MINTRANSPORTE - Concepto 20221341224381 de 2022
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20221341224381 de 2022
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2022
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341224381
20221341224381 24-10-2022 Bogotá; D.C.; Señora
OLGA ALEJANDRA ARAQUE SOLANO
olgaalejandraaraquesolano@gmail.com Calle 152b No. 58c 50
Ciudad Asunto: Transito – Vehículos inmovilizados por orden judicial.
Respetada señora Alejandra, Cordial saludo. En atención al radicado N. 20223031928072 de octubre 12 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “1. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que ni la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, ni los jueces que fungen como titulares de los despachos que ordenaron las medidas cautelares, proporcionan una solución definitiva a la problemática del señor Pinzón Martínez, solicito amablemente que por parte del Ministerio de Transporte se sirva indicar a la suscrita abogada, cual es la vía legal, así como la normatividad aplicable y las entidades competentes, para efectos de que procedan a retirar los vehículos en cuestión, que se encuentran en custodia desde hace más de 10 años por parte del señor Alexis Pinzón Martínez, propietario del establecimiento comercial PARKING CHIA; o en su defecto, indicar si estos vehículos por el estado en que se encuentran pueden ser chatarrizados, mencionando de ser afirmativa la respuesta, el procedimiento que se debe adelantar para tal fin.”
2. Por otro lado, bajo la custodia del señor Alexis Pinzón Martínez, también se encuentran algunos
vehículos sobre los que no ha sido posible su identificación, toda vez que no poseen placa, o no poseen información alguna en el RUNT, por lo que solicito amablemente, se sirvan indicar el procedimiento aplicable para esta clase de vehículos, para efectos de que mi mandante pueda hacer entrega de los mismos ante alguna autoridad, o pueda chatarrizarlos en aras de que cese de su parte la custodia sobre estos, finiquitando de esta manera, la difícil situación que enfrenta desde hace más de 10 años con ocasión de la problemática. Con ocasión de estos puntos, solicito amablemente que frente a la eventualidad de que los vehículos puedan ser chatarrizados, se contemple la posibilidad de que no se le imponga al señor Pinzón Martínez al pago de SOAT, ni de revisión tecnomecánica, pues como ya se indicó, a través del establecimiento PARKING CHIA prestaba el servicio de patios, lo que le ha generado incalculables perjuicios materiales y de exigirle dichos requisitos, se le impondría una carga adicional que no debería estar obligado a soportar.
3. Respecto a los vehículos sobre los que no se encuentra información en el RUNT, o que aparecen con la observación de “no autorizado”, solicito amablemente sean consultadas las bases de datos del Ministerio de Transporte en aras de lograr identificar sus propietarios, lugar donde se encuentran matriculados, si sobre los mismos reposa alguna medida cautelar u orden de inmovilización y de que autoridad se deriva la misma, modelo, año, etc y demás datos que permitan su individualización.” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341224381
20221341224381 24-10-2022 siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud respecto del procedimiento que se debe observar frente a la inmovilización de vehículos por orden judicial, de manera metodológica, se procede a enumerar las preguntas así: Interrogante N. 1 “… se sirva indicar a la suscrita abogada, cual es la vía legal, así como la normatividad aplicable y las entidades competentes, para efectos de que procedan a retirar los vehículos en cuestión, que
se encuentran en custodia desde hace más de 10 años por parte del señor Alexis Pinzón Martínez, propietario del establecimiento comercial PARKING CHIA; o en su defecto, indicar si estos vehículos por el estado en que se encuentran pueden ser chatarrizados, mencionando de ser afirmativa la respuesta, el procedimiento que se debe adelantar para tal fin.” Se precisa que conforme al artículo 167 de la Ley 769 del 2022: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”; el cual había sido derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.”; y que en ejercicio de la acción pública de Constitucionalidad fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-440/2020, recobrando su vigencia: “Artículo 167. Vehículos inmovilizados por orden judicial. Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas.” El precipitado artículo, refiere que los vehículos inmovilizados en virtud de una orden Judicial deben llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad recae en la Dirección Ejecutiva de la Rama judicial. La Corte Constitucional mediante Sentencia STP662-2022, sostiene frente a la inmovilización de vehículos por Orden Judicial, lo siguiente: “Facultad anterior, que impone a la administración la obligación correlativa de destinar lugares
especiales o autorizar a determinadas personas para efectos de custodiar, vigilar y cuidar que los bienes o instrumentos incautados permanezcan incólumes durante el desarrollo de las actuaciones procesales. Ahora, de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia constitucional, cuando al interior de un proceso penal son detenidos automotores, la autoridad judicial que los tiene a su disposición debe sufragar los gastos de parqueadero de los mismos. Esto, por cuanto, en las causas penales los vehículos son depositados en patios sin mediar la voluntad de su dueño, asumiendo la autoridad competente todas las obligaciones y 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341224381 24-10-2022 responsabilidades por su vigilancia y cuidado, y requiriendo para su entrega, la orden de autoridad mediante la cual se subsane la causa que dio origen a su inmovilización.” De este modo, ante una eventual inmovilización se vehículos tenga su origen en una Orden de Autoridad Judicial, deben ser llevados a lugares autorizados para efectos de custodia, vigilancia y cuidado de estos, debiendo la autoridad sufragar los gastos de parqueaderos que se causaren. Bajo esta línea, el Ministerio de Transporte emitió el concepto N. 20201340172501 de
agosto 20 del 2020, refiriéndose a la inmovilización de vehículos por orden Judicial: “Ahora bien, los vehículos inmovilizados por orden judicial tienen otras connotaciones diferentes a los que fueron inmovilizados por la comisión de contravenciones de tránsito por lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 128 de la Ley 769 de 2002” Precisando que el procedimiento establecido difiere del aplicado para los vehículos inmovilizados por violación a las normas de Transito contenido en el artículo 128 de la Ley 769 del 2002 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1730 del 2014: “Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre.”, en uno de sus apartes sostiene: “Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la
inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias.
