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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341191081 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341191081 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341191081

20221341191081 13-10-2022

Asunto : Concepto unificado – Ley 2198 de 2022.1

De : Jefe Oficina Asesora de Jurídica.

Para : Sector Transporte y demás interesados.

Fecha : Octubre 13 de 2022.

I. COMPETENCIA.

En virtud de las funciones atribuidas a la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ), por el Decreto 087 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, que en su artículo 8 numerales 8.1, 8.2, 8.7, 8.8 y 8.9, establece: “Artículo 8°. Modificado por el Decreto 1773 de 2018, artículo 1º. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes: 8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.2. Establecer los criterios de interpretación legal de última instancia del Ministerio. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado. 8.8. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su actualización, difusión y aplicación. 8.9. Las demás que se le asignen.”. (SFT). En razón de la competencia funcional y, en aras de unificar los criterios a tener

en cuenta para el asunto a estudiar, la OAJ frente al siguiente tema, señala:

II. ASUNTO “Vida útil de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor en las modalidades de colectivo, mixto y pasajeros por carretera”.

III. ANTECEDENTES.  Normativos. 3.1.1. Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 6: 1 “Por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341191081 13-10-2022 “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…)”. 3.1.2. Resolución 5412 de noviembre 5 de 2019: “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Transporte, que frente al tema señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. (…) Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de

servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo.”. (SFT). 3.1.3 La Ley 2198 de 2022: “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1º adicionó un parágrafo 4 al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, así: “Parágrafo 4°. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341191081 13-10-2022 tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.”.  Definiciones. Para mayor claridad y entendimiento del presente concepto, daremos a conocer las diferentes definiciones que utilizaremos en el presente análisis, respecto de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de conformidad con lo establecido en el Decreto 1079 de 20152, así:  Colectivo de pasajeros.  Mixto.  Pasajeros por carretera. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros:

“Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.”. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada.”. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. D.O. 49.523, mayo 26 de 2015. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341191081 13-10-2022

Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada.”.

IV. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente transcrito, respecto al tema “Vida útil de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor en las modalidades de colectivo, mixto y pasajeros por carretera”, la OAJ efectuará el siguiente análisis, así: Que, por disposición legal, el término de vida útil de los vehículos destinados a prestar servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto es de veinte (20) años, excluyendo los vehículos tipo camperos y chivas. Siendo esta premisa la regla general a la luz de la Ley 105 de 1993.

Ahora, en virtud del parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, los vehículos destinados a prestar el servicio público en las modalidades de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima, o del plazo para reponer,

contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. Beneficio otorgado como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid – 19, que también aplica para los vehículos matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020, siempre y cuando hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 de 2022. (Publicada en el D.O. 51.928 de enero 25 de 2022). No obstante, con la expedición de la Resolución 5412 de 2019 – Mintransporte, se señala que para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, la vida útil o plazo máximo para reponer los vehículos, es de veinte (20) años contados a partir de la fecha de matrícula o registro inicial, los cuales tendrán como plazo máximo para efectuar la reposición el 31 de diciembre de 2023 – (Art.8). Por lo expuesto, para los vehículos en esta modalidad de servicio (pasajeros por carretera), el término de vida útil adicional que les otorga el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341191081 13-10-2022 2022, inicia desde diciembre de 2023, conforme lo establece la Resolución 5412 de 2019, siempre que cuenten con veinte (20) años de servicio. En razón a las anteriores consideraciones, la OAJ realiza las siguientes precisiones:

  1. El beneficio otorgado en la Ley 2198 de 2022, aplica para los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, que cumplan las siguientes condiciones:  Matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y,  que no hayan cumplido con su vida útil, y se encuentren dentro del plazo para reponer. (SM).

Lo anterior significa que, los vehículos destinados a prestar el servicio en las modalidades ya mencionadas, debieron ser matriculados entre enero 25 de 2002 y diciembre 31 de 2020, esto con el fin de aplicar lo señalado en la norma en comento. ii. Para los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, que quieran acceder al beneficio otorgado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, deberán estar inmersos en las siguientes condiciones:  Que hayan sido matriculados con anterioridad a diciembre 31 de 2020 y,  hayan cumplido con su vida útil entre marzo 12 de 2020 y

enero 25 de 2022. De lo anterior se colige, la existencia de un requisito sine qua non para acceder al beneficio que indica la ley en comento, y este es: que los vehículos debieron ser matriculados a partir de marzo 12 de 2000, y cumplieron su vida útil entre marzo 12 de 2020 y enero 25 de 2022. (SM). iii. Para los vehículos en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, el término de vida útil adicional que les otorga el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022 - entiéndase cuatro (4) años, que inician a partir de diciembre 31 de 2023, tal como lo indica a su la Resolución 5412 de 2019 y, siempre y cuando cuenten con veinte (20) años de servicio. En suma, es preciso señalar que para poder acceder a las prerrogativas establecidas en el artículo 1º de la Ley 2198 de 2022, se debe garantizar que los 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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13-10-2022 vehículos que se hace referencia en el presente concepto, deberán cumplir y estar en óptimas condiciones de seguridad, entre otras: técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes tal como lo obliga la Ley 769 de 20023 y Resolución 315 de 20134, aclarada por la Resolución 378 de 20135 - Mintransporte. Dicho lo anterior, y haciendo uso de las facultades concedidas a la OAJ, se unifican los diferentes criterios de interpretación y análisis del tema objeto de estudio, en consecuencia el presente concepto se emite a la luz del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y por ende su alcance se da en los términos consagrados en el artículo 28 de la norma antes mencionada, por tal razón no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectaron: Abg. John Jairo Morales Alzate - Jefe de la OAJ Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 “Por por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

4 “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se aclara el artículo 3° de la Resolución 00315 del 6 de febrero de 2013”. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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