MINTRANSPORTE - Concepto 20221341179521 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341179521 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341179521
20221341179521 11-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor
EDINSON LARIOS PINTO
elariosp@hotmail.com La cuidad ASUNTO: Transporte. – Articulo 48 Decreto 3366 de 2003. Procedencia inmovilización. Respetado señor Larios, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031676392 de agosto 30 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. Aclarar el sentido exacto en el que se debe dar aplicación al numeral 5 del artículo 48 del Decreto 3366 de 2003 en el sentido que, no es claro si la nulidad sobre este numeral es total o parcial.
2. Aclarar si lo establecido en el numeral 5 del artículo 48 del Decreto 3366 de 2003, concretamente lo que se refiere a la inmovilización de 5, 20 ó 40 días, es aplicable en los casos de reincidencia.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su consulta, es pertinente realizar las siguientes precisiones: El Decreto 3366 de 2003: “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.”, en el artículos 48 numeral 5°, establece: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341179521
20221341179521 11-10-2022 “Artículo 48. Procedencia. La inmovilización procederá en los siguientes casos: (…)
5. Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco (5) días, por segunda, vez 20 días, y por tercera vez, 40 días, y si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. (SFT) (…)”. Acto seguido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante radicado N. 11001-03-24-000-2007-00047-00 de diciembre 18 de 2012, declaró la nulidad de la siguiente frase prevista en el artículo 48 numeral 5º del Decreto 3366 de 2003: “y si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, en la que señaló, entre otras cosas: “Además, la norma demandada al agregar “y si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, desdibuja la naturaleza cautelar que comporta la medida de inmovilización allí prevista, otorgándole un perfil sancionatorio que no le corresponde. De este modo, se observa que el texto de la norma acusada, además de contrariar lo dispuesto en la norma de mayor rango, vulnerando el principio de legalidad; hace converger, de una manera no autorizada por el legislador, una medida que es de estirpe cautelar con una sanción cuya infracción cuenta con un régimen legal expreso y autónomo en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002. De lo anotado, no sobra reiterar que el Ejecutivo no cuenta con la potestad de modificar una sanción que se halla prevista en la ley y menos aún de confundirla con una medida preventiva, como en efecto ocurrió en el sublite, por lo que se evidencia que en efecto, aquel desbordó sus facultades legales. En este orden, es claro que la inclusión en el artículo 48 numeral 5º del decreto 3366 de
2003, de la medida que dispone “y si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes” debe ser declarada nula, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.”. En consecuencia, es preciso señalar que el Consejo de Estado en su providencia, declaró la nulidad únicamente de la frase “y si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, contenida en el artículo 48 numeral 5º del decreto 3366 de 2003. Ahora bien, el Decreto 3366 de 2002: “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.” fue compilado por el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en el capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2, artículo 2.2.1.8.1. hasta el artículo 2.2.1.8.3.6. Posteriormente, el Ministerio de Transporte expidió el Decreto 1369 de 2022: “Por medio del cual se deroga parcialmente el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.”, mediante el cual deroga las disposiciones allí contenidas, con excepción de los artículos 2.2.1.8.3.1. y 2.2.1.8.3.3.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341179521
20221341179521 11-10-2022 En suma, se colige que, tras la compilación del Decreto 3366 de 2003 en el Decreto 1079 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Transporte, y con la derogatoria del capítulo 8 establecido en el Decreto 1369 de 2022, a la fecha se encuentran derogadas las disposiciones establecidas en el artículo 48 del Decreto 3366 de 2003. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, ${firma} JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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