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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341202161 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341202161 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341202161

20221341202161 18-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor

ANDRES SANCHEZ MELO

a.logistica@transportetrl.com Carrera 23 # 46 a15 Aguas de Dios - Cundinamarca

ASUNTO: Tránsito. – Circulación cuatrimoto.

Respetado señor Sanchez, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031715722 de septiembre 06 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) De acuerdo a la resolución 331 de 7 de septiembre de 2021 en donde reza así: Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° ídem establece que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a dicha disposición. Que, respecto de la utilización de los carriles en las vías, el parágrafo del artículo 68 idem, señala que "las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente". Que la Secretaría Distrital de Movilidad, ha recibido requerimientos ciudadanos relacionados con la derogación del artículo 2 del Decreto Distrital 035 de 2009 con distintas consideraciones, las cuales han

requerido de un proceso de revisión interno e igualmente, se han tenido mesas de trabajo con asociaciones de motociclistas desde el mes de agosto de 2020, en donde se han tratado temas referentes a la necesidad de que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la revisión de este artículo. Que, en virtud de lo anterior, y con el propósito de tener un soporte técnico para la toma de decisiones, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió el "Documento técnico para la evaluación de la derogación del artículo 2 del Decreto 035 de 2009" mediante el cual, analizó la razón que sustenta la restricción al tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros en las calzadas centrales con acompañante, el cual indica: En el contexto de dicha resolución las cuatrimoto podrían circular por las vías mencionadas, entonces quiero constar con ustedes si puedo usar mis vehículo en este contexto (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341202161

20221341202161 18-10-2022 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo su consulta, referente a la circulación de cuatrimotos por las vías, en primer lugar, se hace necesario citar apartes del artículo 2 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el cual se define el vehículo tipo cuatrimoto en los siguientes términos: “Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos.”. A su vez, la Resolución 3124 de 2014: “Por medio de la cual se señalan las condiciones del registro y circulación de cuatrimotos y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única

Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece las condiciones de circulación de las cuatrimotos, así: “Artículo 1.2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a todos los actores del sector tránsito y rige en todo el territorio nacional. (…) Artículo 5.10.2.1. De la movilidad de las cuatrimotos. Las cuatrimotos solo podrán movilizarse por sus propios medios por vías privadas y terciarias del país, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas.

1. Las cuatrimotos solo podrán circular por vías privadas y terciarias del país. (SFT)

2. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, luces delanteras, traseras, luces direccionales, espejos retrovisores y pito.

3. Todas las cuatrimotos, deberán contar con señales reflectivas alrededor del vehículo, que faciliten su visibilización.

4. Los conductores de este tipo de vehículos y sus acompañantes, deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Éste deberá llevar impreso el número de la placa de la cuatrimoto en que se transite.

6. Para el caso de los vehículos cuatrimotos que cuenten con cinturones de seguridad, estos deberán usarlo durante todo el trayecto.

7. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

8. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro vehículo de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

9. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

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10. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad y en ningún caso deberán circular a una velocidad superior a los 40 km/h.

11. No deben adelantar a otros vehículos bajo ninguna circunstancia.

12. No se podrán transportar objetos que impidan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

13. Durante su recorrido no podrá halar ningún tipo de remolques, semirremolques u otros implementos removibles.

14. Deben transitar por la derecha a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla.

15. Todo el tiempo que transiten deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

16. Para circular por vías terciarias, deben portar la Licencia de Tránsito del vehículo y el

seguro obligatorio SOAT, en el cual deberá identificarse la placa del vehículo. Parágrafo. En todo caso, la autoridad local podrá determinar las restricciones de movilización o medidas adicionales de seguridad, de tal forma que se garantice su movilización y la seguridad de los diferentes actores de la vía.”. De la normativa citada, vale precisar que las cuatrimotos solo podrán circular por vías privadas y terciarias del país, siendo para esta última requisitos indispensables portar la licencia de tránsito y el seguro obligatorio SOAT, el cual permitirá individualizar e identificar al vehículo que transita por la vía terciaria, no obstante, la autoridad local podrá determinar las restricciones de movilización y medidas adicionales de seguridad con el fin de garantizar la seguridad de los diferentes actores viales. Así mismo es relevante mencionar que el ámbito de aplicación de lo establecido en la Resolución 20223040045295 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte rige para todos los actores del sector tránsito en todo el territorio nacional, sin excepción alguna y es aplicable a los vehículos tipo cuatrimotos. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,

JOHN JAIRO MORALES ALZATE

Jefe Oficina Asesora Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341202161

20221341202161 18-10-2022

Proyectó: Abg. Ana Paola Rodríguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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