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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341166371 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341166371 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341166371

20221341166371 10-10-2022 Bogotá D.C.; Señor

WILLIAM IVÁN ROJAS GIRALDO

Director Institutito de Tránsito y Transporte de Pitalito.

E-mail: contactenos@intrapitalito-huila.gov.co

Calle 1 No. 11 45 Este, Barrio Paraíso. Pitalito – Huila.

Asunto: Tránsito – Porcentaje multas de tránsito SIMIT.

Respetado señor Rojas, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031656792, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Cuál es valor a transferir a la Federación Colombiana de Municipios por las infracciones tipo B y H, que se pagan dentro de los cinco días y cuyo valor a transferir es inferior a medio salario mínimo diario legal vigente?

2. Según el parágrafo 2 del artículo 49 de la Ley 2155 de 2021, los pagos de quienes se cobijan dentro de los beneficios, no pueden desconocer la destinación de los recursos establecidos en los artículos 10 y 160 de la LEY 769 de 2002, ¿El 10% que se debe transferir a la Federación debe ser de la vigencia del pago o de la fecha de la sanción?

3. Para las multas que no se encentren inmersas en la situación anterior, ¿El 10% que se debe transferir a la Federación debe ser de la vigencia del pago o de la fecha de la sanción? Toda vez que el valor que se encuentra reportado en la plataforma SIMIT, equivale a la cantidad de

salarios mínimos legales diarios vigentes para el año en el que es impuesta la sanción, valor que no se actualiza al año del pago.”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud es preciso señalar que la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece en los artículos 10 y 131 lo siguiente: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341166371

20221341166371 10-10-2022 de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. (…). Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…)”. (SFT) La Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece en el artículo 8.5.1.: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo

al monto de la multa impuesta: (…)

H. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios:

(…)”. Por su parte la Ley 2155 de 2021: “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones.”, adicionó un parágrafo transitorio a la Ley 769 de 2002, así: “Artículo 49. Adiciónese un artículo transitorio a la Ley 769 de 2002, así: Artículo Transitorio. Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021 tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

2. Entre los cuatro (4) y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341166371

20221341166371 10-10-2022 Parágrafo 1°. La condición especial de pago establecida en el presente artículo no se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas, y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013. Parágrafo 2°. La condición especial de pago establecida en el presente artículo no afecta las destinaciones de los recursos determinadas en los artículos 10 y 160 de la Ley 769 de 2002.”. En atención a las normas precitadas se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado, así: Respecto de su 1. Interrogante: “¿Cuál es valor a transferir a la Federación Colombiana de Municipios por las infracciones tipo B y H, que se pagan dentro de los cinco días y cuyo valor a transferir es inferior a medio salario mínimo diario legal vigente?”, el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 establece que la Federación Colombiana de Municipios por la implementación y administración del sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito -SIMIT-, percibirá el 10% del valor adeudado por las multas impuestas por la comisión de infracciones cuando éstas sean canceladas, que en ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Por lo expuesto, el valor a transferir a la Federación Colombiana de Municipios por las

multas impuestas por los códigos de infracción B y H, en aquellos eventos en que los presuntos infractores optan por aceptar la comisión de la infracción y pagan el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa, siempre que realicen un curso sobre normas de tránsito en ese mismo término para acceder al descuento del porcentaje restante, se señala a modo de ejemplo en las siguientes tablas: Códigos de Infracción B: Código Multa en Valor Valor multa Valor multa 10% de la Valor mínimo de smdlv smdlv en $ con descuento multa transferir FCM Infracción 50% ½ smdlv B 8 smdlv 33.333,3 266.666,66 133.333,33 13.333,33 16.666,65 3 En este evento, al realizar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la imposición de la orden de comparendo, siempre que se realice un curso sobre normas de tránsito, el valor a transferir aproximado a la Federación Colombiana de Municipios es $16.666,65, toda vez que el 10% es inferior a medio smdlv (Art. 10 Ley 769/2002).

Códigos de infracción H: Código Multa en Valor Valor multa Valor multa 10% de la Valor mínimo de smdlv smdlv en $ con descuento multa transferir FCM Infracción 50% ½ smdlv H 5 smdlv 33.333,3 166.666,65 83.333,32 8.333,33 16.666,65

3 En este evento, al realizar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la imposición de la orden de comparendo, siempre que se realice un curso sobre normas de tránsito, el valor a

transferir aproximado a la Federación Colombiana de Municipios es $16.666,65, toda vez que el 10% es inferior a medio smdlv (Art. 10 Ley 769/2002). No obstante, es pertinente mencionar que se hace referencia a un valor aproximado en 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341166371

20221341166371 10-10-2022 cuanto al valor de la multa, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, que establece las multas en salarios mínimos diarios legales vigentes – smdlv, sin embargo, estos deben ser ajustados técnicamente, a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019: “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.”, en el que se dispone que partir del 1 de enero de 2020, las multas que para la fecha de entrada en vigencia de esa ley se denominaban con base en el salarios mínimos vigentes, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario – UVT, y que en adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 fue reglamentado por el Decreto 1094 de 2020: "Por el cual se reglamenta el artículo 49 de La Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.”. En cuanto a su 2. interrogante: “Según el parágrafo 2 del artículo 49 de la Ley 2155 de 2021, los pagos de quienes se cobijan dentro de los beneficios, no pueden desconocer la destinación de los recursos establecidos en los artículos 10 y 160 de la LEY 769 de 2002, ¿El 10% que se debe transferir a la Federación debe ser de la vigencia del pago o de la fecha de la sanción?”, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, el valor a transferir de las multas impuestas por la comisión de infracciones al tránsito a la Federación Colombiana de Municipios, es el 10% del valor adeudado y cancelado por el infractor, en ese sentido, ese valor será determinado al momento de efectuar el pago correspondiente, indistintamente de la opción a la que se acoja el presunto infractor, o en los términos dispuesto en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, o para aquellos deudores de multas que se acogieron a los beneficios establecidos en el artículo transitorio, adicionado por el artículo 49 de la Ley 2155 de 2021. Se reitera, que ese valor no puede ser inferior a ½ smdlv.

Respecto de su 3. interrogante, se reitera que el 10% a transferir a la Federación Colombiana de Municipios es determinado al momento de realizar el pago por parte del infractor como lo dispone el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, y no de la fecha en que fue impuesta la multa por la comisión de la infracción. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente,

JOHN JAIRO MORALES ÁLZATE

Jefe Oficina Asesora de Jurídica 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341166371

20221341166371 10-10-2022

Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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