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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341209631 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341209631 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341209631

20221341209631 20-10-2022 Bogotá, D.C.;

Señora:

CATALINA PÉREZ ZABALA

Gerente de Seguridad Vial Gobernación de Antioquia gobernacion@antioquia.gov.co Calle 42B No 52 -106

Medellín - Antioquia Asunto: Tránsito – Cancelación de la matrícula.

Respetada señora Perez, cordial saludo. En atención al oficio con N. de radicado 20223031727692 de septiembre 07 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “(…) En la Actualidad se cuenta con una cantidad de bienes automotores que registran con tramite de traspaso a la Aseguradora SIN TRAMITE DE CANCELACIÓN POR HURTO, es por ello que dichas compañías fundamentan e insisten que dichos registros en cumplimiento a la normatividad deben ser modificados oficiosamente por el Organismo de Tránsito, ha estado CANCELADO POR HURTO o DESTRUCCIÓN, argumentando que para la época de los hechos y legalización del trámite se encontraban vigentes las siguientes normas:  Decreto 1344 de 1970, por la cual se expide el código Nacional de Tránsito Terrestre  Decreto 1147 de 1971; por medio del cual se reglamentaba da el código de Transito  Acuerdo 17 de 1985, Por la cual se fija el manual de trámites ante las Oficinas de Tránsito del País. En consideración a lo anterior, se consulta al Ministerio de Transporte lo siguiente:

¿Teniendo en cuenta el principio de ultraactividad íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración, que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, para los casos de HURTO O DESTRUCCIÓN acontecidos bajo el imperio y vigencia de las normas antes eludidas, de los cuales exista solo tramite de TRASPASO A LA ASEGURADORA, es viable bajo principio de ultratividad que el Organismos de Transito oficiosamente CANCELE el registro para bienes automotores? La anterior consulta se eleva con el fin de atender requerimiento para registro de bienes automotores, por parte del doctor JIMMY ORLANDO MARTIN DIAZ, en su calidad de apoderado especial de Nacional de Seguros S.A COMAPÑIA DE SEGUROS

GENERALES.”.

CONSIDERANDOS

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341209631

20221341209631 20-10-2022 En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las

siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el título 5 capítulo 1 de la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” regula los procedimientos y requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, señalando en el artículo 5.1.1 frente al objeto, lo siguiente: “Artículo 5.1.1. Objeto. El presente capítulo adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto, ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente capítulo.”. En ese orden de ideas, la precitada norma regula los trámites que en materia de tránsito

efectúen los usuarios ante los organismos de tránsito. A su turno, el artículo 5.1.2 de la referida resolución establece que, para adelantar los trámites descritos en el capítulo 5 ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Aunado a lo anterior, es precisos señalar que el trámite de cancelación de matrícula de un vehículo se encuentra regulado en el artículo 5.3.5.1 sección 5 del capítulo 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, señalando para el efecto lo siguiente: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.

2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341209631

20221341209631 20-10-2022 la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas. La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de

tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT. (…)

7. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito. El organismo de tránsito valida mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT, el propietario, además, deberá allegar la certificación técnica de la DIJÍN en la que se detallen las características de identificación del vehículo y concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa de la jurisdicción donde esté haya tenido ocurrencia y registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos.

8. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa según corresponda; registro fotográfico que

demuestre la presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total y lo certificación de la revisión técnica de la DIJÍN.

9. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.

En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matrícula, será el contemplado en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya. (…)”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341209631

20221341209631 20-10-2022 En virtud de lo anterior, si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito, o si la destrucción total o pérdida

total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor o está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada, el usuario interesado dependiendo de la causal en la que se enmarca su situación, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos señalados en el artículo 5.3.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022. Ahora bien, pregunta el peticionario que: “¿Teniendo en cuenta el principio de ultraactividad íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración, que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, para los casos de HURTO O DESTRUCCIÓN acontecidos bajo el imperio y vigencia de las normas antes eludidas, de los cuales exista solo tramite de TRASPASO A LA ASEGURADORA, es viable bajo principio de ultratividad que el Organismos de Transito oficiosamente CANCELE el registro para bienes automotores?”: - En virtud de lo señalado y en relación a su interrogante, para adelantar el trámite de cancelación de matrícula de los vehículos automotores que registran traspaso a la aseguradora por hurto o destrucción, es preciso señalar que de acuerdo al artículo 5.3.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, dicho trámite no puede ser declarado de oficio por el organismo de tránsito, este debe ser adelantado por el actual propietario del vehículo dando cumplimiento al procedimiento y requisito dispuestos en la referida resolución.

Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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