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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341211301 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341211301 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341211301

20221341211301 20-10-2022 Bogotá, D.C.; Señora

SANDRA MARITZA DÍAZ GONZÁLEZ

Representante Legal

TAXIS 222.222.22 S.A.S.

C. Electrónico: contabilidad1@mitaxi222.com

Carrera 68 A No. 19-20. Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Revisión de mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo y preventivo.

Respetada señora Sandra, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031896782 de octubre 6 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Infórmeme o ratifíquese si las empresas legalmente habilitadas podemos contar con un Centro de Diagnóstico Automotor para las revisiones preventivas? 2. ¿Infórmeme si el resultado de un vehículo en una revisión preventiva realizada por un Centro de Diagnóstico Automotor en todos sus ítems figura como apto o cumple, el vehículo debe ser sometido al mantenimiento correctivo ante un Centro Especializado? 3. ¿Infórmeme porque desde la expedición de la resolución 315 de 2013, la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ministerio el Transporte habían aceptado las revisiones preventivas emitidas por un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por este Ministerio y después de 9 años indican que no? 4. ¿Porque en el requerimiento que efectúa la Secretaría de Movilidad julio 2022, solicita fichas de mantenimiento preventivo realizadas por un centro especializado de un año

inmediatamente anterior, desconociendo que el Ministerio de Transporte desde 2013 se había pronunciado respecto del apoyo que podría tenerse con los Centro de Diagnóstico Automotor? Conforme lo manifestado en la circular 2000942200402791 expedida por la Dirección d Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte con relación a las “Revisiones preventivas”, para demostrar en cumplimiento de sus programas de revisión y mantenimiento, preventivo las empresas de servicio público de transporte pueden apoyarse en los Centros de Diagnóstico Automotor. Habilitados por el Ministerio de Transporte, los cuales además de efectuar las revisiones periódicas obligatorias de las condiciones técnico - mecánicas y de gases de los vehículos automotores, están en capacidad también de ofrecer este servicio de revisión de parque de vehículos que constituyen el equipo de las empresas para verificar su estado y de esta manera demostrar la efectividad de sus programas de revisión y mantenimiento preventivo”. (negrilla fuera de texto)

5. Como es bien sabido por ustedes las empresas de transporte público individual – Taxi no

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341211301

20221341211301 20-10-2022 disponemos diariamente del vehículo y por ende no tenemos una operación concentrada o

dirigida por parte de nosotros diariamente, ¿cómo se realiza en este caso la revisión en un centro especializado si las empresas no tenemos “alistamientos diarios para despacharlos”, el control y manejo ele rodante en este sector del transporte los ejerce diariamente el propietario de cada vehículo? 6. ¿Indíquese por que no se ah requerido a los propietarios de los vehículos, si existe una obligatoriedad en las revisiones preventivas a cargo de los mismos?

7. Comuníquese y póngase en contexto a la Secretaría Distrital de Movilidad respecto del apoyo que pueden tener las empresas de transporte púbico individual de pasajeros respecto de los Centros de Diagnóstico Automotor en las revisiones preventivas, conforme lo indicado por el Ministerio de Transporte desde el 2013.

8. En virtud del cambio tan intempestivo que realiza la Secretaría Distrital de Movilidad para con las empresas de transporte público individual hasta el año 2022 y en razón al costo tan alto que genera el mantenimiento preventivo y correctivo en un Centro Especializado cada dos meses aproximadamente de $200.000 (varía dependiendo del modelo, marca, reparación, repuestos y demás) a cargo de cada propietario solicito se convoque a la Secretaría Distrital de Movilidad para que la disposición normativa y reglamentaria de que trata la resolución 315 de 2013 en lo que les atañe las empresas de transporte público individual (Bogotá), se efectúe de manera progresiva en porcentaje auditado año a año y se emita circular de capacitación a los propietarios de los automotores afiliados a las diferentes empresas (incluida la que represento) del cambio en las revisiones de los vehículos a un

