MINTRANSPORTE - Concepto 20221341166301 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341166301 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341166301
20221341166301 10-10-2022 Bogotá, D.C.; Señora
KATTY JURADO VISBAL
Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena
C. Electrónico: ot.cartagena@otrunt.com.co
Cartagena – Bolívar.
Asunto: Tránsito. Traslado de cuenta vehículos registrados en San Andrés.
Respetado señora Katty, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031740572 de septiembre 9 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1- ¿Los vehículos registrados en el OT de San Andrés y Providencia pueden realizar traslado de cuenta a otro organismo de tránsito del país? 2- ¿Los vehículos registrados en el OT de San Andrés y Providencia pueden circular en el territorio nacional/ continental sin restricciones? Lo anterior en consideración a que la Resolución 5016 de 2017 establece un tiempo de circulación para los vehículos registrados en el archipiélago indicando, que al cumplirse el plazo deberán ser desintegrados, sin perjuicio de que el propietario lo desintegre antes de cumplirse el plazo de circulación, sin dar opción a realizar traslado de cuenta, pero no contiene prohibición expresa.”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud el artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341166301
20221341166301 10-10-2022 razón por la cual el legislador expidió la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, estableciendo en el
artículo 1º, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Así mismo establece la norma, que en conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Respecto de la matrícula y traslado de cuenta de vehículos, el artículo 39 ibídem, establece: “Artículo 39. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 199. Matrículas y traslados de cuenta. Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo. Para la realización de este trámite las respectivas autoridades de tránsito no podrán solicitar la presentación de documentos de competencias de otras autoridades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa. Corresponderá al Ministerio de Transporte realizar las adecuaciones necesarias al RUNT antes del 31 de julio del año 2012 para dar cumplimiento a este mandato. Las entidades involucradas, tales como la DIAN, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, entidades transportadoras, deberán prestar el apoyo y fortalecer su infraestructura tecnológica para permitir el intercambio de la información requerida. El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, lo cual debe tramitarse en un término no superior a diez (10) días y será ante el nuevo organismo de tránsito donde se pagarán en adelante los impuestos del vehículo. Parágrafo. El domicilio del organismo de tránsito ante el cual se encuentren registrados los papeles de un vehículo será el domicilio fiscal del vehículo.”. (NFT). Por su parte la Ley 903 de 2004: “Por la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 769 de 2002”, establecía en el artículo 2: “Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Parágrafo. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de: ambulancias, buses o busetas, y vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a quince (15) años, a 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341166301 10-10-2022 cualquier entidad territorial o entidades públicas nacionales y territoriales. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a noventa (90) días, posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y las condiciones técnicas en las que se podrán recibir estos vehículos, para garantizar la seguridad y operatividad, así como las limitaciones para su uso. En el caso del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se podrá realizar el registro inicial de vehículos usados ante el organismo de tránsito respectivo, a partir de los modelos 1998 en adelante.”. La Ley 903 de 2004 fue reglamentada por el Decreto 4116 de 2004: “Por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.”, dispone en el artículo 15: “ARTÍCULO 15. Los vehículos usados de modelos 1998 en adelante, que ingresen al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tendrán que registrarse (matricularse) ante el Organismo de Tránsito y Transporte de este departamento y no podrán trasladar su cuenta a otros Organismo de Tránsito y Transporte.”. Es de resaltar, que el artículo 2 de la Ley 903 de 2004, modificatorio del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, fue derogado tácitamente por la Ley 1281 de 2009, en consecuencia, el artículo 15 del Decreto 41116 de 2004, perdió su fuerza ejecutoria, en razón a que desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a expedición
del referido artículo. La Ley 915 de 2004: “Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”, establece en el artículo 16: “Artículo 16. Al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ingresar indistintamente de su origen toda clase de vehículos automotores tractores, velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres aéreos o marítimos. Parágrafo. Se podrá realizar el registro inicial de vehículos ante el organismo de tránsito departamental de modelos que no tengan más de cinco (5) años de fabricados. Parágrafo Transitorio. Se podrá, igualmente, realizar el registro inicial de aquellos vehículos que a 30 de abril de 2004 se encuentren en el territorio departamental siempre y cuando correspondan a los modelos de los años 1998 y siguientes y cumplan con los requisitos establecidos por el departamento Archipiélago.”