MINTRANSPORTE - Concepto 20221341203541 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341203541 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341203541
20221341203541 19-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor
SALOMON MORENO ROA
C. Electrónico: salomonmoreno199@gmail.com
Diagonal 41 B No. 15-22, Olivos, Cuarto Sector. Soacha – Cundinamarca.
ASUNTO: Transporte. Renovación y Reposición.
Respetado señor Moreno. Cordial saludo, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado N. 20223031784712 de septiembre 17 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “… a respuesta del derecho de petición el cual fue radicado el 11 de mayo del presente año no llenó las expectativas de mis inquietudes ya que de pronto no me hice entender o no me entendieron ya que pedía un concepto sobre lo contemplado en el artículo segundo de la ley 688 del 2001 donde se dice que la renovación de un vehículo consiste en adquirir otro vehículo de mejor modelo para reemplazar el modelo anterior y la respuesta que me dan es como si fuera reposición lo cual es totalmente diferente. (…) Lo que sí me queda en duda es el paso a seguir cuando se haga la renovación. Quién tiene que hacer o que se debe hacer para que dicho vehículo quede en el listado del convenio interadministrativo que cubre el corredor Soacha-Bogotá-Soacha si lo debe hacer la empresa, el propietario del vehículo o cuál es el paso a seguir.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20221341203541 19-10-2022 público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. La Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte (…)”, establece: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de
pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…) PARÁGRAFO 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá
acogerse a la extensión del plazo para reponer. (SFT) (…) ARTICULO 7o. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341203541 19-10-2022 PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.”. A su turno, la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”
indica: “Artículo 12. (…) Para efectos de las condiciones sobre seguridad se tendrán en cuenta, entre otras, la implantación de programas de reposición, revisión y mantenimiento de los equipos, los sistemas de abastecimiento de combustibles y los mecanismos de protección a los pasajeros y a la carga. (…)”. El Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, sobre los requisitos de habilitación para una empresa que presta el servicio de transporte público en la modalidad de carretera, precisa: “Artículo 2.2.1.4.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.4.1 del presente decreto: (…)
8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor.
(…)”. Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 5412 de 2019 de noviembre 5 de 2019: “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones”, mediante la cual indica: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos
y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341203541 19-10-2022 Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. Artículo 3°. Programa de reposición. El Programa de Reposición es el conjunto ordenado y planificado de acciones, estrategias, políticas y procedimientos, desarrolladas por las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, con el fin de facilitar la reposición de sus vehículos propios y de los vehículos vinculados a su parque automotor, con el objeto de mejorar la calidad, comodidad y seguridad
en el transporte de pasajeros por carretera y mixto, y facilitar el cumplimento de los plazos y condiciones para reponer equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera y mixto deberán crear y mantener un programa de reposición para ofrecerles a los propietarios de vehículos, y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. (…) Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo.”. Ahora bien, en relación a las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera que operan dentro del convenio administrativo corredor Soacha – Bogotá, es preciso traer a colación los siguientes actos administrativos: El Ministerio de Transporte en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el Decreto 2053 de 2003, vigente para la época, expidió la Resolución 2671 del 3 julio de 2007, modificada por la Resolución 0000376 de 2013, la
cual suspendió el incremento, reposición y renovación, de nuevas unidades de parque automotor, para la prestación del servicio público de transporte colectivo, en la ruta Bogotá – Soacha – Bogotá, señalando: “Artículo 1°. Suspender el ingreso por incremento, reposición y renovación, de nuevas unidades de parque automotor, para la prestación del servicio público de transporte colectivo, en la ruta Bogotá-Soacha-Bogotá. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341203541 19-10-2022 Artículo 2°. Como consecuencia de lo señalado en el artículo anterior, las empresas de transporte que tengan autorizada la ruta, no podrán continuar vinculando vehículos para la prestación del servicio en la ruta y la capacidad transportadora asignada se entenderá copada por el límite legalmente inscrito a la fecha de vigencia de esta disposición. La desvinculación de un vehículo identificado en la ruta, estará supeditado a la disminución de una unidad de parque automotor de la capacidad transportadora total asignada a la empresa que lo desvincula. Artículo 3°. Las empresas de transporte que además de la ruta mencionada, tengan otras rutas autorizadas, deberán presentarle a la autoridad de transporte
correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de esta resolución, el plan de rodamiento correspondiente, identificando cuáles son los vehículos destinados a la ruta, indicando clase de vehículo, número de placa y modelo. Los vehículos relacionados deberán estar identificados en el listado anexo al Convenio Bogotá-Soacha, o haber sido objeto de reposición de vehículos reconocidos en el mismo. Parágrafo. El plan de rodamiento deberá elaborarse con base en los horarios autorizados en la resolución de adjudicación del servicio y solo los vehículos señalados por la empresa podrán prestar el servicio en la ruta.” Cabe resaltar que, en la citada resolución, se adoptaron medidas para la reducción del parque automotor con la finalidad de realizar una transición del modo colectivo al modo masivo en el corredor Bogotá – Soacha. Con la expedición de la Resolución 376 del 15 de febrero de 2013 del Ministerio de Transporte: “Por la cual se dictan unas disposiciones en materia de transporte público colectivo de pasajeros en la ruta Bogotá – Soacha – Bogotá” la cual estipuló en cuanto a los vehículos que operan en el corredor Bogotá-Soacha-Bogotá, lo siguiente: “Artículo 1°. Autorizar la reposición por racionalización del parque automotor que presta el servicio público colectivo de pasajeros en el corredor Bogotá-Soacha-Bogotá y que hacen parte del listado del convenio interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007, con el fin de garantizar el servicio a los usuarios y procurando la compatibilidad de los equipos con el servicio alimentador del Sistema de Transporte Masivo y del
Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). Artículo 2°. Los vehículos que se encuentran incluidos en el listado del convenio interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007, podrán reponerse únicamente por buses de más de 50 pasajeros (sentados y de pie), siempre y cuando se acredite la cancelación de la matrícula de uno o más vehículos, cuya sumatoria de capacidad de pasajeros (sentados y de pie), de acuerdo con las fichas de homologación, sea equivalente al vehículo que va a ingresar. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341203541 19-10-2022 Parágrafo 1°. En ningún caso la reposición por racionalización en los términos del presente artículo, podrá conllevar el incremento en la capacidad de pasajeros ofrecido, con relación a la ficha de homologación del vehículo. Parágrafo 2°. Todos los vehículos a ingresar en reposición por racionalización, deberán estar homologados para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. Parágrafo 3°. El derecho para realizar la reposición de los vehículos en los
términos contemplados en la presente resolución, corresponde al último propietario inscrito en el Registro Nacional Automotor.” De acuerdo con las normas en cita, es importante señalar que en virtud del artículo 6° de la Ley 105 de 1993, la vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años, exceptuando a los vehículos clase (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Frente a los programas de reposición el artículo 7° de la Ley 105 de 1993, establece que las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerles a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Así mismo, conforme lo establece la Resolución 5412 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, deben crear y mantener programas de reposición para ofrecerles a los propietarios de los vehículos, y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. Aunando a lo anterior, el artículo 12 de la Ley 336 de 1996 establece que para efecto de las condiciones sobre seguridad se tendrán en cuenta, entre otras, la implantación de
programas de reposición, revisión y mantenimiento de los equipos, los sistemas de abastecimiento de combustibles y los mecanismos de protección a los pasajeros. Conforme a lo expuesto, frente a su interrogante se debe indicar que la prestación del servicio público de transporte colectivo, en la ruta Bogotá – Soacha – Bogotá, no es procedente aplicar la renovación de vehículo de que trata el artículo 2º de la Ley 688 de 2001: “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, como quiera que el Ministerio de Transporte con la expedición de la Resolución 376 de 2013, adoptó una disposición en materia de transporte público colectivo de pasajeros en la ruta Bogotá-Soacha-Bogotá, en el sentido de autorizar la reposición por racionalización del parque automotor que hace parte del Convenio Interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007, con el fin de garantizar el servicio a los usuarios y exigiendo que dicha reposición se realizará con vehículos compatibles con el sistema masivo en proceso de implementación y la medida no permite el incremento del parque automotor, el cual continúa congelado. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341203541 19-10-2022 Así las cosas, para el corredor Bogotá – Soacha - Bogotá el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 376 de 2013, solo autorizó la medida de reposición por racionalización de los vehículos vinculados a empresas de transporte que operan en dicho corredor y que se encuentran incluidos en el listado del convenio interadministrativo mencionado en la Resolución 2671 de 2007 y estar homologados para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, los cuales podrán reponerse por buses de 50 pasajeros (sentados y de pie), siempre y cuando se acredite la cancelación de la matrícula de uno o más vehículos, cuya sumatoria de capacidad de pasajeros (sentados y de pie), de acuerdo con las fichas de homologación, sea equivalente al vehículo que va a ingresar, y que quien reponga sea el titular del derecho de dominio del vehículo debidamente acreditado ante en RUNT. Finalmente, cabe resaltar que el convenio interadministrativo 1100100-004-2013 que tiene por objeto establecer las condiciones de operación del servicio de transporte público de pasajeros, colectivo e individual, en el corredor Soacha – Bogotá D.C., establece en parágrafo primero, de la cláusula QUINTA que la autoridad de transporte de Soacha y el Ministerio de Transporte respectivamente, reportarán de manera permanente a la
Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, el listado de vehículos que entran a operar como resultado del proceso de reposición incluyendo la relación de vehículos que fueron objeto de desintegración en dicho proceso. El parágrafo segundo ibidem, señala que la actualización de los listados de los anexos 2 y 3 de conformidad con los resultados del proceso de reposición, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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