MINTRANSPORTE - Concepto 20221341203511 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341203511 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341203511
20221341203511 19-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor
ALEXANDER LOZADA SAAVEDRA
Representante Legal
ALS AMBULANCIAS PRIMERO TU SALUD S.A.S
C. Electrónico: alsgerencia1@gmail.com Manzana A Casa 26 del barrio Arkambuco
Ibagué – Tolima.
Asunto: Tránsito. Cambio de carrocería.
Respetado señor Lozada, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20224731758582 de septiembre 13 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) La cuestión que surge en esta ocasión, puntualmente va en el sentido que la empresa desde su apertura de servicios cuenta en su capacidad instalada con la móvil identificada con la placa OTD 950, con tarjeta de propiedad 10006573510. Además de este hecho el vehículo en cuestión desde su matrícula inicial, además de oficial (matriculado por el Hospital San Antonio de Natagaima), registra Microbús. (se anexa copia de licencia inicial de tránsito y la actual). El mismo automotor solo ha tenido dos propietarios el Hospital y la nuestra, y siempre se ha destinado al servicio desde su matrícula inicial al traslado asistencial de pacientes (Ambulancia), ya más de veinte años. (se adjuntan imágenes del vehículo). Se han presentado inconvenientes con el tipo de carrocería del vehículo, con los agentes reguladores de tránsito en el municipio de Ibagué, porque en la misma no se registra
carrocería tipo ambulancia, ante esta situación, se han realizado las gestiones pertinentes para hacer la modificación de carrocería del automotor y según indica la resolución 5443 de 10 de noviembre de 2009, por la cual se adopta el registra Único Nacional de Transito - RUNT, a los vehículos matriculados antes de la vigencia de la misma, no se le puede hacer modificación de carrocería. Al respecto se solicita concepto jurídico de su despacho ante el hecho presentado, de la situación descrita anteriormente y de esta forma contar con una base reglamentaria ante la autoridad de tránsito que regula la movilidad en la ciudad de Ibagué.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341203511
20221341203511 19-10-2022 la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Sobre el particular, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación en el artículo 2, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público, y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995: “Por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso,
dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación. Así mismo, la Ley 769 de 2002, en el artículo 29 establece: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.”. En ese orden de ideas, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron homologados, comercializados y registrados. La misma ley, en artículo 49 establece que cualquier modificación o cambio en características de identificación de un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, proferida por el Ministerio de Transporte, en la Sección 7 del Capítulo 3 del Título 5, en el que se reglamenta los “Trámites asociados con los vehículos automotores, remolques y
semirremolques.”, establece en el artículo 5.3.7.1 los requisitos y procedimiento para realiza el trámite de cambio de características de vehículos, en los siguientes términos: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341203511
20221341203511 19-10-2022 “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.
2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación
de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar. (…) (SFT). Así mismo, la precitada resolución, en la tabla 5, parametrización “Tipos de carrocería por clase de vehículo”, establece: En virtud de lo expuesto en el artículo 5.3.7.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, para efectuar el cambio de carrocería de un vehículo, es necesario atender a lo dispuesto en el referido artículo, en especial lo dispuesto en el numeral 2° y dar estricto cumplimiento a los requisitos allí exigidos, siempre que el mismo proceda. Ahora bien, de conformidad con la definición de microbús establecida en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 5443 de 2009 compilada en el acto administrativo anteriormente mencionado, son una clase de vehículos destinados al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros y por su parte las ambulancias son vehículos clase camioneta o camión (Ver tabla anterior) con carrocería tipo ambulancia, en ese orden, no es viable llevar a cabo el trámite de cambio de carrocería del vehículo que refiere en su consulta, toda vez que esto implicaría el cambio de clase del automotor, sin embargo, a la fecha no existe disposición legal ni reglamentaria que lo permite. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341203511
20221341203511 19-10-2022 Finalmente es pertinente señalar, que para los casos puntuales en que se trate de un error o inconsistencia en el trámite de registro inicial del vehículo en cuanto a las características del mismo, como es el caso de la carrocería (Información migrada por los Organismos de Tránsito ante el sistema RUNT), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”; podrá solicitar ante el Organismo de Tránsito, donde repose la carpeta del automotor la corrección de la información, siempre que cuente con los soportes documentales que le permitan demostrar que la inconsistencia en la información de las características del vehículo obedece a un error cuando se efectuó el trámite de registro inicial.
Artículo en el que se establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”.
Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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