Centro Especializado; toda vez que sin lugar a dudas ello generara a la empresa no solo una afectación de imagen del sector (quizás sea la única que realice cambios abruptos),un detrimento patrimonial donde propietarios afiliados opten por cambiar de empresa o desvincularse administrativamente que lleven a que desaparezca como empresa de taxi.”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud se debe indicar que el artículo 24 de la Constitución Política, hace referencia al derecho que tiene todo colombiano de circular libremente por todo el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia, sin embargo, este precepto constitucional, tiene como limitante la garantía de otros derechos, razón por la cual el legislador expidió la ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en el artículo 1º, modificado por el artículo 1º de la Ley

1383 de 2010, que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341211301 20-10-2022 Así mismo establece la norma, que en conforme a lo dispuesto en el precepto constitucional antes señalado, el goce del referido derecho está sujeto a la intervención y reglamentación del estado para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, en especial la de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para preservar un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. El artículo 7º ibídem, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, establece que las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción velarán por el cumplimiento del régimen normativo sobre la materia a través del Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio.

La misma ley, en el artículo 50 y 51, dispone que por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, y que deberá someterlo a una revisión periódica conforme a lo establecido en el artículo 53 ídem. Por su parte la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, en el artículo 9, establece que el servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por las autoridades de transporte competentes y en el 23, preceptúa que el servicio solo podrá prestarse con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte. A la vez, el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en los artículos 2.1.2.1 y 2.2.1.3.3: “Artículo 2.1.2.1. Definiciones generales. Para la interpretación y aplicación del presente Libro se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Transporte público: de conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por

medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica. (…)” “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (…)” 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341211301 20-10-2022 De otra parte, la Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte: “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, aclarada por la Resolución 378 del mismo año, establece en los artículos 1, 2 y 3:

“Artículo 1°. Revisión técnico-mecánica. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 201 del Decreto número 019 de 2012, deberá realizarla directamente la empresa de transporte terrestre de pasajeros sobre los vehículos que tenga vinculados a su parque automotor, a través del Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto, con cargo al propietario del vehículo. Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del Centro de Diagnóstico Automotor, ni por la prestación de los servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa. Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que se incurra con la implementación de los programas de seguridad. Artículo 2°. Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo. Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el vehículo no podrá ser despachado sin la validación satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones realizadas. Artículo 3°. Aclarado por la Resolución 378 de 2013, artículo 1º. Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo

constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. En la ficha de mantenimiento además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa. Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo dispuesto en la presente resolución y conservar la de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación. Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del centro especializado, ni por la prestación de sus servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa y respondiendo a criterios 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20221341211301 20-10-2022 de eficiencia económica que permitan valores acordes con los promedios del mercado, Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que incurra con la implementación de los programas de seguridad.”. En atención a los antecedentes normativos, se concluye que:  El servicio público de transporte terrestre automotor en sus diferentes modalidades, entre estas, individual de pasajeros, solo puede ser prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente.  Los vehículos deben estar homologados y registrados para prestar el servicio en la modalidad en la que se vincularan.  Los vehículos deben cumplir las condiciones técnico mecánicas de acuerdo a la modalidad de servicio.  Cuando se trata de vehículos de servicio público, la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes deberá realizarla directamente por la empresa de transporte terrestre de pasajeros a todos los vehículos vinculados a su parque automotor, en el Centro de Diagnóstico Automotor Autorizado que seleccione para el efecto y los costos de la misma estará a cargo del propietario.  La revisión de mantenimiento preventivo deberá realizarla directamente por la empresa de transporte terrestre de pasajeros a los vehículos vinculados a su

parque automotor a través de un centro especializado y los costos de la misma estará a cargo del propietario.  Se considera que la revisión de mantenimiento preventivo se puede efectuar en un Centro de Diagnóstico Automotor que la empresa seleccione para el efecto. Si de la revisión de mantenimiento preventivo se evidencian defectos a corregir, se deberá proceder al mantenimiento correctivo, que puede ser efectuado bajo la responsabilidad del propietario, sin embargo, este deberá ser validado por la empresa.  La revisión y mantenimiento preventivo debe efectuarse cada dos (2) meses.  Además de la revisión de mantenimiento preventivo, se debe realizar el mantenimiento correctivo, que es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes.  Las empresas de transporte deben llevar una ficha de mantenimiento preventivo y correctivo por cada vehículo en el que se consignaran en detalle el registro de intervenciones y reparaciones realizadas, en el que se indicara día, mes y año, centro especializado y profesional responsable; fichas que deben estar a disposición de las autoridades de inspección, vigilancia y control de la operación. De lo expuesto se procede a dar respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado, así:

