🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20221341203561 de 2022

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341203561 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341203561

20221341203561 19-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor

JHOAN SEBASTIAN DIAZ ESCOBAR

Secretario de Tránsito e Infraestructura Municipal

C. Electrónico: transito@sevilla-valle.gov.co

Calle 51 N. 50-10, Esquina Sevilla - Valle del Cauca ASUNTO: Tránsito - Matricula de vehículos. Respetado señor Díaz, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031801072, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “La Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla, Valle del Cauca, eleva a consulta a ustedes como máxima autoridad de tránsito; consulta que tiene génesis el siguiente contexto: esta dependencia pre asignó las siguientes placas OXN-20E Y OXN-21E, para vehículo de servicio oficial a nombre del MUNICIPIO DEL SEVILLA VALLE, las cuales debían ser matriculadas en el año 2018. Dicho trámite no se realizó por inconvenientes administrativos que postergaron la materialización de la matrícula. La consulta que eleva este servidor, es saber sí, ¿pasados (5) cinco años se puede realizar la matrícula de las motos que se encuentran en estado pre asignado? Adjunto a la presente petición, agregamos el estado en el que se encuentran los vehículos en la plataforma RUNT.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las

siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. La ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece lo relacionado con el registro inicial de vehículo: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341203561

20221341203561 19-10-2022 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas

del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (…) Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.” (NFT) La norma en cita, establece la regulación del registro inicial matrícula de un vehículo automotor, señalando que se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte. Es de anotar que, la situación que se destaca de la precitada norma consiste en la improcedencia legal de realizar el registro de un vehículo usado, lo cual quiere decir que la misma hace referencia a la posibilidad de registrar únicamente vehículos nuevos, empero, dicha expresión no tiene definición legal vigente. Sin embargo, es preciso hacer mención a la regulación que establecía el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, según la cual se entendía como vehículo nuevo “los comercializados durante el año

modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente”. Al ser derogada la disposición normativa que mencionaba lo que se entendía por vehículo nuevo, es claro que en la actualidad tal condición de los vehículos automotores no puede reducirse a dicha referencia, de modo que no existe restricción para matricular un vehículo nuevo, independientemente de la fecha de fabricación y de su comercialización. Ahora bien, de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002 que regula el registro inicial de vehículo y de la definición establecida en el artículo 2º para vehículo, según la cual es: “Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro…”, surge como conclusión que un vehículo nuevo será aquel que posterior a su adquisición o comercialización y hasta antes de ser matriculado no haya sido utilizado para la prestación del servicio de transporte que fue diseñado y fabricado. No obstante lo anterior y con el fin de dar respuesta a su interrogante: “¿pasados (5) cinco años se puede realizar la matrícula de las motos que se encuentran en estado pre 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341203561

20221341203561 19-10-2022 asignado?”, es relevante mencionar que pese a la definición que se infiere a partir de lo

señalado en el Código de Tránsito, resulta necesario manifestar que actualmente no se evidencia una fuente supletiva en la norma para buscar una solución al vacío jurídico existente en relación con la definición de vehículos nuevos y los vehículos usados, por consiguiente, le corresponde a la autoridad de tránsito que adelanta el trámite de registro inicial (matricula) del vehículo automotor verificar el cumplimiento de los presupuestos de derecho requeridos para el mismo, y determinar si cumple con el requisito y la condición de ser un vehículo nuevo o que no ha sido usado en la prestación del servicio para el que fue diseñado, fabricado y comercializado. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...