MINTRANSPORTE - Concepto 20221341201481 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341201481 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341201481
20221341201481 18-10-2022 Bogotá, D.C.;
Señor:
HECTOR JAIME RAMIREZ CHAVEZ
palmira_05@hotmail.com
Asunto: Tránsito – Prescripción.
Respetado señor Ramirez, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031701192 de septiembre 02 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) Solicitar muy comedidamente, información del tiempo exacto que se interrumpió la prescripción, en procesos de multas de tránsito, Por la pandemia del covid 19 con sus respectivos soportes jurídicos. (…)”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es preciso señalar que de
acuerdo a los considerandos contenidos en el Decreto 491 de marzo 28 de 2020: “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” derogado parcialmente por la Ley 2207 de 2022, con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hizo necesario expedir normas de orden legal que flexibilizaran la obligación de atención personalizada al usuario y se permitiera incluso la suspensión de términos legales en 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341201481
20221341201481 18-10-2022 las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. (NFT) Aunado a lo anterior, señala el referido decreto que es necesario tomar medidas para ampliar o suspender los términos cuando el servicio no se pueda prestar de forma
presencial o virtual, lo anterior, sin afectar derechos fundamentales ni servicios públicos esenciales. Así mismo, el artículo 1 del citado decreto dispone que este aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. De manera complementaria, el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, derogado por el artículo 2 del Decreto 2207 de 2022: “Por medio del cual se modifica el decreto legislativo 491 de 2020” señalaba sobre la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, lo siguiente: “Artículo 6. Derogado por la Ley 2207 de 2022, artículo 2º. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se
presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. (…)”. Así las cosas, hasta tanto permaneció vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refería el artículo 1 del Decreto 491 de 2020, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podían suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. De otro lado, frente a la prescripción de las infracciones al tránsito se anexa el concepto unificado 20191340341551 de julio 17 de julio de 2019. Ahora, para dar respuesta a su solicitud de consulta: “(…) tiempo exacto que se 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341201481 18-10-2022 interrumpió la prescripción, en procesos de multas de tránsito, por la pandemia del covid 19”. - Al respecto nos permitimos manifestar que deberá dirigir su solicitud al Organismo de Tránsito competente, para que en virtud de lo establecido en vigencia del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, le informe si se expidió acto administrativo que suspendiera los términos en los procesos de multas, y si con este acto administrativo se interrumpió la prescripción. Así las cosas, es de resaltar que el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, establece la obligación para las entidades públicas que tuvieran cartera a su favor, de expedir un “Reglamento Interno del Recaudo de Cartera” que regule entre otras cosas, el procedimiento y etapas del proceso de jurisdicción coactiva, motivo por el cual correspondía a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial, establecer el término de suspensión de la prescripción de las infracciones al tránsito, con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria. Por último, es preciso señalar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación
económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no siendo esta entidad superior jerárquico de los organismo de tránsito, como quiera que son entes autónomas e independientes de este Ministerio, por tal razón, no somos la autoridad competente para establecer el término de suspensión de la prescripción de las infracciones al tránsito a cargo de la autoridad de tránsito de los entes territoriales. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Concepto Unificado No. 20191340341551 de 2019.
Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341201481
20221341201481 18-10-2022
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
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