MINTRANSPORTE - Concepto 20221341160641 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341160641 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341160641
20221341160641 06-10-2022 Bogotá D.C.; Señor JOSÉ MIGUEL CORTES SADOVNIK E-mail: jose.miguel.corsa@gmail.com Calle 15 A No. 69 85. Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Vinculación vehículos en la modalidad de servicio especial.
Respetado señor Cortes, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031628262 de agosto 23 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Es posible vincular un vehículo de servicio público (matriculado en la modalidad especial) al parque automotor de una empresa de transporte especial cuando el propietario del vehículo es una persona jurídica?
2. Siendo el propietario del vehículo una persona jurídica, ¿es necesario que esta persona jurídica se habilite como empresa de transporte especial ante el ministerio de transporte?
3. Siendo el propietario del vehículo una persona jurídica, cuya intención no es celebrar contratos de manera directa, sino administrar el vehículo que tiene bajo su propiedad, ¿Se cumpliría con las disposiciones de la legislación vigente en tránsito y transporte si el vehículo fuera vinculado a una empresa de transporte terrestre automotor especial habilitada?”.
En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su solicitud, es preciso citar el artículo 23 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, en el que se establece: “Artículo 23: Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte.”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341160641
20221341160641 06-10-2022 Por su parte, el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en los artículos 2.2.1.6.4, 2.2.1.6.8.1 y 2.2.1.6.3.2: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. (…) Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de
desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo. Cuando la tenencia del vehículo haya sido adquirida mediante renting o leasing, el contrato de administración de flota deberá suscribirse entre la empresa de transporte y el arrendatario o locatario, previa autorización del representante legal de la compañía financiera con quien se celebre la operación de renting o leasing. (…) Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 3º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:
1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341160641
20221341160641 06-10-2022 educativo o la asociación de padres de familia, o el representante de un grupo de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.
2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo
traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.
3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas.
4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de nueve (9) pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio.
Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.
5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas naturales o jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud que por su condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado.
Parágrafo 1°. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un
vehículo. Parágrafo 2°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta modalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales.”. En atención a lo expuesto en las normas precitadas, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, con equipos matriculados homologados y registrados para esa modalidad de servicio, a cambio de una contra prestación económica, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, grupo específico de usuarios y usuarios de los servicios de salud, que 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341160641 06-10-2022 requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el artículo 2.2.1.6.3.2 (Contratos de Transporte), en cita.
En cuanto a la vinculación de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se establece en las normas precitadas que es la incorporación de vehículos al parque automotor a la empresa de transporte, que se perfecciona mediante la suscripción de un contrato entre la empresa y propietario, el cual es de naturaleza privada, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte, y que, cuando la tenencia del vehículo haya sido adquirida por la suscripción de un contrato renting o leasing, el referido contrato se suscribirá con el arrendatario o locatario, previa autorización del representante legal de la compañía financiera con quien se celebre la operación de renting o leasing. Ahora bien, cuando la norma hace mención a propietario, no hace distinción de la persona, entre natural o jurídica, razón por la cual el propietario, arrendatario o locatario de vehículo a vincular, bien puede ser una persona jurídica y será esta la que suscriba contrato de vinculación con la empresa de transporte. En cuanto al interrogante 1: “(…) ¿Es posible vincular un vehículo de servicio público (matriculado en la modalidad especial) al parque automotor de una empresa de transporte especial cuando el propietario del vehículo es una persona jurídica?”, se debe indicar que la vinculación de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el propietario, locatario o arrendatario del automotor bien puede ser una persona natural o jurídica, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 6º, Titulo 1º,
Parte 2º, del Libro 2º, del Decreto 1079 de 2015, modificado por los Decretos 431 de 2017 y 478 de 2021. Referente al interrogante 2: “Siendo el propietario del vehículo una persona jurídica, ¿es necesario que esta persona jurídica se habilite como empresa de transporte especial ante el ministerio de transporte?”, se debe señalar que no existe disposición legal, ni reglamentaria que imponga la obligación a las personas jurídicas propietarias de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, habilitarse en la modalidad en la cual se encuentre o se encuentren registrados los vehículos de su propiedad. Respecto al interrogante 3 “Siendo el propietario del vehículo una persona jurídica, cuya intención no es celebrar contratos de manera directa, sino administrar el vehículo que tiene bajo su propiedad, ¿Se cumpliría con las disposiciones de la legislación vigente en tránsito y transporte si el vehículo fuera vinculado a una empresa de transporte terrestre automotor especial habilitada?”, favor remitirse a la respuesta del interrogante N.1. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente,
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341160641 06-10-2022 JOHN JAIRO MORALES ÁLZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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