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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341176701 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341176701 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341176701

20221341176701 11-10-2022 Bogotá, D.C.; Señora

JOHANA PATRICIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

jsanchez@clave2000.com.co ASUNTO: Tránsito. Destinatario de sanción de multa de tránsito. Respetada Señora Sánchez, cordial saludo. En atención a la petición allegada a este Ministerio a través de radicado N. 20223031564492 de agosto 12 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Teniendo en cuenta lo antes expuesto se requiere se sirva informar este despacho de manera precisa en cuales casos una sanción de multa es impuesta al sujeto infractor y por el contrario en cuales casos la multa recae sobre la placa del vehículo (argumentar jurídicamente la procedencia de cada uno) – ¿Si el infractor es propietario varios vehículos, y comete una infracción sancionada con multa, dicha sanción impide el traspaso de los otros vehículos hasta tanto esta sea cancelada? – Si se trata de una apropiación de vehículo en el marco de la ley de garantías mobiliarias ley 1676 de 2013 regulada por el decreto 1835 de 2015 o de una adjudicación por orden judicial, ¿está obligado el demandante cancelar dichas multas para proceder con el traspaso del vehículo? o por el contrario ¿es posible que estas sanciones queden cargadas directamente al sujeto infractor (su cedula) y así pueda proceder el demandante con el traspaso sin que tener que hacerse a cargo de dicha erogación?.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. La Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341176701

20221341176701 11-10-2022 “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de

los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. […] Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: […] Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. […] Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. […] Artículo 8°. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. […]

5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito. […] Parágrafo 5°. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración. […] Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado

a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. [SM] Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. [NFT] 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341176701

20221341176701 11-10-2022 […] Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: […]

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: […]

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones:

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: […]”. (SFT) De las precitadas normas, se puede colegir que el comparendo por infracciones de tránsito es una orden formal de notificación para que el infractor se presente anta la autoridad competente para dar inicio al procedimiento contravencional administrativo de tránsito, además, se precisa que el Formulario Único de Comparendo Nacional adoptado mediante Resolución 3027 de 2010 y compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, contiene entre otras la información del presunto infractor y del vehículo automotor.

Bajo este contexto, Esta Oficina Asesora Jurídica da respuesta a los interrogantes formulados, así: 1° “se sirva informar este despacho de manera precisa en cuales casos una sanción de multa es impuesta al sujeto infractor y por el contrario en cuales casos la multa recae sobre la placa del vehículo (argumentar jurídicamente la procedencia de cada uno)”. En este sentido, se precisa que las multas son impuestas a los propietarios y/o infractores

de vehículos automotores, con ocasión de la comprobada responsabilidad en la comisión de las infracciones tipificadas en el precitado Código Nacional de Tránsito, la cual es impuesta mediante acto administrativo de carácter sancionatorio, con independencia de que se trate o no del propietario del automotor, de tal forma que impuesta la sanción de multa, y que eventualmente esta llegue a etapa de cobro coactivo, la ejecución de dicha obligación procederá contra el conductor sancionado. 2° “¿Si el infractor es propietario varios vehículos, y comete una infracción sancionada con multa, dicha sanción impide el traspaso de los otros vehículos hasta tanto esta sea cancelada?”. Frente al traspaso de propiedad de vehículos, Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341176701

20221341176701 11-10-2022 Ministerio de Transporte”, expedida por el Ministerio de Transporte, señala respecto de sus requisitos, lo siguiente: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del

derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: […]

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnicomecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.”.

De conformidad con la normativa señalada, se tiene que previo al trámite de traspaso de vehículos, los organismos de tránsito, deberán validar entre otros, que tanto el propietario como el vendedor estén a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, lo cual quiere decir, que ninguno de los dos debe tener multas sin pagar, por lo que, dicha circunstancia es un requisito esencial, para realizar el traspaso, indistintamente si se trate de un vehículo diferente al implicado en la comisión de la infracción, pues la norma no hace distinción o referencia a dicha circunstancia en particular. 3° “Si se trata de una apropiación de vehículo en el marco de la ley de garantías mobiliarias ley 1676 de 2013 regulada por el decreto 1835 de 2015 o de una adjudicación por orden judicial,

¿está obligado el demandante cancelar dichas multas para proceder con el traspaso del vehículo? o por el contrario ¿es posible que estas sanciones queden cargadas directamente al sujeto infractor (su cedula) y así pueda proceder el demandante con el traspaso sin que tener que hacerse a cargo de dicha erogación?”. En relación con las órdenes judiciales, y las medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo, el precitado artículo establece en el numeral 3: “ (…)

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.”.

Bajo este precepto normativo, es preciso indicar como primera medida sobre la existencia de órdenes judiciales, que la autoridad de tránsito deberá estarse a lo resuelto en la providencia, de modo que, si la misma va direccionada en la adjudicación del automotor sin que se indique en la misma la realización de sanear lo relativo a las multas de tránsito del propietario, prevalecerá la sentencia, y el traspaso deberá registrarse sin previa condición

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341176701

20221341176701 11-10-2022 alguna, por el contrario, si en la orden de determina realizar el traspaso de la propiedad, previa cancelación de las multas por el sancionado, esta condición deberá cumplirse. En segundo lugar, respecto de las medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo, la citada resolución establece que, si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario. Lo anterior, sin perjuicio de que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en

consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL

CONCEPTO.

Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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