. El Decreto 2441 de 2009: “Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”, en el artículo 3, señala: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341166301 10-10-2022 “Artículo 3°. A partir de la vigencia del presente decreto todos los vehículos que ingresen al departamento, deberán registrarse en el organismo de tránsito departamental. Parágrafo 1°. Los vehículos automotores que a la vigencia del presente decreto circulan en el territorio insular y se encuentren registrados en organismos de tránsito del territorio continental, tienen un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para que sus propietarios realicen el traslado de cuenta al Organismo de Tránsito del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o sean trasladados los automotores al territorio continental. Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 769 de 2002, en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Por tanto aquellos vehículos que transiten y no estén debidamente registrados ante el Organismo de Tránsito, su conductor será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales vigentes, y el vehículo será inmovilizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 literal b) del Código Nacional de Tránsito Terrestre.”. (SFT). La Resolución 5016 de 2017 del Ministerio de Transporte: “Por la cual se reglamentan los mecanismos para la asignación de las matrículas de nuevos vehículos automotores y la
reposición de los actuales, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.”, establece en los artículos 1, 5 y 12: “Artículo 1°. Objeto. Reglamentar los mecanismos para la asignación de las matrículas de vehículos automotores y la reposición de los actuales, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (…) Artículo 5°. Obligación subsiguiente. Los vehículos que ingresen al departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en virtud de un Derecho de Reposición Vehicular (DRV), estarán obligados a realizar el trámite de desintegración del vehículo, una vez se cumpla el tiempo máximo de circulación establecido en la presente Resolución. En caso de no adelantar dicho trámite dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del tiempo de uso establecido en la presente resolución, perderán el derecho de ingreso de un vehículo en reposición. (…) Artículo 12. Tiempo máximo de circulación de los vehículos. Los vehículos que ingresen, a partir de la publicación de la presente resolución, al Departamento de 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341166301 10-10-2022 San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tendrán los siguientes tiempos máximos de circulación:
CLASE SEGÚN EL RUNT TIEMPO MAX. DE USO (AÑOS)
Automóvil 15 Camioneta 14 Campero Buseta 11 Microbús Bus 20
CLASE SEGÚN EL RUNT TIEMPO MAX. DE USO (AÑOS)
Camión 19 Tracto-camión Volqueta Motocicleta 12 Mototriciclo Cuatrimoto Motocarro Parágrafo 1°. El tiempo máximo de circulación se contará a partir del último día del año del modelo del vehículo. Para los vehículos de modelos anteriores que ingresen al Archipiélago, el tiempo máximo de circulación establecido en el presente artículo se disminuirá en un (1) año. Parágrafo 2°. Una vez cumplido el tiempo máximo de circulación, el propietario del vehículo deberá realizar el proceso de desintegración física total vehicular y adelantar el trámite de cancelación de la matrícula. Lo anterior, sin perjuicio que el propietario de forma voluntaria desintegre el vehículo antes que se cumpla el tiempo máximo de circulación establecido en la presente resolución. Conforme a lo expuesto, se debe señalar, que el registro de vehículos automotores en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tiene un régimen especial en cuanto a su ingreso al archipiélago, registro y vida útil de los mismos, en el cual se tuvo en cuenta, entre otros aspectos, los compromisos del Gobierno Nacional en cuanto a las Políticas de Cambio Climático y de Prevención y Control de la Contaminación del Aire,
razón por la cual, con la expedición del Decreto 2441 de 2009, se dio un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del mismo, para que los propietarios de vehículos que circulaban en el territorio insular y se encontraban registrados en organismos de tránsito del territorio continental realizarán el traslado de cuenta al Organismo de Tránsito del archipiélago o trasladaran los automotores al territorio continental. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341166301 10-10-2022 Por lo anterior, frente a su primer interrogante se considera que no es procedente el traslado de cuenta de organismos de tránsito ubicado en el territorio continental al organismo de tránsito del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o viceversa, en consideración al régimen normativo especial establecido para ese archipiélago, frente al ingreso, registro y vida útil de los vehículos. En cuanto su segundo interrogante, relacionado con el tránsito de vehículos en el territorio continental, se considera que es procedente, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el Código Nacional de Tránsito para tal fin. Se resalta que lo que se
limita en la las precitadas disposiciones de orden legal y reglamentario es el ingreso y tránsito de vehículos al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que no se encuentren registrados en el organismo de tránsito de ese departamento, sin embargo, no existe prohibición para que esos automotores transiten en el territorio continental dentro de su término de vida útil. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
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