Primer interrogante: 5

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20221341211301 20-10-2022 “1. ¿Infórmeme o ratifíquese si las empresas legalmente habilitadas podemos contar con un Centro de Diagnóstico Automotor para las revisiones preventivas?” No existe disposición legal ni reglamentaria que prohíba que una empresa de transporte (Sociedad Comercial o empresa del sector solidaria), en desarrollo de su objeto social realice otras actividades, como ser propietaria de Centro de Diagnóstico Automotor debidamente registrado ante el RUNT.

Segundo interrogante: “2. ¿Infórmeme si el resultado de un vehículo en una revisión preventiva realizada por un Centro de Diagnóstico Automotor en todos sus ítems figura como apto o cumple, el vehículo debe ser sometido al mantenimiento correctivo ante un Centro Especializado?” Si realizada una revisión de mantenimiento preventivo en un Centro de Diagnóstico Automotor el vehículo no es rechazado, se infiere que no requiere realizar un mantenimiento correctivo, no obstante, esto debe quedar consignado en la ficha de mantenimiento de que trata la Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte, así como el mantenimiento preventivo.

Tercer interrogante: 3. ¿Infórmeme porque desde la expedición de la resolución 315 de 2013, la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ministerio el Transporte habían aceptado las revisiones preventivas emitidas por un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por este Ministerio y después de 9 años indican que no?

Frente a este interrogante y en atención a su cita de la Circular 20134200330511 de

septiembre 12 de 2013 del Ministerio de Transporte, para demostrar el cumplimiento de sus programas de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo, las empresas de servicio público de transporte pueden apoyarse en los Centros de Diagnóstico Automotor, con el fin de determinar las condiciones técnico mecánicas de los vehículos, sin embargo, esta revisión no cumple con los supuestos de hecho señalados en la Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte en los artículos 2 y 3, en cuanto a las revisiones y mantenimientos de vehículos, toda vez, que ésta se debe demostrar con la ficha de mantenimiento preventivo y correctivo en el que se consignen el registro de intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado y profesional responsable. En ese orden, no es cierto, como lo afirma en su petición, que el Ministerio de Transporte haya aceptado que con el solo resultado de la revisión de mantenimiento preventivo realizado en un Centro de Diagnóstico Automotor, se cumple con lo dispuesto en la Resolución 315, en cita, en cuanto a la revisión y mantenimiento preventivo, y correctivo.

Cuarto interrogante: 4. ¿Porque en el requerimiento que efectúa la Secretaría de Movilidad julio 2022, solicita fichas de mantenimiento preventivo realizadas por un centro especializado de un año inmediatamente anterior, desconociendo que el Ministerio de Transporte desde 2013 se había pronunciado respecto del apoyo que podría tenerse con los Centro de Diagnóstico

Automotor? 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20221341211301 20-10-2022 Conforme lo manifestado en la circular 2000942200402791 expedida por la Dirección d Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte con relación a las “Revisiones preventivas”, para demostrar en cumplimiento de sus programas de revisión y mantenimiento, preventivo las empresas de servicio público de transporte pueden poyarse en los Centros de Diagnóstico Automotor. Habilitados por el Ministerio de Transporte, los cuales además de efectuar las revisiones periódicas obligatorias de las condiciones técnico - mecánicas y de gases de los vehículos automotores, están en capacidad también de ofrecer este servicio de revisión de parque de vehículos que constituyen el equipo de las empresas para verificar su estado y de esta manera demostrar la efectividad de sus programas de revisión y mantenimiento preventivo”. (negrilla fuera de texto) Se reitera que con el solo hecho de realizar una revisión de mantenimiento preventivo en un Centro de Diagnóstico Automotor que no arroje la evidencia de defectos mecánicos en el automotor, se está dando cumplimento con los dispuesto en la Resolución 315 de 2013, pues es con la ficha de mantenimiento preventivo en la que se consigne el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas a los vehículos que se cumple con esta

obligación, como revisión y cambio de lubricantes, filtros, frenos, llantas, amortiguadores, correa de distribución, batería, entre otros.

