MINTRANSPORTE - Concepto 20221341218541 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341218541 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341218541
20221341218541 21-10-2022 Bogotá, D.C; Señores
COPROSERVICIOS S.A.S
depcomercialproservicios@hotmail.com Asunto: Transporte – transporte terrestre automotor especial. Respetados Señores, Cordial Saludo: En atención al radicado con N. 20223031738902 de 09 de septiembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Nuestra empresa tiene un objeto social diverso En la actualidad prestamos servicios de hospedaje en la ciudad de Cartagena, queremos ampliar nuestros servicios en transporte terrestre y marítimo en la ciudad de Cartagena, pensamos de igual manera ofertar estos servicios a nivel nacional. Que debemos hacer y que requisitos debemos cumplir ante esta entidad? Con qué conceptos se deben registrar y ante que entidades? Todo está encaminado a servicios turísticos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se dictan otras disposiciones”, define el servicio público de transporte terrestre automotor especial del siguiente modo: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 1. Servicio 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341218541
20221341218541 21-10-2022 Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como
estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. (…)”. De acuerdo con la norma en cita, el servicio público de transporte terrestre automotor especial, es aquel prestado por una empresa de transporte debidamente habilitada a un grupo especifico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, este grupo puede ser de estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieran de un servicio expreso, siempre que se trate de un grupo determinable. A su turno, la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial está supeditada a la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte y la persona natural o jurídica contratante, el contrato debe contener los deberes, obligaciones y deberes de las partes. Adicionalmente, el numeral 3 del artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”
modificado por el Decreto 478 de 2021: “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.” establece respecto del contrato de transporte de turistas, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (…)
3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas. (…)”.
En consecuencia, cuando el contrato de transporte sea para la movilización de turistas, deberá ser contratado con una empresa de transporte especial, debidamente constituida y habilitada para la prestación de este servicio la llamada a ejecutarlo. Ahora bien, para responder a su interrogante No. 1 “¿Que debemos hacer y que requisitos debemos cumplir ante esta entidad?” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341218541
20221341218541 21-10-2022 - Al respecto para contratar el servicio de transporte con turistas se requiere una habilitación en la modalidad de transporte terrestre automotor especial y tendrá que cumplir los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. Respecto de su interrogante No. 2 “¿Con qué conceptos se deben registrar y ante que entidades?”. - Teniendo en cuenta que lo que desea realizar es la movilización de turistas por vía terrestre, deberá cumplir los requisitos de habilitación ante este Ministerio en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 17.6 del artículo 17 del Decreto 087 de 2011: “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.” Por otro lado, para la movilización de pasajeros en materia marítima, deberá habilitarse y obtener permiso de operación ante la Dirección General Marítima, y seguir los requisitos establecidos por la referida Dirección y lo que se plantea el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC). Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Cordialmente, JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co