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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341193041 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341193041 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341193041

20221341193041 14-10-2022 Bogotá, D.C.; Señores

CRIMENES VIALES

crimenesviales@outlook.com Asunto: Tránsito – registro de ambulancias Respetados Señores, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031677262 de agosto 30 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Buenas tardes, me gustaría conocer si el citado concepto emitido por su dependencia a un está vigente y donde puedo consultarlo, es el MT N° 20111340482081, donde se habla sobre el registro de ambulancias, quedo a la espera de su respuesta.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 2 de la Ley

769 de 2002: “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define vehículo de emergencia del siguiente modo: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341193041

20221341193041 14-10-2022 De tal modo, que son vehículos de emergencia, todos los automotores identificados, iluminados y autorizados para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades o actividades policiales, registrados como tal. Ahora bien, el artículo 37 ibídem establece respecto del registro inicial: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en

cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.”. En consecuencia, los registros iniciales de los vehículos se podrán realizar en los organismos de tránsito, una vez los mismos sean homologados en sus características técnicas y de capacidad para su operación en las vías del territorio nacional. Adicionalmente, no se podrá realizar el registro inicial de un vehículo usado, a no ser que se trate de vehículos de bomberos, cuando los mismos sean donados a cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a 20 años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico – mecánica. A su turno, el artículo 5.3.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de

Transporte”, establece el procedimiento para matricular un automotor, así: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El Organismo de Tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.

Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El Organismo de Tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341193041

20221341193041 14-10-2022 Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.

2. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procede a pre asignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo a matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.

La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; válida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los

cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El Organismo de Tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el Organismo de Tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de

Tránsito.

6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.

Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.”. En consecuencia, cuando se vaya a adelantar la matrícula de un automotor, remolque o semirremolque ante un organismo de tránsito debe presentarse el formato de solicitud de tramite debidamente diligenciado, factura de venta, certificado individual de aduana o

declaración de importación, posteriormente el organismo de tránsito confronta y valida la información y procede a reasignar una matrícula. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341193041 14-10-2022 Adicionalmente, se realiza la verificación y validación del pago de impuestos, la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y el pago de los derechos del trámite; surtido este proceso se otorga la licencia de tránsito. Vale precisar, que la normatividad en materia de tránsito no señala una condición específica para la matrícula de vehículos de emergencia tipo ambulancia. Por otro lado, y con el objetivo de responder a su consulta: “Buenas tardes, me gustaría conocer si el citado concepto emitido por su dependencia a un está vigente y donde puedo consultarlo, es el MT N° 20111340482081, donde se habla sobre el registro de ambulancias, quedo a la espera de su respuesta.”. - Al respecto el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Por la cual se expide el Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”. Es así, como los conceptos que emiten las autoridades no son de obligatorio cumplimiento, sino que hacen las veces de interpretación normativa, por lo cual no se puede hablar de la vigencia del concepto No. 20111340482081, motivo por el cual en el presente escrito se describió la normatividad aplicable. Por último, la consulta de conceptos puede realizarse en la relatoría digital de conceptos jurídicos del Ministerio de Transporte que se encuentra en el siguiente link: https://www.mintransporte.gov.co/documentos/365/conceptos-juridicos-mintransporte/. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20221341193041 14-10-2022 y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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