Quinto interrogante: “5. Como es bien sabido por ustedes las empresas de transporte público individual – Taxi no disponemos diariamente del vehículo y por ende no tenemos una operación concentrada o dirigida por parte de nosotros diariamente, ¿cómo se realiza en este caso la revisión en un centro especializado si las empresas no tenemos “alistamientos diarios para despacharlos”, el control y manejo ele rodante en este sector del transporte los ejerce diariamente el propietario de cada vehículo?” Como se ha indicado, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, indistintamente la modalidad, se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente constituidas y habilitadas por la autoridad de transporte competente, razón por la que no es propio afirmar que el “control y manejo del rodante” lo ejerce el propietario de cada vehículo, máxime si se considera que la Ley 336 de 1996 establece en el artículo 13 que la habilitación es intransferible a cualquier título y que como consecuencia, los beneficiarios de la misma no pueden celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo en los derechos sucesorales.

En consecuencia, son las empresas de transporte las que deben determinar en que condiciones cumplen con sus obligaciones de orden legal y reglamentario respecto de la prestación del servicio, en este evento, frente a las obligaciones establecidas en la Resolución 315 de 2013, en cuanto a la revisión y mantenimiento preventivo, y correctivo.

Sexto interrogante: “6. ¿Indíquese por que no se ha requerido a los propietarios de los vehículos, si existe una obligatoriedad en las revisiones preventivas a cargo de los mismos?” En los términos establecidos en el artículo 2º de la Resolución 315 de 2018 aclarada por la Resolución 378 del mismo año, expedida por el Ministerio de Transporte, la revisión y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos será realizado directamente por

7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341211301 20-10-2022 las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros sobre su parque automotor, en el entendido que son estas las responsables de la prestación del servicio y no los propietarios de los vehículos.

Séptimo interrogante: “7. Comuníquese y póngase en contexto a la Secretaría Distrital de Movilidad respecto del apoyo que pueden tener las empresas de transporte púbico individual de pasajeros respecto de los Centros de Diagnostico Automotor en las revisiones preventivas, conforme lo indicado por el Ministerio de Transporte desde el 2013.” No es procedente acceder a su solicitud por las razones expuestas en respuesta del tercer y cuarto interrogante.

Octavo interrogante:

8. En virtud del cambio tan intempestivo que realiza la Secretaría Distrital de Movilidad para con las empresas de transporte público individual hasta el año 2022 y en razón al costo tan alto que genera el mantenimiento preventivo y correctivo en un Centro Especializado cada dos meses aproximadamente de $200.000 (varía dependiendo del modelo, marca, reparación, repuestos y demás) a cargo de cada propietario solicito se convoque a la Secretaría Distrital de Movilidad para que la disposición normativa y reglamentaria de que trata la resolución 315 de 2013 en lo que les atañe las empresas de transporte público individual (Bogotá), se efectúe de manera progresiva en porcentaje auditado año a año y se emita circular de capacitación a los propietarios de los automotores afiliados a las diferentes empresas (incluida la que represento) del cambio en las revisiones de los vehículos a un Centro Especializado; toda vez que sin lugar a dudas ello generara a la empresa no solo una afectación de imagen del sector (quizás sea la única que realice cambios abruptos),un detrimento patrimonial donde propietarios afiliados opten por cambiar de empresa o desvincularse administrativamente que lleven a que desaparezca como empresa de taxi.”.

Se insiste, que el mantenimiento preventivo y correctivo se debe realizar en los términos establecidos en la Resolución 315 de 2018, aclarada por la Resolución 378 del mismo año y que las fichas en las que se consigna el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, en las que se indica el día, mes y año, centro especializado en el que se realizó y detalle de las actividades adelantadas durante dicha labor, deben estar a disposición de

las autoridades de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio, pues lo pretendido con esta obligaciones es que se garantice la seguridad en los usuarios en la prestación del servicio. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20221341211301 20-10-2022 JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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