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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341218531 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341218531 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341218531

20221341218531 21-10-2022 Bogotá, D.C; Señor

MARCO ANTONIO GUAQUEZ REVELO

rubiela_realpe@yahoo.com Asunto: Transporte – Tramite de Normalización de Vehículo de Carga SAV384. Respetado señor Guaquez, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031728602 de 08 de septiembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Por lo anterior acudo a esta oficina para que se dé un concepto claro sobre que requerimiento procede y debe solicitar al Organismo de Transito de Pupiales, paro subsanar este inconveniente. a.- Solicitar la Revocatoria de la Revocatoria b-. Solicitar el Cambio de Estado del vehículo de registrado a Activo. Lo anterior se requiere para que el Organismo de Transito de Pupiales realice los ajustes necesarios y el acto administrativo NO sea rechazado por la CONCESION RUNT por ser improcedente la solicitud.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a su solicitud de consulta, vale precisar que la misma refiere a un caso particular del que ya se pronunció el Grupo de Atención Técnica en Transporte y Tránsito GATTO, mediante radicado MT No.: 20224070779561 del 13 de julio de 2022, en el siguiente sentido: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341218531

20221341218531 21-10-2022 “(…) En este orden de ideas, se reitera que es responsabilidad del organismo de tránsito SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEPARTAMENTAL DE NARIÑO SEDE PUPIALES, adelantar las acciones correspondientes, con el fin de que se reconsidere la revocatoria de la matricula, de tal forma que se reactive el registro inicial y como tal, que el automotor quede en estado activo. Ahora bien, en cuanto a las acciones que realice o haya realizado la SUBSECRETARÍA

DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEPARTAMENTAL DE NARIÑO SEDE PUPIALES, es

responsabilidad de la Concesión RUNT S.A, dar aplicación a los actos administrativos que expidan los organismos de tránsito como autoridades de tránsito competentes para ello, como quiera que la Concesión RUNT S.A es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector, que tiene constante interacción con los organismos de tránsito, de conformidad con los artículos 8o y 9o del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y el Contrato de Concesión No. 033 de 2007. Asíí́ las cosas, el Ministerio de Transporte no puede efectuar pronunciamiento o impartir instrucciones frente a actos administrativos emitidos por las autoridades de tránsito, como es el caso las resoluciones expedidas por la SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEPARTAMENTAL DE NARIÑO SEDE PUPIALES, referentes a revocatoria de la matrícula del vehículo SAV384, y aquellas posteriores a esta; por tanto, las decisiones emanadas de los organismos de tránsito deben ser aplicadas y cumplidas por la Concesión RUNT S.A como la entidad que administra la información suministrada por las autoridades de tránsito, siempre y cuando sean permitidas expresamente por la ley y se encuentren dentro del marco legal.

(…) Asíí́ las cosas, este Ministerio no ostenta la calidad de superior jerárquico de los Organismos de Tránsito, dado que estos son autónomos e independientes, de manera que, NO es de nuestro resorte ordenar a esos entes que ejecuten sus funciones, ni intervenir en las actuaciones administrativas que le ordena la normatividad. (…)”. El referido pronunciamiento reitero el ya mencionado oficio radicado con el MT No.: 20204020330541 de 01 de julio de 2020 del Grupo de Reposición Vehículos de Carga, así: “(…) Ahora bien, dadas la situación presentada con el vehículo de placas SAV384, los diferentes fallos proferidos dentro de las acciones de tutela interpuestas y que a diferencia de lo ocurrido en los años 2012 y 2013, hoy conforme a lo dispuesto en el Decreto 632 de 2019 y en la Resolución 3913 de 2019, es viable efectuar la normalización del registro inicial de los vehículos que presentan omisión en el registro inicial, por no contar con el Certificado de Cumplimiento de Requisitos, se considera que lo conducente en el caso específico del vehículo de placas SAV384, es que el Organismo de Tránsito de Pupiales, adelante las acciones correspondientes, con el fin de que se reconsidere la revocatoria de la matricula, de tal forma que se reactive el registro inicial y como tal, que el automotor quede en estado ACTIVO en el sistema RUNT y posteriormente se adelante el proceso de Normalización del Registro Inicial, observando el procedimiento señalado en la Resolución 3913 de 2019, ya sea utilizando el Certificado de Cumplimiento de Requisitos derivado de la reposición del

automotor de placas VSD041 que se menciona en su comunicación o de otro que cumpla las equivalencias y condiciones establecidas en el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 3913 de 2019. Todo lo anterior, lógicamente sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias, etc, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341218531

20221341218531 21-10-2022 que se puedan derivar de las actuaciones adelantadas para la matrícula del vehículo de placas SAV384, efectuada el 26 de mayo de 2012. (…)”. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica proyectó: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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