogado por 1600 de 1990 y este también derogado por el 1927 de 1991, y en vigencia de la Constitución Política de Colombia del año 1991, rige la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones

básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”, en su artículo 9, establece los sujetos de las sanciones en materia de transporte y la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el capítulo noveno del artículo 44 al 52 establece las sanciones y el procedimiento a seguir en materia de transporte, y el decreto 1079 de 2015 Finalmente, para establecer las diferencias de las normas que requiere, puede consultarlas en el Sistema Único de Información Normativa de la página del Ministerio de Justicia y del Derecho link: https://www.suin-juriscol.gov.com. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,

JOHN JAIRO MORALES ALZATE

Jefe Oficina Asesora de Jurídica 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341160571 06-10-2022 proyectó: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ cargo 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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