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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341193091 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341193091 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341193091

20221341193091 14-10-2022 Bogotá D.C.; Señora

VILMA ARRIETA SANABRIA

asistenterenaciente@hotmail.com Asunto: Transporte – Convenios de colaboración empresarial en el transporte terrestre automotor especial. Respetada señora Arrieta, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031681682 de agosto 31 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “¿No mediando un convenio de colaboración empresarial entre empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial de pasajeros, es legal que una de estas, que sería la que celebro el contrato de trasporte especial con una persona natural o jurídica que requiere el servicio, cualquiera de sus grupos de usuarios sea estudiante, empresarial, turístico o grupos específicos, subcontrate a otra empresa de servicio especial para que sea esta la que efectivamente transporte o movilice a los pasajeros? ¿si la normatividad que regula el transporte especial de pasajeros es exhaustiva, y la posibilidad de la subcontratación no aparece reglamentada en tal normatividad, la misma se puede crear por acuerdo o convención o negocio jurídico entre empresas de transportes habilitadas para prestar el servicio público de transporte especial?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, los artículos 984 y 991 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341193091

20221341193091 14-10-2022 del Decreto 410 de 1971: “Por el cual se expide el Código de Comercio” establecen respecto de la delegación a terceros en el contrato de transporte, lo siguiente: “ARTÍCULO 984. <DELEGACIÓN DE LA CONDUCCIÓN A TERCEROS>. Salvo lo dispuesto en normas especiales, el transporte deberá ser contratado con transportadores autorizados, quienes podrán encargar la conducción, en todo o en parte a terceros, pero bajo su responsabilidad, y sin que por ello se entiendan

modificadas las condiciones del contrato. La infracción a lo dispuesto en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes. (…) ARTÍCULO 991. <RESPONSABILIDAD SOLIDARIA>. Cuando la empresa de servicio público no sea propietaria o arrendataria del vehículo en que se efectúa el transporte, o no tenga a otro título el control efectivo de dicho vehículo, el propietario de éste, la empresa que contrate y la que conduzca, responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del contrato de transporte. La empresa tiene el control efectivo del vehículo cuando lo administra con facultad de utilizarlo y designar el personal que lo opera, directamente y sin intervención del propietario.”. De acuerdo con las normas en cita, el transporte solo puede ser contratado con transportadores autorizados, es decir habilitados los cuales, podrán encargar la conducción en todo o en parte a terceros, bajo su responsabilidad y sin que por ello se modifiquen las condiciones del contrato. Adicionalmente, cuando la empresa de transporte no sea propietaria o arrendatario del vehículo en que se efectúa el transporte o no tenga el control efectivo de dicho vehículo, el propietario del vehículo, la empresa que contrate y la que conduzca, responden de manera solidaria por las obligaciones que surjan del contrato de transporte. Vale precisar, que se tiene el control efectivo del vehículo cuando lo administra la empresa de transporte con la facultad de utilizarlo y designar el personal que lo opera directamente y sin intervención del propietario. Ahora bien, en el servicio público de transporte terrestre automotor especial la delegación a terceros se ve materializada en la figura que señala el artículo 2.2.1.6.3.4

del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”., modificado por el artículo 9 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se dictan otras disposiciones.” en el siguiente sentido: “Artículo 2.2.1.6.3.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 9. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341193091

20221341193091 14-10-2022 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo

la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibidem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-. En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación. Parágrafo 1°. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad. Parágrafo 2°. Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio. Parágrafo 3°. Modificado por el Decreto 478 de 2021. El transportador contractual podrá recibir en convenio para la operación una flota máxima del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente; así mismo, el transportador de hecho podrá ofrecer una flota máximo del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al máximo de flota que puede ofrecer o recibir la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscritos.”. Es así, como con el objetivo de racionalizar el parque automotor y la mejor prestación del

servicio las empresas de transporte terrestre automotor especial podrán realizar convenios de colaboración empresarial, los cuales consisten en un acuerdo entre una empresa de transporte con la que se contrató el servicio (transportador contractual) y otra empresa de transporte habilitada en la misma modalidad para realizar la efectiva movilización (transportador de hecho), las cuales responderán solidariamente. Adicionalmente, el transportador contractual será quien expida el formato único de extracto de contrato; los convenios de colaboración empresarial deben ser reportados tanto a la superintendencia de transporte, como al Ministerio de Transporte. No obstante, debe tenerse en cuenta que el transportador contractual podrá recibir en convenio para la operación una flota máxima de 40% de su parque automotor vinculado y el transportador de hecho podrá ofrecer una flota máxima del 40% de su parque automotor con tarjeta de operación vigente. Para responder a su interrogante No. 1: “¿No mediando un convenio de colaboración empresarial entre empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial de pasajeros, es legal que una de estas, que sería la que celebro el contrato de trasporte especial con una persona natural o jurídica que requiere el servicio, cualquiera de sus grupos de usuarios sea estudiante, empresarial, turístico o grupos específicos, subcontrate a otra empresa de servicio especial para que sea esta la que efectivamente transporte o movilice a los pasajeros?”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341193091

20221341193091 14-10-2022 - La figura contemplada para la delegación a terceros en materia del contrato de transporte y para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, son los convenios de colaboración empresarial, donde se encuentra un transportador contractual y un transportador de hecho, quien realiza la efectiva movilización del grupo de personas los cuales tendrán una responsabilidad solidaria. Precisando entonces, que no hay otra figura contractual en la normatividad en materia de transporte, para el transporte de hecho en el servicio público de transporte terrestre automotor especial. Para responder a su interrogante No. 2: “¿si la normatividad que regula el transporte especial de pasajeros es exhaustiva, y la posibilidad de la subcontratación no aparece reglamentada en tal normatividad, la misma se puede crear por acuerdo o convención o negocio jurídico entre empresas de transportes habilitadas para prestar el servicio público de transporte especial?”. - Respecto a este interrogante favor remitirse a la respuesta otorgada en el la pregunta No. 1. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos

vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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