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MINTRANSPORTE - Concepto 20221341224891 de 2022

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20221341224891 de 2022
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341224891

20221341224891 24-10-2022 Bogotá, D.C.; Señor

HAROLD ANDRÉS LOZANO SACRISTAN

haroldlozano7@gmail.com

ASUNTO: Tránsito. Infracciones.

Respetado Señor Lozano. Cordial saludo, En atención a la petición allegada a esta Entidad a través de radicado N.º 20223031826572 de septiembre 26 de 2022, mediante la cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. Indicarme la Diferencia entre la infracción B-1 y D-1 e indicar como y cuando se aplica cada una

2. Indicarme cuál sería la debida aplicación de la infracción en el siguiente caso Un ciudadano que cuenta con licencia de conducir debidamente acreditada en el RUNT es por un agente de tránsito en la ciudad de Bogotá (sic) y al momento de presentar su licencia de conducción manifiesta haberla dejado olvidada en su lugar de residencia por lo cual el agente procede a generar una orden de comparendo bajo la infracción D-1 sin la inmovilización del vehículo, y sin embargo a esto tampoco permitió que el ciudadano pudiera subsanar la novedad en virtud a los 60 minutos que por ley corresponde para evitar la imposición del comparendo en este caso no procedía la aplicación de la infracción B-1 por no portar consigo físicamente la licencia en vez de la aplicación de una infracción que de acuerdo a una interpretación aduce es que la persona NO TIENE LICENCIA DEBIDAMENTE EXPEDIDA

POR AUTORIDAD DE TRÁNSITO ( SECRETARIA MOVILIDAD)

3. Indicarme cómo se debe realizar el siguiente procedimiento? ¿Un ciudadano es requerido por un agente de tránsito en la ciudad de Bogotá (sic) debido a que es observado desarrollando una infracción de tránsito (D-3) y sumado a esto se le impone otra infracción

(D-1) en este caso en las dos infracciones se debe registrar los datos de inmovilización del vehículo? Si es así como es el procedimiento”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341224891

20221341224891

24-10-2022 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Respuesta al interrogante 1. “Indicarme la Diferencia entre la infracción B-1 y D-1 e indicar como y cuando se aplica cada una”. La Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece en lo referente a las infracciones B.1 y D.1, lo siguiente: “B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. (…) D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.” Al tenor literal de la definición de las anteriores conductas, se precisa que en la infracción B.1., se establece la expresión «llevar consigo», entendida esta como sinónimo de portar o traer, la licencia de conducción que previamente fue otorgada según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 769 de 2022 modificado el artículo 8 de Ley 2251 de 2022. Ahora bien, la conducta D.1 estriba en la acción de conducir o guiar un vehículo, que, la circunstancia por la cual no porta o lleva consigo la licencia de conducción, corresponde a que nunca le fue otorgada. Cabe resaltar que frente a la licencia de conducción también se encuentra establecidas las infracciones B.2: conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, y C.1

presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. Respuesta al interrogante 2: “Indicarme cuál sería la debida aplicación de la infracción en el siguiente caso.” (…) Al respecto, es preciso señalar que es deber del agente de control operativo de tránsito, verificar los documentos que el conductor del vehículo presenta, entre los cuales se encuentra la licencia de conducción, y en dicha verificación en el sistema RUNT se identifica la situación de la misma. Para el caso en que no porte la licencia al momento del requerimiento de la autoridad de tránsito, consultada la información en el RUNT, para constatar que no se trate de licencia vencida, no otorgada, adulterada o ajena, se deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 8.5.3. de la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” respecto de la Retención preventiva del vehículo, que señala: “Artículo 8.5.3. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados. En aquellos casos en que el

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341224891

20221341224891 24-10-2022 Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales.” Es de anotar que el Consejo de Estado mediante proveído de octubre 2 de 2018, con radicado 11001-03-24-000-2017-00092-00, declaró la suspensión provisional de la palabra “podrá” establecida en la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, la cual fue compilada en el artículo 8.5.3 de la Resolución Única precitada, por lo cual a juicio del tribunal contencioso, dicha situación no se desprende de la normativa que regula la sanción de inmovilización de los vehículos que incurren en infracciones al Código Nacional de Tránsito. En cuanto a la infracción por la cual se impone el comparendo, como se indicó en la respuesta 1, con la verificación del documento de identidad, el agente de control operativo verifica la situación legal de la licencia en el sistema RUNT, y conforme a lo

registrado en el mismo, identifica el tipo administrativo sancionatorio que procede: (B.1,

B.2, C.1 o D.1).

Por último, es de anotar, el comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto infractor comparezca ante la autoridad competente, y en ejercicio de su derecho de defensa, presente sus descargos, y solicitar que se decreten las pruebas que considere necesarias, en procura de sus intereses, así como desvirtuar las que en el proceso sean aportadas para fundamentar la comisión del (los) hecho (s) enjuiciado (s) constitutivos de contravenciones de tránsito. Respuesta al interrogante 3. “Indicarme cómo se debe realizar el siguiente procedimiento? “¿Un ciudadano es requerido por un agente de tránsito en la ciudad de Bogotá (sic) debido a que es observado desarrollando una infracción de tránsito (D-3) y sumado a esto se le impone otra infracción (D-1) en este caso en las dos infracciones se debe registrar los datos de inmovilización del vehículo? Si es así como es el procedimiento”. Frente al procedimiento de inmovilización de vehículos la misma procede únicamente para infracción que lo tenga preceptuado como medida, y de acuerdo a la regulación señalada para el efecto en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002. La información frente a la inmovilización deberá registrarse en el Formulario de Comparendo Único Nacional. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente,

JOHN JAIRO MORALES ALZATE

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20221341224891

20221341224891 24-10-2022 Jefe Oficina Asesora Jurídica proyectó: Abg. Rafael Omar Quintero Casallas - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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