En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341224381 24-10-2022 defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria. Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo. Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o
poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años. Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso. El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestada hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero.” (SFT) En los eventos que la inmovilización de vehículo sea originada por violación a las normas de tránsito y el propietario o poseedor no haya retirado el vehículo de los patios o no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, podrá disponer de dichos vehículos mediante la declaración administrativa de
abandono, a través de acto administrativo motivado y siguiendo un procedimiento reglado. En el caso que nos ocupa, se trata de vehículos aprendidos por orden Judicial, que poseen una connotación distinta, en estos eventos el Ministerio de Transporte no es el Órgano competente para establecer el procedimiento aplicable para la aprehensión de vehículos por orden Judicial, en consonancia con las funciones establecidas en el Decreto 087 del 2011: “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.” y el articulo 1.1.1.1. del Decreto 1079 del 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”: “Artículo 1.1.1.1 . Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.” En cuanto, al procedimiento de desintegración física total, denominada también como chatarrización, se encuentra reglado por los artículos 5.8.3.1. y ss de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”:
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341224381
20221341224381 24-10-2022 Artículo 5.8.3.1. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDIJÍN. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la DIJÍN con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. (SFT) Artículo 5.8.3.2. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la DIJÍN, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora. La entrega del vehículo se podrá realizar a cualquier desintegradora habilitada sin importar el
lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJÍN, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción. La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran. El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Artículo 5.8.3.3. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por la DIJÍN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.
2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total
3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar.
4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.
Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia. A la luz de lo establecido en el precitado artículo, para iniciar el procedimiento de desintegración física total de vehículos automotores, se deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos, contar con el Certificado de Revisión Técnico Mecánica emitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, donde se evidencie que el vehículo no posee pendientes o requerimientos por parte de Autoridad Judicial, constatando los guarismos de identificación de motor, serie y chasis correspondan a la clase, modelo y marca del vehículo, así mismo, procedimiento que debe realizar el titular del derecho de dominio del automotor, entre otros requerimientos, situación que no se refiere en el caso en comento por tratarse de vehículos inmovilizados por orden Judicial. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20221341224381 24-10-2022 Interrogante N. 2
“2. Por otro lado, bajo la custodia del señor Alexis Pinzón Martínez, también se encuentran algunos vehículos sobre los que no ha sido posible su identificación, toda vez que no poseen placa, o no poseen información alguna en el RUNT, por lo que solicito amablemente, se sirvan indicar el procedimiento aplicable para esta clase de vehículos, para efectos de que mi mandante pueda hacer entrega de los mismos ante alguna autoridad, o pueda chatarrizarlos en aras de que cese de su parte la custodia sobre estos, finiquitando de esta manera, la difícil situación que enfrenta desde hace más de 10 años con ocasión de la problemática.” Frente al interrogante 2, remitirse al numeral 1. Interrogante N. 3 “3. Respecto a los vehículos sobre los que no se encuentra información en el RUNT, o que aparecen con la observación de “no autorizado”, solicito amablemente sean consultadas las bases de datos del Ministerio de Transporte en aras de lograr identificar sus propietarios, lugar donde se encuentran matriculados, si sobre los mismos reposa alguna medida cautelar u orden de inmovilización y de que autoridad se deriva la misma, modelo, año, etc y demás datos que permitan su individualización.” Si se trata de vehículos aprendidos por decisión judicial, solo por orden de dichas autoridades se podría suministrar la información que se refiere, toda vez que conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, por protección de datos personales, ésta solo puede ser suministrada previa autorización del titular. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que
se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente. JOHN JAIRO MORALES ALZATE Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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