MINTRANSPORTE - Concepto 20221341203531 de 2022
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341203531 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341203531
20221341203531 19-10-2022 Bogotá, D.C., Señor
SANTIAGO TRIVIÑO LOPEZ
Director Jurídico Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S – HELICOL SAS.
C. Electrónico: legal@helicol.com.co
Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Transporte Terrestre Organizado.
Respetado señor Triviño, cordial saludo, En atención al radicado con N. 20223031775742 de septiembre 15 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) De conformidad con lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente que se emita la respectiva información:
1. Se indique la definición legal que su cartera entiende por la expresión “transporte terrestre organizado” traído a colación, entre otros, por el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
2. Se informe a manera de listado, los lugares, rutas o destinos nacionales donde no exista transporte terrestre organizado”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341203531
20221341203531 19-10-2022 Respuesta a la pregunta 1 “(…) Se indique la definición legal que su cartera entiende por la expresión “transporte terrestre organizado” traído a colación, entre otros, por el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario.”. En lo que corresponde a la expresión “transporte de terrestre no organizado”, es preciso citar el artículo 476 del Decreto 624 de 1989: “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, norma que hace mención a la referida expresión, así: “Artículo 476. Modificado por la Ley 2010 de 2019, artículo 11. Servicios excluidos del impuesto a las ventas -IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación: (…)
10. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas
nacionales donde no exista transporte terrestre organizado Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el departamento de Chocó, Mompox en el departamento de Bolívar, Tolú, en el departamento de Sucre, Miraflores en el departamento del Guaviare y Puerto Carreño en el departamento del Vichada.”. (SFT) La expresión subrayada refiere que en razón a que no existe servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros hacia o desde determinados lugares del país, el transporte aéreo se constituye, en últimas, en el único medio de transporte de pasajeros acceso a tales sitios, toda vez que el transporte es elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del País, en los términos establecidos en el literal d, del artículo 2 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”. Ahora bien, en cuanto a la norma tributaria aludida, el propósito fundamental de la exclusión es evitar el aislamiento de ciertas zonas del país, por los distintos flagelos de orden social, político y económico, que no tienen acceso por vía terrestre, dadas las condiciones, carencia o insuficiencia de la infraestructura del transporte terrestre. En ese orden, lo pretendido por el legislador con la norma en cita del Estatuto Tributario, es beneficiar a los usuarios con destino y origen a esos lugares del país donde no exista
servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, hacer uso de los servicios aéreos de transporte con una mejor tarifa respecto del resto de servicios del país, al excluir esa tarifa del servicio para esos lugares del país del pago del IVA. En cuanto a su segundo interrogante: “Se informe a manera de listado, los lugares, rutas o destinos nacionales donde no exista transporte terrestre organizado”, esta OAJ en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, remite dicha solicitud a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, por ser esa dependencia la competente para dar la respuesta requerida. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341203531
20221341203531 19-10-2022 Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido
Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co