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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341193051 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341193051 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341193051

20221341193051 14-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor

HOLMES RUIZ ALBAN

holmesruizalban@gmail.com Asunto: Transporte – requisitos de habilitación en el transporte terrestre automotor especial, en cuanto al mínimo de capital autorizado, suscrito y pagado. Respetado señor Ruiz, cordial saludo. En atención al radicado con N. 2022303168082 de agosto 31 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1.- Para constituir y solicitar la habilitación de una EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SERVICIO ESPECIAL, ¿cuál es el mínimo capital autorizado, suscrito y pagado que se requiere? 2.- ¿Los aportes de los accionistas pueden ser en su totalidad en dinero efectivo o necesaria y obligatoriamente deben ser en bienes materiales? 3.- ¿Como se demuestran los aportes en dinero efectivo?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público

o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, los numerales 13 y 14 del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” modificado por el artículo 12 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341193051

20221341193051 14-10-2022 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán

presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto. Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos: (…)

13. Las empresas habilitadas y aquellas que ya tengan asignada capacidad transportadora deberán demostrar, de conformidad con las normas contables y financieras, y en función de la dimensión de su operación, que cuentan como mínimo con un capital pagado y patrimonio líquido equivalente al que a

continuación se establece:

DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN CAPITAL PATRIMONIO

EN FUNCIÓN DEL TAMAÑO DE PAGADO LÍQUIDO MÍNIMO LA FLOTA MÍNIMO Empresas con capacidad 300 smlmv >180 smlm transportadora operacional v autorizada de hasta 50 vehículos Empresas con capacidad 400 smlmv >280 smlm transportadora operacional v autorizada entre 51 y 300 vehículos Empresas con capacidad 700 smlmv >500 smlm transportadora operacional v autorizada entre 301 y 600 vehículos Empresas con capacidad 1000 smlm >700 smlm transportadora operacional v v autorizada de más de 600 vehículos El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos en que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el smlmv de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta. El patrimonio líquido se deberá actualizar de acuerdo con la capacidad transportadora con la que se finalice cada año, de conformidad

con el artículo 2.2.1.6.4.2 del presente capítulo.

14. Las empresas nuevas que solicitan habilitación en la modalidad de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar la siguiente

capacidad financiera:

DIMENSIÓN DE LA CAPITAL PAGADO PATRIMONIO LÍQUIDO

OPERACIÓN EN MÍNIMO MÍNIMO

FUNCIÓN DEL

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341193051

20221341193051 14-10-2022 TAMAÑO DE LA FLOTA Empresas nuevas 300 smlmv >180 smlmv (que todavía no tienen asignada capacidad) El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el smlmv de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta.”. Ahora, para responder a su primer interrogante: “Para constituir y solicitar la habilitación de una EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SERVICIO ESPECIAL, ¿cuál es el mínimo capital autorizado, suscrito y pagado que se requiere?”

  • Al respecto para que una empresa de transporte, pueda habilitarse en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015, entre ellas, lo referente al capital pagado y patrimonio líquido mínimo.

Conforme a lo descrito y a la capacidad transportadora operacional autorizada, tendría que tener un capital pagado mínimo y un patrimonio líquido requerido y exigido por este Ministerio para otorgar la habilitación, no se señala una disposición respecto del capital autorizado o suscrito, sino la exigencia del pagado, pues este es el patrimonio con el que cuenta la persona jurídica. Así las cosas, respecto a su 2º interrogante: “¿Los aportes de los accionistas pueden ser en su totalidad en dinero efectivo o necesaria y obligatoriamente deben ser en bienes materiales?” . - Al respecto la norma no especifica si el capital pagado debe demostrarse en dinero en efectivo o en bienes materiales. A su turno, para responder a su tercer interrogante: “¿Como se demuestran los aportes en dinero efectivo?” - Al respecto el numeral 12 del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “(…) 12. Presentación de estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas, para las empresas constituidas en las vigencias anteriores al 14 de marzo de 2017, y cuya capacidad financiera deberá calcularse con el valor del salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) del año

inmediatamente anterior a la solicitud de habilitación. Las empresas nuevas solo deberán presentar el balance general inicial, en el cual se acredite el capital exigido, para lo cual deberá tenerse en cuenta el smlmv del año en que se realice la solicitud de habilitación. (…)”. En consecuencia, para certificar que de algún modo se cumpla con el patrimonio líquido y con el capital pagado, deben presentarse estados financieros básicos 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341193051

20221341193051 14-10-2022 certificados de los dos últimos años con sus respectivas notas o el balance general inicial, si se trata de una empresa nueva que acredita el capital exigido teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para el momento en que se realice la habilitación. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de junio 30 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos

vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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