MINTRANSPORTE - Concepto 20221341172441 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341172441 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341172441
20221341172441 10-10-2022 Bogotá, D.C.; Señora
SANDRA MILENA SÁNCHEZ
aux.sgsst@petrocom.co La cuidad ASUNTO: Transporte. Póliza transporte de mercancía peligrosa Respetada señora Sánchez, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031665772, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Comedidamente me dirijo a ustedes, para solicitar claridad respecto al decreto nacional 198, que derogó el artículo 9 del decreto 1609 de 2002, ya que tengo dudas respecto a la póliza civil extracontractual, para las empresas que transportan mercancía peligrosa clase tres, pues tengo los siguientes interrogantes. 1- ¿La póliza es necesaria? O no pues el decreto nacional 198 deroga todos los documentos necesarios o requeridos 2- ¿esta póliza la reemplaza otro documento? 3- ¿Cuál y con qué entidad? 4- ¿esta derogación aplica para todos los vehículos que transportan mercancía peligrosa clase tres?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su solicitud, el Decreto 1609 de 2002: “Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera”, fue compilado por el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en el capítulo 7, sección 8, artículo 2.2.1.7.8.1 hasta el artículo 2.2.1.7.8.7.2, mediante los cuales se fijan los parámetros y se 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341172441 10-10-2022 establecen los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el
medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692. A su turno, los artículos 2.2.1.7.8.2.1. y 2.2.1.7.8.2.3. del Decreto 1079 de 2015, dentro de las obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas y las obligaciones de la empresa que transporta mercancías peligrosas, señalan: “Artículo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a:
V. Cuando realice el transporte en vehículos de su propiedad, adquirir póliza de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo con lo establecido en la Subsección 5 de la presente Sección. (…) Artículo 2.2.1.7.8.2.3. Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, según lo establecido en el
literal F, numeral 3 del 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, la empresa que transporte mercancías peligrosas está obligada a: (…)
T. Adquirir póliza de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo con lo establecido en la Subsección 5 de la presente Sección.”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Subsección 5 de la sección de los artículos mencionados anteriormente de la norma ibídem, establece las condiciones de cobertura, que debe cubrir la responsabilidad civil extracontractual, para las empresas de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilice vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías peligrosas, así: “Artículo 2.2.1.7.8.5.1. Obligatoriedad. La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente. Artículo 2.2.1.7.8.5.2. Cobertura. La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil extracontractual sobreviniente del traslado de la carga desde el momento en que salga de las instalaciones del remitente hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341172441 10-10-2022 destino final, incluyendo las operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, así como también cuando las mercancías peligrosas sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga como parte del transporte. Artículo 2.2.1.7.8.5.3. Valores asegurados mínimos. Los valores asegurados mínimos de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual, expresado en unidades de salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de tomar o renovar la póliza serán los siguientes: Para empresas de servicio público de transporte de carga que además de movilizar mercancías peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen transporte privado en vehículos propios y que efectúen almacenamiento temporal, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractuales de 3.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para empresas de servicio público de transporte de carga y remitentes que realicen transporte privado en vehículos propios para el transporte de mercancías peligrosas, el valor asegurado mínimo de la póliza de responsabilidad civil extracontractual es de 2.800 salarios
mínimos mensuales legales vigentes. Parágrafo. Los límites se restablecerán automáticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma originalmente pactada. Artículo 2.2.1.7.8.5.4. Cobertura de la Póliza. La póliza igualmente reconocerá al asegurado entre otros gastos los que se generen con ocasión de:
A. Defensa de cualquier demanda civil entablada contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.
B. La presentación de fianzas a que haya lugar en razón de embargos decretados judicialmente contra el asegurado, en los juicios de que trata el literal anterior.
C. Condena en costas e interés demora acumulados a cargo del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compañía haya pagado o consignado en el juzgado su participación en tales gastos.
D. Presentación a terceros de asistencia médica y quirúrgica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desarrollo de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los límites estipulados en la póliza.
Artículo 2.2.1.7.8.5.5. Cobertura adicional de las pólizas. Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las normas técnicas colombianas para cada grupo de mercancías y demás contenidas en la presente Sección, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte y el vehículo destinado para el transporte de mercancías peligrosas, serán consideradas como garantías en la póliza con los consabidos efectos que produce su
incumplimiento. Así mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, según lo estipulado en la presente Sección.”. Ahora bien, con el fin de dar respuesta a su consulta nos referiremos a cada uno de los interrogantes, así: 1.“¿La póliza es necesaria?”, es relevante mencionar que las empresas de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, deben adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare algún evento que se llegare a presentar durante el 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341172441 10-10-2022 transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación, y cualquier otro daño que pudiera generarse. 2.: “¿esta póliza la reemplaza otro documento?”, la norma en cita no establece que la póliza de responsabilidad civil extracontractual pueda ser reemplazada por otro documento. 3. “¿Cuál y con qué entidad?”, la norma establece que es una póliza de responsabilidad civil
extracontractual, la cual debe ser adquirida con cualquier aseguradora. 4. “¿esta derogación aplica para todos los vehículos que transportan mercancía peligrosa clase tres?”, el Decreto 1609 de 2002, fue compilado por el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en el capítulo 7, sección 8, artículo 2.2.1.7.8.1 hasta el artículo 2.2.1.7.8.7.2. Por último vale precisar, que el transporte de mercancías peligrosas, al ser estas una “cosa” se debe efectuar por empresas debidamente constituidas y habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, que además deben cumplir con las condiciones relacionadas con la movilización, seguridad, embalaje, seguros y demás requisitos para el transporte de este tipo de productos. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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