MINTRANSPORTE - Concepto 20221341171611 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341171611 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341171611
20221341171611 10-10-2022 Bogotá, D.C.;
Señor:
EBERTO ENRIQUE DIAZ
eberto.diaz@hotmail.com
Asunto: Tránsito – Policía Judicial.
Respetado señor Diaz, cordial saludo: En atención al oficio con N. de radicado 20223031657752 de agosto 26 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA "(...) QUINTO: Se revise las competencias de las inspecciones de Policía en materia de tránsito como quiera que la ley 769 de 2002 nos da facultades de autoridades de tránsito, sin embargo, no contamos con los recursos ni físicos ni humanos para desarrollar de manera satisfactoria estas funciones transitorias de Policía Judicial en temas de accidentes de tránsito, siendo necesaria la creación de inspectores de tránsito permanentes que coadyuven en tan importante tema como lo es la seguridad vial. (...)" Por lo anterior y al considerarlo un tema dentro de su competencia, en atención a que esa cartera ministerial es la encargada de establecer las reglas, regulaciones y normas que permiten el ejercicio de las autoridades de tránsito en el territorio nacional, me permito solicitar tenga a bien disponer de quien corresponda dar respuesta de fondo al peticionario a la pregunta No. 5, a la cuenta de correo electrónico”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002: “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre…” señala quienes son autoridades de tránsito en el siguiente orden: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341171611
20221341171611 10-10-2022 “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. En virtud de la norma en cita, los inspectores de policía tienen funciones de autoridad de tránsito. Vale precisar, que de acuerdo al artículo 148 de la Ley 769 de 2002, en caso de hechos
que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. A su turno, señala el parágrafo 2 del artículo 2 la Ley 1310 de 2009: “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, lo siguiente: “Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341171611
20221341171611 10-10-2022 en el ramo.”. Así las cosas, los Organismos de Tránsito y Transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de policía judicial.
Así mismo, el artículo 5 de la precitada Ley, que trata sobre las funciones generales de los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales, señala en el numeral 1 que estos tendrán funciones de Policía Judicial, respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito. De otra parte, el artículo 202 del Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004, establece frente a los órganos que ejercen funciones de policía judicial: “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código
Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de policía.
Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes.”. Conforme a lo expuesto, en materia de tránsito, el artículo 148 de la Ley 769 de 2002 ha establecido que en el evento de ocurrir un accidente de tránsito en el que se incurra en
una infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual la normatividad ha establecido que en dichos casos el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo y se remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación. Ahora bien, en relación al 1º interrogante planteado en su escrito de consulta: “Se revise las competencias de las inspecciones de Policía en materia de tránsito como quiera que la ley 769 de 2002 nos da facultades de autoridades de tránsito, sin embargo, no contamos con los recursos ni físicos ni humanos para desarrollar de manera satisfactoria estas funciones transitorias de Policía Judicial en temas de accidentes de tránsito, siendo necesaria la creación de inspectores de tránsito permanentes que coadyuven en tan importante tema como lo es la seguridad vial.”. - Frente a su solicitud, es importante mencionar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20221341171611 10-10-2022 objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, este Ministerio no es autoridad en temas de funciones de policía judicial, por tal razón no somos la autoridad competente para revisar las atribuciones de los inspectores de policía en el ejercicio de funciones de policía judicial cuando con ocasión de un accidente de tránsito se incurra en una infracción de tipo penal. - Aunado a lo anterior, cada entidad a través de sus unidades de personal deben tener en cuenta lo establecido en el literal c del numeral 2º del artículo 15 de la Ley 909 de 2002: “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual pueden contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública. De otro lado, es preciso señalar que este Ministerio no es superior jerárquico de las
autoridades de tránsito locales, por tal razón no somos la autoridad competente para ordenarles a estos la creación de inspecciones de tránsito para el ejercicio de funciones de policía judicial, aunado a lo anterior, la entidad competente deberá tener en cuenta Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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